AFIP reglamenta el Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas que paguen la asignación no remunerativa de $60.000 establecido por el decreto 438/23.
Se trata del Pago a cuenta de contribuciones patronales:
Empleadores obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:
“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:
“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
Resolución General 5413/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5413-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250, 26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí señalado.
Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí indicado.
Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 4°.– Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 04/09/2023 N° 69902/23 v. 04/09/2023
Fecha de publicación 04/09/2023
MariMo dice
Hola, hay alguna aclaración sobre pluriempleo? tango un trabajador que hace 8 hs con nosotros y tiene un trabajo de 4 hs con otra empleadora…
Nora dice
La asignación no remun de $ 30000 no tiene descuentos de sindicato, obra social ni ART?
Natalia dice
No
ELY dice
El bono se toma en la base de cálculo de ART?
Ale dice
hay alguna novedad de AFIP, por el codigo ??? que hacemos si para el Lunes todavía no aparece ???
Ana dice
el codigo 560006 de la asignacion no remunerativa no esta todavia habilitada en el sistema de libro digital
Laura dice
hola !! para el calculo de sec, faecys , etc se toma el sueldo bruto , en este caso los $ 30000 forman parte del bruto ; hay q dejarlos y calcular con el bruto completo o hay q descontarlos ?
LUCAS dice
LOS 30000 ES UN BONO , NO REM NO TIENE IMPACTO EN NADA MAS QUE EN EL BOLSILLO DEL EMPLEADO, NO SE PORQUE SE COMPLICAN TANTO LA EXISTENCIA, EN DEFINITIVA, NO LLEVA DESCUENTOS DE NINGUNA CLASE