Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Pasos a seguir
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
- En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:
– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.
Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009
Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
Anónimo dice
buenos días, yo quiero saber si dejo de trabajar sigo cobrando las asignaciones familiares??, que sucede con las misma pasan a ser asignacion universal?. gracias y espero comentarios.
mi cunsulta es la siguiente tengo una nena con discapacidad , y en septiembre se vence el certificado de disp. tengo que presentar el nuevo certificado en anses . para seguir cobrando salario por discapacidad
Hola Andrea, lo que te dicen contradice a lo que está publicado en la página por ellos mismo, yo te diría que vuelvas a reclamar mas enérgicamente en la ANSES
Gracias Ignacio por la respuesta, el tema es que yo presente los certificados de discapacidad de las dos nenas en el anses , y todos los papeles que ellos me pidieron, y me respondieron que el monto tope para las asignacines familiares por hijo con discapacidad es 4800, no sabes donde puedo reclamar esto por esto?
Muchisimas gracias de nuevo.
Andrea
Hola Andrea, para hijo con discapacidad, pasados los 3600 la asignación es de 360 pesos. Para la ayuda escolar no hay tope. Lo podés ver en este link:
http://www.anses.gob.ar/trabajadores/aaff/montos/default.php
Yo creo que, o se confundieron con hijo sin discapacidad, o la discapacidad no fue acreditada debiamente antes la ANSES
Hola, soy Andrea de capital federal, te queria consultar por una asignacion familiar por hijo con discapacidad, mi marido trabaja en relacion de dependencia, iniciamos los tramites en el anses y me contestaron que no me puden dar la asignacion , por superar el monto de $4800 en el sueldo, me habian dicho con anterioridad que no habia un tope en el sueldo para recibir este beneficio, y en la pagina del anses yo lei que el monto para los sueldos superiores a 3600 era de 270, y no dice nada de un monto tope, y otra consulta, la ayuda anual por escolaridad, la deben pagar o no? ya que le dicen lo mismo en el trabajo que por superar ese monto no corresponde, pero en la pagina del anses dice que no hay tope para esta situacion, en caso de corresponder, como se debe reclamar. Muchas gracias
Hola, si, la podés seguir cobrando, te dejo los requisitos que pide la ANSES:
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
-El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
-Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
-Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
-Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
-Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
IGNACIO mi nonbre es diego trabajo en relacion de dependencia cobro asignacion familiar por hijo discapacitado mediante SUAF y queria tramitar la pension por discapasidad para mi nene al hacerlo pierdo la asignacion familiar gracias espero tu respuesta
Hola Ana, se paga hasta menores de 18 años.
Hola Cris, el salario no, la ayuda escolar, la verdad no se si te la pagan.
HOla Rafaela, tendrías que ser tutor o encargado para poder cobrar, lo correcto sería que lo cobrar él.
hola ignacio soy rafaela,te paso a comentar,mi marido tiene una hija del matrimonio anterior,tiene 9 años y esta bajo su cargo lleva su apellido y esta viviendo con nosotros,tambien ya estan sus datos registrados en anses bajo el nombre d mi marido..los dos hijos q tenemos en comun estan bajo mi nombre para poder cobrar las asignaciones,y el quiere q su hija este tambien bajo mi nombre para cobrar la asignacion..que tramites se deben hacer en este caso?gracias
HOLA MI HIJO TIENE 18 AÑOS PERO TODABIA VA AL COLEGIO ESTA EN 4 AÑO, NO LE CORRESPONDE AYUDA ESCOLAR O SALARIO, PORQUE NO LE LLEGO MAS NADA DESDE QUE CUMPLIO LOS 18 AÑOS , MUCHAS GRACIAS
hola' soy ana quiero preguntar mi hija cumple 18 años en agosto esta en tercero polimodal igual me retiran el salario?. no me habian pagado la ayuda escolar tube que hacer el reclamo, y me digeron que a la mayoria de edad no le corresponde, si esta estudiando no se puede pedir una escepcion hasta que termine
si están en internet no hace falta que vayas a buscarlos
hola quería saber si puedo presentar los formularios que se bajan por internet o si es necesario ir a buscarlos al anses. gracias
Hola Cecilia, lo cobra el o la mamá.