Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Pasos a seguir
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
- En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:
– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.
Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009
Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
Anónimo dice
Hola Ignacio, consulta: en que casos se siguen percibiendo las asignaciones familiares hasta los 21 años?
Gracias
Renata
Ignacio dice
Hola Noemí, entiendo que no, pero deberías consultarlo en la ANSES
HOla Soraya, el tiene que renunciar al cobro de la asignaciones en ANSES
Anónimo dice
¡Hola! actualmente mi marido cobra las asignaciones familiares, pero sucede que si trabaja horas extras y se pasa del tope, no las cobra.
yo estoy trabajando , ¿cómo debemos hacer para que el las deje de cobrar y pase a cobrarlas yo?
Muchas Gracias! Soraya
hola soy noemi y mi pregunta es la siguiente. mi hija cumple 18 en agosto.esta en 4to año y va a rendir libre materias con las cuales pasaria a 5to año.para entrar en proximo año al cenma que es para mayores de 18 años ,sigue cobrando opierde el cobro'?gracias
Hola Cecilia, si, tienen que pagarte la AUH
Hola Daniel, si, tenés que renunciar al cobro para que pueda ella comenzar a cobrar.
Hola soy Daniel, en su momento ya cobraba las asignaciones por hijo, pero actualmente como supero los limites establecidos, deje de percibirlas. Hace poco mi esposa comenzo a trabajar en relacion de dependencia, entonces mi pregunta es si ella puede percibirla.
Desde ya muchas gracias.
hola ignacio soy cecilia gracias por tu respuesta,pero entendio mal mi pregunta..hasta el mes de marzo cobre las asignaciones familiares..mi marido en febrero ya no trabaja..mi pregunta es si en abril y los meses que siguen me pagaran la asignacion universal por hijo? ya que estamos desocupados
Hola Cecilia, si el mes de abril trabajó, le tienen que pagar.
Hola Gustavo, si hiciste el cambio en la ANSES, deberían haberlo actualizado, lo que puede pasar, es que lo que esté atrasado sea la información en Internet, pero internamente esté bien. Si la cuenta no existe no van a poder transferirla. Además, si cuando das de alta una cuenta, la ANSESactualiza los datos mediante el BCRA. Lo que deberías hacer, es decir a tu empleador que se fije en el aplicativo Mi Simplificación de la AFIP que se fije si está la nueva CBU, y en todo caso que la actualice.
hola ignacio soy cecilia nuevamente..mira te comento que hasta marzo estuve cobrando automaticamente el salario familiar..que correspondia del mes de enero,momento que estaba trabajando mi marido. desde febrero no trabaja y esta desocupado quisiera saber si empiezo a cobrar automaticamente la asignacion universal por hijo? ya que nuestro grupo familiar ya estan ingrssados los datos en la anses
Hace 2 semanas tramite en Anses El Alta del nuevo CBU porque cerre la cuenta donde me depositaban la asignacion Familiar.Cuando hago la consulta Online me figura Aun el CBU del banco Donde ya cerre mi cuenta.
Queria saber si al librarse la liquidacion y direccionar el deposito, el sistema corrige el destino del deposito.Antes tenia Banco Credicoop y el Actual es Santander Rio.
Me llamo Gustavo.
Hola ignacio soy cecilia,mi marido en enero dejo d trabajr,estaba en blanco por lo tanto cobrabamos el salario familiar;luego febrero no trabajo y en marzo entro en una fabrica y de nuevo esta en blanco. Hasta este mes de marzo cobramos automaticamente el salario de enero,porq anses se atrasa creo q dos meses. Mi pregunta es si el mes de abril lo vamos a cobrar? dado q en febrero ya no figuraba en blanco ni estuvo trabajando..
Hola, bueno días, yo creo que una cosa no tiene que ver con la otra, me parece bien que la gente que no tiene trabajo sea ayudada por el estado para que sus hijos puedan ir a la escuela.
Fuera de eso, y en tu caso particular, si superar los 4800, quedás fuera de las asignaciones familiares, esperemos que pronto suban ese tope, que está hace mucho tiempo estancado.
saludos
Ignacio
Ignacio: Ya que llevo màs de 23 años en la docencia y que estoy con dos cargos porque tengo 4 hijos (dos menores en escuela y dos estudiantes de 18 y 20 años), marido desempleado y alquilamos nuestra vivienda, tengo los "premios" de no cobrar la Ayuda Escolar, el Salario Familiar y además me descuentan para la AFIP pues dicen que soy Categoría 19 pues me paso de lo 4.800. Quisiera saber si puedo hacer algo, ya que los que no trabajan, reciben $ de Becas para que sus hijos vayan al colegio. Les dan $750 y siempre tienen otros Planes que cobran. Yo trabajo todo el día y encima me sacan plata. Saludos y gracias por este espacio.
Hola Hector, no.
hola que tal a los que cobran asignacion universal le corresponde ayuda escolar?gracias