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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
samanta dice
hola me llamo samanta en diciembre cuando tramite el prenatal estaba de 23 semanas, en enero cobre $800 mi pregunta es cuanto cobro por mes el prenatal y cuantos meses cobre Gracias
Ignacio dice
La manera de realizar el trámite está explicada en el artículo. Y es para trabajadores en relación de dependencia en blanco.
Anónimo dice
hola, yo quiero hacer los tramites de la asignacion prenatal pero no entendi bien que papeles tengo que presentar para empesar el tramite.. yo tengo (19 semanas)de embarazo. y otra pregunta la asignacion prenatal es tambien para los que tienen obra social?? muchas gracias
hola ignacio, mi consults es, yo tendria que tramitar prox. bonificacion por matrimonio,yo soy docente y mi esposo operario,a mi me han dicho que debo presentar declar. jurada + otros papeles en cosejo escolar(en la escuela) por otro lado a mi esposo le dijeron que presente en anses,¿debo presentar en ambos lados? o como me debo manejar? espero tu respuesta..gracias!!!
Muchas gracias Ignacio . Hector
Hola Hector, si puede llevarlos ella.
Hola ignacio, me llamo Hector,mi pregunta es: El que trabaja soy yo, puede mi esposa llevar los papeles para hacer los tramites para el cobro del prenatal al anses o tengo que ir yo personalmente al anses ?
Hola Liliana e, vos estás trabajando en blanco?
Hola Daniela, no, no se cobraría nada, en que Estado Trabajas?
Hola Valeria , la verdad no lo se, tendrías que consultarlo directamente en la ANSES; sinceramente no creo que sea en febrero, pero no te lo puedo asegurar.
Hola, si ingresé de licencia por maternidad del 16/02/11 al 15/05/11 y los periodos mensuales correspondientes a los haberes me los paga el ANSES vía SUAF, cuándo me depositaría el ANSES el primer periodo del 16/02 al 28/02 ue mi empleador me pagaría el 28/02/11? si bien en la web dice que por el monto de haberes me corresponde la última semana del mes, a qué mes se refiere febrero? marzo? abril? Gracias. Valeria
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: yo empecé a trabajar en el Estado el 24 de noviembre. Hoy en día tengo un embarazo de 15 semanas, es decir, que no cumplo el requisito de los 3 meses de antiguedad. En ese caso, no se cobra nada? o se puede empezar a cobrar el prenatal una vez que cumpla los 3 meses de antiguedad? Desde ya muchas gracias!Daniela
hola consulta soy liliana estoy embarazada de cinco meses y mi pareja es miembro de la policia federal queria saber si puedo recbir la asignacion prenatal o si solo me toca la asignacion por nacimiento muchas gracias
Hola Paulina, te recomendaría que leas el artículo, tus preguntas están contestas en el.
Cualquier duda, escribime nuevamente
saludos
Hola, consulta, hoy me entere de este pago de asignacion familiar por embarazo, estoy en mis 24 semanas de embarazo y hare el tramite con mi empleador, qué pasa con ese pago de los meses anteriores ya que creo que es a partir del tercer mes de gestación, recibo tambien el pago de los meses anteriores o solo es a partir de que se efectua el tramite de la asignación. Otra consulta mi bebe serña carga de mi esposo a él le correspòndera un bono por asignación familiar?
Espero su respuesta, Gracias.
Ella no lo puede cobrar, supera el límite de los 4800 pesos.
Tenés que hacer el trámite vos para cobrarlo.
Hola Ignacio….mi duda es que tanto mi esposa como yo somos trabajadores activos en relación de dependencia. tenemos ya una hija y yo soy quien cobra la asignación por hijo. En el caso de mi mujer ella gana 5000 y yo la mitad de eso. Para cobrar el prenatal….le correspondería a ella o a mi?. En el caso de ella cobraría menos por su sueldo y como el mio es menor, yo cobraría mas?. O directamente a ella no le corresponde cobrar y a mi si?.