Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Pasos a seguir
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
- En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:
– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.
Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009
Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
Ignacio dice
Hola María, el empleador tiene que comunicar si está incluido en el SUAF. Si tenés cuenta sueldo, deberías cobrar en esa cuenta, si no, tenés que ir a la ANSES.
Hola Vanina, lo topes no se han modificado. Para que la asignación la cobre el otro padre, tienen que ir a la ANSES.
Hola Oscar, no, no se cobra doble.
Anónimo dice
Hola soy oscar te consulto por lo siguiente…pagan doble asignacion familiar? o sea, una por provincia (Chaco)y otra por anses? resulta que cobra mi ex-esposa por nuestros hijos(5) todas las asignaciones inclusive ayuda escolar y no les entrega nada de eso…yo estoy empleado en el ministerio de educacion y nunca cobre nada por esos conceptos y por eso me interesa saber a fin de saber si puedo tramitar
Vanina dice
hola ignacio, te consulto lo siguiente, tuve un aumento de sueldo recientemente que me llevo a un sueldo bruto de $5000 aprox antes cobraba a traves del SUAF $91, ahora con el aumento de asignaciones no se si subieron o no esos topes. Tendria q renunciar a mi cobro y que lo tramite mi esposo (no estamos casados legalmente) que cobra menos que yo. Sabes que documentacion tenemos que presentar? Desde ya muchas gracias
Hola Soy Maria y mi consulta es sobre la asignacion por hijo. Suponia que me la estaba liquidando mi empleador pero luego de 9 meses fui a buscar los recibos y comprobe que no.
Por lo visto la empresa esta adherida al SUAF y debia cobrarlo por Anses. Me deben pagar los nueve meses retroactivo o lo pierdo? Debo concurrir a ANSES con los recibos?
Gracias.
hola q tal tengo una hija de tres años hace un año aproximadamente q cobro las asignaciones.el titular es el padre de mi hija. pero siempre varia lo q cobro en cada asignacion. quisiera saber cuanto es q tengo q estar cobrando en realidad.. gracias
Hola José Luis, no, no es posible, se toma en cuenta al grupo familiar, al estar trabajando vos, te corresponde cobrar a vos.
Hola Veronica, no entiendo la situación, si me podés aclarar un poco mas te lo agradecería.
Hola Victor, la asignación puede ser Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
Hola Ximena, no, ya no se puede.
hola buenas noche, mi nombre es Ximena, hace poco me entere q podia haber cobrado el pre natal, en ese momento yo no trabajaba, pero si lo hacia el padre de mi hijo, cabe la posibilidad q pueda cobrarla? tengo entendido q desde det mes de gestacion hasta no se cuantos años del niño se puede, mi hijo tiene 2 años y medio, muchas gracias
Estimado Ignacio:
Buenas tardes, necesito saber cuando caduca o caduco la presentaciòn del formulario para el cobro de la ayuda escolar del presente año ya que me pagaban todos los años bien y este año no se registro el pago.
Gracias,
Victor del Talar
HOL SOY CESAR…UNA CONSULTA NECESITO SABER SI ES Q NO SE PRESENTAN LOS PAPELES PARA LA AYUDA ESCOLAR, ANTES DE LOS 120 DIAS SE PIERDE DEFINITIVAMENTE EL VENEFICIO? GRACIAS…
Hola soy Veronica de nuevo..no estamos cobrando nada,el arranco en mayo y para fines del mismo ya figuraba en blanco ..aun no estamos cobrando ningun salario,digame que puedo hacer? gracias
hola Igancio, ultimamente tuve algunos aumentos y estoy cobrando solo $ 91 de asigncion famiiar, mi mujer no trabaja, ella podría hacer el tramite para que le pagen los $ 180 directamente a ella ? o al trabajar yo en relacion de dependencia no se puede ?
como tendría que hacer ?
gracias
jose luis
Hola Silvina, depende del régimen provincial en el que estés.
Hola Flaca, bajo que régimen está la empresa, el SUAF o pago directo?
Hola Vero, desde que comenzó a trabajar.
Hola Soy Vero mi consulta es ,mi esposo comenso a trabajar a principios d en mayo,en anses figuraba con la asignacion universal por hijo,luego cuando lo pusieron en blanco a fines de mayo los datos en anses presentaban que no le correspondia las asignaciones por hijo…queria saber si nos corresponde ahora cobrar el salario familiar y a partir de cuando? Gracias
HOLA QUE TAL,MI CONSULTA ES SAVER CUANDO COBRARIA LA AYUDA ESCOLAR MI MARIDO CUANDO REALIZO LOS TRAMITES EN ABRIL DEL CTE MES Y HASTA EL DIA DE LA FECHA NO SALIO NADA,EL TRABAJA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y MI HIJA ASISTE A UNA ESC. PUBLICA Y PRESENTAMOS LOS PAPELES AL CONTADOR DE DONDE TRABAJA MI MARIDO.GRACIAS.
hola soy docente estatal de provincia, me corresponde la ayuda escolar. gracias. silvina