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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
paola dice
hola queria consultarte porq estoy cobrando prenatal, cuando nazca mi bebe tengo que volver hacer el tramite para que me paguen por hijo o ya directamente presentando el acta de nacimiento ya esta?
Estimado Ignacio,Gracias por despejar tantas dudas. queria hacerle la siguiente consulta.Estoy embarazada de 4 meses y mi sueldo supera el sueldo bruto como para cobrar el pronatal. ahora bien mi pareja trabaja en negro,no hay manera de que el cobre el pronatal? aguardo su respuesta. muchas gracias roxana
Estimado Ignacio,Gracias por despejar tantas dudas. queria hacerle la siguiente consulta.Estoy embarazada de 4 meses y mi sueldo supera el sueldo bruto como para cobrar el pronatal. ahora bien mi pareja trabaja en negro,no hay manera de que el cobre el pronatal? aguardo su respuesta. muchas gracias roxana
hola, como debo hacer para cobrar salario?porque a mi marido lo pusieron en blanco,me retiraron la asignacion y no cobro el salario!
desde ya muchas gracias….
hola queria sacarme una duda yo cobro x el embarazo y mi bebe ya esta x nacer de ahi paso directamente a cobrar la asignacion x hijo o tengo q hacer los tramites de nuevo?? gracias..
hola queria sacarme una duda yo cobro la asignacion x embarazo y ya estoy x tner mi bebe pasa directamente ala asignacion x hijo o tengo q volver hacer los tramites gracias..!!
hola quisiera saber cuanto es el monto del prenatal. mi marido gana entre 3000 y 3500 por mes.
hola q papales se presenta para el prenatal…mi señora no tiene trabajo.yo estoy en blanco hace 7 años.pero nose q tengo q llevar a anses.gracias
hola..quiero saber q papeles tengo q presentar para el prenatal..mi señora esta de 4 meses..yo trabajo en blanco hace 7 años..pero nose q tengo q presentar en anses..muchas gracias
Hola Buenas Tades tengo una duda con respcto al pago del prenatal, presente toda la documentacion en tiempo y forma y recien ahora cobre el prenatal, pero solo un mes y ya estoy de 5 meses,Anses no tendria que depositarme el importe por 5 meses ????
Karina La Torre
donde secobra el prenatal en un banco o el compin.
emilio
HOLA, SOY EMPLEADO DEL ESTADO PROVINCIAL, Y MI ESPOSA ESTÁ EMBARAZADA, YA ESTA DE 15 SEMANAS, PERO NO SOY CASADO, POR LO TANTO EN DONDE TRABAJO ME DICEN QUE NO ME CORRESPONDE COBRAR EL PRENATAL, ES VERDAD? SI ES ASI, LO PUEDE COBRAR ELLA DE ALGUNA MANERA?
Hola, soy empleado en relación de dependencia. Mi mujer está embarazada y es monotributista. quisiera saber si nos corersponde el cobro del prenatal, quién debe hacer el trámite y ante que entidad (empleador, ANSES, etc)
hola tengo dudas de quienes reciben beneficio de prenatal, una persona que tenga pension asistencial recibe este beneficioya que en el hospital me dijeron que no pero consulte en el en la municipalidad y me dijeron que si , agradecere si me pueden ayudar.
atte anonimo
hla yo tube familia en octubre pero no estuv cobrando prenatal y present los papeles despues de haber tenido.quiero saber cuanto me pagaran y despues de cuanso