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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Eliana dice
hola Ingnacio, una pregunta, debo presentar la documentación para PRENATAL. No tengo acceso al DNI del padre, ya que este no se hará cargo de su responsabilidad. En ese caso solo debo llevar mi dni? es asi?
Otra pregunta, respecto a los datos del grupo familiar, hace un tiempo estoy viviendo con mi hermana, debo actualizar el domicilio en anses, por mas que no haya hecho cambio de domicilio en el registro civil??
Otra pregunta, sabes si con este tema del coronavirus se puede hacer el tramite por la web, ya que de lo contrario debo hacerlo presencialmente.
AGRADEZCO RESPUESTAS, GRACIAS
Ana valle dice
Hola Ignacio, tenia turno en anses para el 25 de marzo pero x lo de la pademia aun no logro llevar los papeles,
Se que pasados los 6 meses no te pagan retroactivo pero en este caso como hacen xq en marzo yo tenia 5 meses , por internet nunca pude cargarlo
Maria Eugenia dice
Buenas noches, tengo el trámite de prenatal aprobado el 21/02/2020. Cuándo empiezo a cobrar? Pagan el retroactivo todo junto? Gracias.
Edith dice
Buenas tardes yo estoy haciendo los papeles p cobrar el prenatal, estoy embarazada de un solo bebé.
Mi marido es el q trabaja
Quería saber si no afecta en nada que el trabaje ? No estamos casado ni con unión convivencial
Si hacemos unión convivencial me afecta en el cobro del prenatal?
Natalia dice
Buen día, acredité mi embarazo ante ANSES en mi 3º mes (12 semanas). Pero sólo recién cuando cursaba mi semana 21 de embarazo comenzaron a pagarme la Asignación Familiar por Prenatal. Quisiera saber si corresponde que me paguen por las semanas (2 meses) que no lo hicieron ? De corresponder el pago, qué debo hacer para efectuar el reclamo correspondiente ? Aguardo comentarios. Muchas gracias. Saludos cordiales
Carla dice
Hola buenas tardes, el prenatal te pagan con retroactivo? Estoy de 8 meses inicie el trámite cuando estaba de 5 meses mas o menos y depositaron en diciembre una cuota, en el papel que me dieron dice el periodo de cobro del 05/19 al 01/20 como puedo saber si me pagarán lo que resta? Muchas gracias
Ignacio dice
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Hola el lunes llevo el papel de prenatal estoy d 19 semanas trabajo en blanco sabrías decirme cuanto tarda en depósitarlo?
Hla yo rellene en julio el 22 me sirbe igal para presentar . Tengo turno mañana 5 de septiembre
Hola Ignacio!!
Tengo una duda; voy a presentar el formulario a Anses y nose si poner a mi pareja ya que cobraria muy poco; yo soy empleada en relación de dependencia y el monotributista.
Puedo presentarla sola ? me va a generar algun problema?
Espero tu respuesta
muchas gracias
Hola, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. El 12/08/2019 cobre por 2da vez, la Asignacion Universal por Hijo, la prenatal. Estoy desempleada, no cobro otra cosa mas que esto. Me encontre con la sorpresa en el recibo que Anses me desconto 900 pesos, de haberes y nose que otra cosa mas. No entiendo porque siendo un embarazo te descuentan, si no puedo presentar ninguna libreta aun, no nacio mi bebe. Si me puede ayudar diciendome que paso se los agradeceria.
Muchas gracias!
Buenos días, Mi nombre es Luz, estoy embarazada de trece semanas y quiero comenzar con el tramite del prenatal. Soy docente en colegios privados y del estado, por cual de las dos vías tengo que hacer el trámite? Gracias.
buenos dias tengo una consulta. yo realice el tramite del prenatal. en la semana 25 de embarazo. trabajo en relacion de dependencia .recien este mes cobre el deposito del perido 05/19. mi duda es. se paga retroactivo de los meses anteriores y si es asi cuando seria? muchas gracias
Hola: Un empleado estatal presenta Unión Convivencial otorgado por el Registro Civil, solicita prenatal, ¿le corresponde si en la ley provincial dice sólo a cónyuge? o ¿tendrá la mujer del empleado solicitarlo en Anses??
Resultados de buscar: Hola, te hago una consulta… estoy de 26 semanas de embarazo y mi .marido va a hacer el tramite por asignación por prenatal (xq el trabaja en blanco) pero recién conseguí turno para dentro de 2 semanas.. mi duda es que ya voy a estar para esa fecha de 28 semanas y queria saber si voy a poder cobrar el retroactivo de los meses anteriores o ya no me va a corresponder?? Aguardo tu respuesta, gracias!!
hola buenas: una consulta yo presente todos los papeles y m dijeron q tengo q ir despues del 17 al banco nacion a cobrar.
me dan una tarjeta caja de ahorro? o paso por ventanilla?
gracias!
Hola que tal quería saber si todavía puedo cobrar los meses de licencia yo tenia q presentar los papeles el 15 de abril y ese día tube a mi bebé este mes ya lo perdí?? Me 0agaran los dos meses q me quedan tengo el turno ahora para el 14 de mayo
Hola Ignacio tengo una duda estoy de 25 semanas y recien puedo hacer el tramite de asignacion por embarazo quiero saber si voy a poder recuperar la plata que perdi de cobrar desde las 12 semanas
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.