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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
Hola, donde lo tramitaste ? sos docente de la nación, de provincia, privado?
Anónimo dice
hola.. queria averiguar cuando voy a cobrar el prenatal, lo tramite en diciembre y todavia no me lo pagaron, como tampoco me pagaron la bonificación por matrimonio. soy docente y tengo entendido que me lo abonan por sueldo, pero quisiera saber, cuando? y a quien tengo que reclamar
Anónimo dice
Hola, mi nombre es Adriana. Soy docente en una escuela privada. Tengo la guarda temporaria de un niño de 10 años (somos familia de acogimiento con intenciòn de adoptar), necesito saber si para cobrar salario familiar me alcanza con el papel del juez donde indica que tenemos la guarda del niño o recien me pagarian cuando salga la adopcion. Gracias por su respuesta. (perdon si ya fue hecha esta pregunta, pero no alcanzo a leer todo……. )
si cobra el fondo de desempleo, si.
LA ASIGNACION PRENATAL CUENTA PARA DESEMPLEADOS? QUISIERA SABER
Hola Eli, si, te lo pagan hasta el nacimiento, luego cobras por hijo, que es el mismo importe.
Para cobrar el nacimiento, tenés que ir a la ANSES con el DNI y la partida de nacimiento.
hola Ignacio!!! como estas ?
mi nombre es eli… mi pregunta es la siguiente.yo ya entre de licencia 30 dias antes de mi fecha de parto.el prenatal me lo siguen pagando el anses hasta que yo tenga mi bebe? y cuando tenga mi bebe como hago para cobrar el nacimiento??? desde ya muchas gracias!!!!
Hola Marie, puede tardar un par de meses tranquilamente.
Hola Ignacio,
Hice el tramite por el nacimiento de mi bebé para cobrar la "Asignacion por nacimiento", tenes idea de cuanto puede tardar el cobro de la misma?
Gracias.
Mariela LC
No, no conozco otra forma.
hola ignacio!queria saber como hago para saber la fecha de cobro o si esta aprobado para cobrar el nacimiento xq llamo al anses y me es imposible comunicarme con algun representante.gracias.
POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA PODER CONTESTAR ADECUADAMENTE, NO PIDO MAS QUE ESO, GRACIAS.
Hola Vanesa, en caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
* Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
Hola Ignacio!!! soy Vanesa muchas gracias por tu respuesta, me surgio otra duda mas por lo tanto te molesto nuevamente para que me aclares esto, con mi pareja estamos juntados sin papeles de concubinatos y obviamente de casamiento menos esto nos traera dificultades para tramitar la asignación por prenatal?? ya sea por suaf o por el otro regimen?? en caso de que sea asi que debemos hacer?? te agrdezco muchisimo Ignacio por tu ayuda,
saludos.
Vanesa
Hola. Estoy de 4 meses y tengo que tramitar la licencia por maternidad y prenatal. Ya estoy registrada en anses para el cobro de la asignacion por mi otro hijo pero no lo estan pagando por el tope remunerativo de 4800.Quisiera saber si al tramitar la lic. por maternidad si o si el prenatal lo tengo que tramitar yo o lo puede solicitar mi esposo ya que el no supera ese tope remunerativo. Muchas gracias desde ya
Hola Vanesa, cualquier de los dos los puede cobrar.
estoy de 38 semana y tengmarso igual puedo cobrar el prenatal o ya no puedo maso fecha de cesaría el 5 y turno para el entregar el formulario el 5 de
soy Miriam