Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 494/2010
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Bs. As., 15/6/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E.-N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 resulta necesario adoptar progresivas mejoras en los Sistemas de Seguridad Social, en relación a los mismos.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que conforme lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que en relación a los requisitos previstos en los artículos Nros. 4º y 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 resulta necesaria su modificación en razón de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del Decreto Nº 1602/09 y el acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y en virtud a lo establecido en el artículo Nº 17 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 45.157, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.
Art. 2º — Agrégase como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente:
Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio.
Ignacio dice
Hola Flor, si, tienen que ir a donde se atendió el chico.
Hola Romina, la verdad no lo se, supongo que pronto lo informará la ANSES.
Hola Marina, no se actualiza inmediatamente.
Hola Carina, si, se prorrgó al hasta el 31 de agosto
Hola Roxana, si el padre trabaja en blanco, no corresponde.
Anónimo dice
hola ignacio,me llamo roxana yo queria saber si me corresponde la asignacion universal xq yo estaba cobrando x mis 2 hijos pero ahora me sale en la pagina de anses q no me corresponde xq el papa de los chicos trabaja en blanco,el no cobra el salario xq yo hice los tramites para cobrar,no estamos casados y tampoco estamos juntos,me corresponde cobrar?agradeceria su respuesta…
carina dice
hola,creo que la fecha `para entregar las libretas de asignacion universal se prorrogo hasta el 31 de agosto!!es correcto?
Ignacio, yo entregué en la Anses de mi partido completa a principios de Junio, me cargaron los datos, pero en la página de la Anses figura que aun no la presenté, cuando si lo hice. Reclamo? o no se actualizan seguido los datos? Marina
cuando es la distribucion de las libretas sanitarias en parana?
Hola Ignacio….te cuento que ya complete mi libreta de la asignacion universal por hijo. Y en los primeros dias de este mes (junio) la entrege a la Anses…mi consulta ahora es cuando me van a depositar el dinero restante?? Sera en julio o mas adelante??
Miles de gracias!!
Romina
Hol queria asber si la entrega de tv es en todo el pais y cales sob los pasos a seguir muchas gracias
IGNACIO:
MI PREGUNTA ES RESPECTO A LA LIC. POR FALLECIMIENTO DE CONYUGUE. ENTIENDO POR LO QUE DICE LA LEY QUE SON TRES DIAS DE CORRIDO, PERO A QUE SE REFIERE CON LO DE QUE UN DIA TIENE QUE SER HABIL?
Hola Ignacio soy flor, tengo 15 años y estoy cobrando la asignación. Quería saber si para llenar la libreta necesito ir al centro de salud? Gracias!
DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO
DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO
hHOLA QUISIERA SABER CUANDO SE ESTARIA COBRANDO EL MONTO QUE SE DEPOSITA MENSUALMENTE. O SEA LOS 44 PESOS.
Hola Ignacio,me llamo Soledad, deseo consultar cómo recibir la jubilación de ama de casa, tengo 52 años y no se q trámites debo hacer, además nunca aboné, muchas gracias.
Gracias por mantenerme informada, Silvana.
ignacio como hay que sacar el calculo y pagar la jubilacion ama de casa con sdm si tengo 62 y el 15-09-2010 cumple 63 años? julieta