¿A quién le corresponde?
TRABAJADORES NO REGISTRADOS Que ganen menos del salario mínimo, vital y móvil.
DESOCUPADOS
SERVICIO DOMÉSTICO
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.Los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos tres años de residencia en el país.
¿Cuánto se pagará?
$180 por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma:
$144 (80%) se percibirá directamente
$36 (20%) restantes se depositarán en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero sólo podrá ser retirado una vez al año, cuando demuestre que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación.
“Para cobrar esta asignación deberá cumplir con el plan de vacunación obligatorio hasta los cuatro años, y a partir de los 5 años, además deberá comprobar la concurrencia a establecimientos educativos públicos.”
¿Cuándo y dónde se cobra?
Desde el 25/11 podrá saber cuándo y dónde cobrará la asignación consultando la página web de ANSES
www.anses.gov.ar o a través de un mensaje de texto enviado desde su celular.
Los pagos comenzarán a realizarse a partir del 1º de diciembre.
Plan Familias (Ministerio de Desarrollo Social), Plan Jefas y Jefes de Hogas y Plan de Empleo Comunitario – PEC- (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social): cobrarán la asignación en el mismo banco donde perciben el plan.
¿Qué debe hacer para cobrarla?
Verificar si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES.
- Cumpliendo con los requisitos, cobrará las asignaciones en forma directa.
- Si no Cumple con los requisitos deberá dar de alta los datos faltantes presentando los DNI del grupo familiar y las partidas de nacimiento de sus hijos.
- CIC (Centros Integradores Comunitarios) – Ministerio de Desarrollo Social
- www.anses.gov.ar – Consultas.
- Oficinas de Empleo – Ministerio de Trabajo
- Para verificar la cantidad de hijos inscriptos envíe un SMS al 26737 con la palabra HIJO, espacio, el número de documento del padre o la madre, espacio, el sexo F para Femenino o M para masculino Ejemplo: HIJOS 21469278 F
- Atención telefónica de ANSES. Llamar al 130 – Consultas
Las únicas Asignaciones Familiares Universales a las que tienen derecho los beneficiarios son:
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
Se liquidarán a través de un nuevo Sistema que se encuentra desarrollando la Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica. Este Sistema se alimentará con los datos registrados en la base de personas de ANSES (ADP) y realizará distintos cruces para realizar controles totalmente automatizados contra las distintas bases que obran en poder de ANSES.
¿Cómo se va a hacer la identificación de beneficiarios?
Además de los provenientes del Plan Familia, ANSES, al momento de la liquidación, tomará la información de todas las relaciones y personas que registra en su base de Personas (ADP) y la cruzará con todas las demás bases relacionadas con SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), RUB (Sistema de Jubilaciones y Pensiones), DESE (Sistema de la Prestación por Desempleo), Planes Sociales, etc.. Aquellos grupos familiares que pasen el control de derecho y que no se registren como trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de algún plan social, de prestaciones contributivas y no contributivas, del seguro por desempleo, etc., serán los que percibirán esta Asignación Universal.
¿Cómo se asignará el medio de pago para estos nuevos beneficiarios?
A los beneficiaros de la Asignación Universal se les asignará automáticamente un Banco en función al domicilio registrado en la base de ADP.
Los beneficiarios provenientes del Plan Familia continuarán percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a través del mismo medio de pago que utilizaban para percibir el citado Plan.
¿Cómo sabe el beneficiario de la Asignación Universal cuál es el Banco que ANSES le asignó?
A partir del 25/11/2009 los beneficiarios de la Asignación Universal podrán consultar su lugar y fecha de cobro a través de la Autopista de Servicios en la página Web de ANSES, a través de la consulta telefónica en el número de ANSES 130 o enviando un mensaje de texto desde un celular.
¿Estarán o no incluidos los hijos de quienes trabajen en el sector del servicio doméstico?
Sí, estarán incluidos, se contempla esta situación, a los efectos de no dejar desprotegidos a los hijos del personal del servicio doméstico y para evitar que “el dador de trabajo” deje de realizar las contribuciones correspondientes, pero se abonará la Asignación Universal siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
Cabe destacar, que en el caso del servicio doméstico puede ocurrir que en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) obren sólo transferencias como SDM ó que las declaren bajo relación de dependencia con remuneración. En este último caso, sólo les corresponderá si la remuneración bruta declarada es menor o igual al salario mínimo vital y móvil (hoy de $ 1440).
¿Cómo va a ser el pase de quienes están en otros programas sociales ahora? ¿Será obligatorio?
Se traspasarán en forma directa a ANSES, los beneficiarios del Plan Familia a los efectos de que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Con respecto a otros Planes, todavía se encuentra en definición.
El Decreto habla de la inclusión del monotributista social. ¿Por qué no estaría incluido un monotributista regular, que tal vez tenga ingresos bajos? ¿Qué pasa con los adheridos al régimen de autónomos?
El Decreto no contempló el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social ni para el monotributista regular ni para el autónomo.
¿Desaparece la pensión no contributiva para madres de siete hijos o más?
No desaparece la pensión no contributiva para madres de siete hijos o más. ANSES, al momento de liquidar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social efectuará distintos cruces, entre ellos con las pensiones no contributivas y si encuentra al beneficiario percibiendo esta pensión no procede a pagar la Asignación Universal.
Si alguien está en la economía informal y cobra $ 2.000 ¿Por qué lo diría si sabe que eso lo excluye del Sistema?
Si es así, lo debe decir por que ANSES efectuará diversos controles que pueden detectar la mentira y aplicar penalidades; pero además si lo declara buscaría la forma de regularizar sus aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, lo cual en definitiva redundaría en su propio beneficio no sólo porque tendría cobertura de Obra Social y aportes para que en un futuro pueda jubilarse sino que accedería a las Asignaciones Familiares contempladas en el artículo 6º de la Ley Nº 24.714 (nacimiento, matrimonio, adopción, maternidad, prenatal, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual).
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social si uno de los progenitores reside en la República Argentina con el hijo y el otro progenitor reside en otro país?
Sí, en la medida en que el progenitor y el hijo que residen en la República Argentina cumplan con el resto de los requisitos para la percepción de esta Asignación Universal.
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en el caso de padres divorciados/separados de hecho/separados legalmente, al progenitor que tiene la tenencia del hijo si el otro padre percibe alguna prestación contributiva o no contributiva?
No, dado que el menor no se encuentra desamparado, ni el grupo familiar desocupado.
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social si uno de los progenitores no cuenta con DNI y el otro progenitor y el hijo sí cuentan con DNI?
Sí. Se liquidará al progenitor que cuente con el documento requerido, siempre que tanto los progenitores como el hijo cumplan con el resto de los requisitos establecidos para el cobro de esta Asignación Universal.
En el caso de un grupo familiar conformado por un padre, una madre y 5 hijos menores de 18 años, corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social si uno de los hijos trabaja en relación de dependencia?
Si, pero sólo se liquidará la Asignación por los 4 hijos restantes y en la medida en que ambos padres y estos 4 hijos cumplan con el resto de los requisitos establecidos para la percepción de esta Asignación Familiar.
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social si uno de los padres trabaja en relación de dependencia y no percibe Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador o de SUAF por percibir una remuneración inferior o superior a los topes mínimos o máximos establecidos en la Ley N° 24.714, modificatorias y reglamentarias?
No. Sólo se contempla el caso de los trabajadores que se encuentran con reserva de puesto de trabajo para resolver la situación por la que atraviesa sobre todo el trabajador de temporada que se encuentra totalmente desprotegido durante los meses en los que el empleador no lo convoca a prestar servicios.
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social si uno o ambos padres se encuentran suspendidos en el empleo formal y/o solicitaron Licencia por Excedencia o cualquier otra licencia sin goce de haberes?
No, dado que no se encuentra desocupado.
Hasta cuántos hijos pueden cobrar el padre o la madre si en las bases de ADP se registran las relaciones que a continuación se detallan y cumplen con los demás requisitos para el cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social:
a) Obra registrada una madre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 los tuvo con un señor y 3 con otro señor.
Siendo que la titular primaria de esta Asignación Universal es la madre, sólo a ella se le debe pagar por un máximo de 5 hijos. Los padres pierden el derecho a percibirla por el resto de los hijos que tuvieron con esta madre.
b) Obra registrada una madre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 no los tiene relacionados con ningún padre y 3 hijos obran relacionados con un padre.
A la madre (titular) se le debe pagar hasta 5 hijos. El padre que figura registrado en ADP no puede percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por los hijos que tiene relacionados con esa madre, en función a que prima la mujer como titular de la prestación.
c) Obra registrada una madre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 los tuvo como madre soltera y 3 hijos con un padre.
Idem que el punto anterior.
d) Obra registrado un padre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 no los tiene relacionados con ninguna madre y los otros 3 hijos figuran relacionados con una madre.
En este ejemplo, a la madre (titular) se le debe pagar por los 3 hijos que figuran relacionados con ella, y al padre se le puede pagar hasta 5 de los hijos que no figuran relacionados con una madre, justamente porque en este último caso no hay una madre que ocupe el rol de “titular”, pasando el padre a ocupar dicho rol.
e) Obra registrado un padre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 los tiene con una madre y 3 los tiene registrados con otra madre.
En este ejemplo, se le pagaría a una madre (titular) por sus 5 hijos que tiene relacionados con un padre y a la otra madre (titular) por los 3 hijos que tiene relacionados con el padre.
f) Obra registrado un padre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 los tiene relacionados con una madre y 3 los tiene relacionados con otra madre pero ninguna de las dos madres pueden ser titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social porque no cuentan con DNI.
En este ejemplo, como las madres no pueden ser titulares porque no cumplen con el requisito del DNI, pasa a ser el padre el titular de esta Asignación Universal y entonces sólo puede percibir esta Asignación por un máximo de 5 hijos.
g) Obra registrada una madre con 8 hijos menores de 18 años o discapacitados, de los cuales 5 los tiene relacionados con un padre y 3 los tiene relacionados con otro padre, pero ella no cuenta con DNI.
La madre, al no poder ser titular de la Asignación Universal por no cumplir con el requisito del DNI, pasa la titularidad a cada uno de los padres. En este ejemplo uno de los padres podrá cobrar por sus 5 hijos y el otro padre por sus tres hijos.
“Las respuestas están basadas en la premisa que la madre es la que prevalece como titular para el cobro de esta Asignación Universal”
El titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social puede designar un apoderado para percibir esta Asignación?
Sí, pero sólo en los casos en que el titular:
- se encuentre imposibilitado de movilizarse, en cuyo caso se deberá presentar un Certificado Médico oficial del que surja la fecha estimada de finalización del impedimento correspondiente y en este caso se le extenderá un poder extraordinario para percibir la Asignación Universal y por el período detallado en el certificado médico,
- se encuentre privado de su libertad, en cuyo caso se deberá presentar un Certificado extendido por el responsable de la Unidad Penitenciaria en la que se encuentre detenido, del que surja el tiempo de condena
- sea menor de 18 años.
A quién se considera Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado y con qué documentación se acredita dicho vínculo para tener derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Al abuelo, tío y hermano del menor o discapacitado y la documentación que acredita el vínculo es una Información Sumaria Judicial donde conste el parentesco, la convivencia con el menor o persona discapacitada y la tenencia a cargo del mismo como así también que no existe Guardador, Tutor, o Curador designado judicialmente.
Corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social al Guardador o Tutor o Curador a la persona o pariente por consanguinidad hasta tercer grado o Tutor Legal (abuelo de padres menores de 18 años) si éstos trabajan en relación de dependencia o perciben una prestación contributiva o no contributiva y los padres biológicos se encuentran desocupados?
No, dado que cuando existe un Guardador o un Tutor o un Curador a la persona o un pariente por consanguinidad o un tutor legal registrados en ADP, los padres biológicos pierden el derecho a percibir tanto las Asignaciones Familiares como la Asignación Universal por sus hijos.
¿Cómo se efectúa el trámite para la Autorización por Hijo con Discapacidad, relacionada con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, si se recibe en la UDAI? Y como se registra en PEUN?
- La UDAI recibe el Formulario PS 2.3 “DDJJ Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad” debidamente cumplimentado debiendo controlar que la Carilla I del Formulario PS 2.3 se encuentre cumplimentada conforme la normativa actual que rige para cualquier beneficiario de la Ley Nº 24.714;
- Completa la Carilla II “Informe del Empleador” teniendo en cuenta que, la fecha de acreditación de la discapacidad deberá ser igual a la fecha de presentación del formulario ante ANSES
- Caratula el expediente en ANME conforme la normativa vigente para los beneficiarios del actual Régimen de la Ley Nº 24714;
- Una vez cumplido el circuito médico (en los casos en que corresponda), carga en trámite en el Sistema PEUN con marca “D” (que hoy se utiliza para los beneficiarios de desempleo), “sin pago retroactivo” y con una fecha “desde Autorización” igual a la fecha de presentación del Formulario y la documentación ante ANSES.
La carga en ADP de las relaciones no varía a lo que hasta la fecha se viene efectuando, con lo cual se debe proceder conforme la Circular GPA Nº 26/2009.
¿La Asignación Universal (Hijo e Hijo con Discapacidad) se liquidará a través del Sistema SUAF?
No, el sistema SUAF es exclusivo para la liquidación de Asignaciones Familiares de Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad, Ayuda Escolar contempladas en el Régimen Contributivo de los trabajadores en relación de dependencia o beneficiarios de una ART incorporados al mismo.
Para la liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se utilizará un Nuevo Sistema Informático Automatizado que contemplará el pago de las Asignaciones Universales por Hijo e Hijo con Discapacidad a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1602/09.
Fuente: misiones.gov.ar
Yanina dice
Hola. Yo cobre asign universal .hasta octubre de año pasado.(el padre jamás pago monotributo.nunca dió de baja).por lo q pude averiguar…obvio no cobre más. q trámite debería hacer para poder cobrar nuevamente ? Ya q ninidea q hay de su vida.y lamentbalemnte su apellido afecta Ami hijo ala hora de hacer estos trámites q me parece medio injusto q la madre y niño tenga ese derecho d cobrar y no poder hacerlo por su deuda…..(aún salgo en Anses )