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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
111: los turnos los otorga la ANSES, comunicate por teléfono al 130 para ver si pueden asignarte un turno para otro día
Hola Noelia, no, esa es la fecha de la licencia seguramente, que son 90 días. El prenatal es hasta que nazca el bebé, luego pasa a ser la asignación por hijo.
113: por lo general son unos 60 días, de todos modos, te lo acreditan en la cuenta sueldos
114: Hola, a que te referís cuando decís "en diciembre me registraron"
Anónimo dice
hola estoy embarazada de 34 semanas y en diciembre me registraron me corresponde cobrar algo o pierdo todo beneficio, la fecha probable de parto es el 15 de marzo. Muchas Gracias
Anónimo dice
hola yo ya inicie el tramite del prenatal en noviembre ahora estoy de 6 meses como se cuando esta para cobrar muchas gracias!
hola soy noelia: recien termine de presentar toda la documentacion en anses para el cobro de prenatal. en el certificado que me dieron sale una fecha de pago que va por mi periodo de licencia que va desde 31-05 al 31-08. mi pregunta es: esa es la fecha de pago? solamente esos meses me pagan? la verdad es que no entiendo
hola yo tenia turno para hoy para ir atrmitar el prenatal,no pude concurrir,saque otro turno y me lo dieron para el 2 de febrero ese dia no puedo concurrir porque es al mediodia y trabajo y me queda lejos el trabajo como hago para que el turno me lo den en la semana proxima que voy a seguir de vacacines?…y tambien quiero saber si el tramite es personal?
Hola Anto, no, ya no se puede puede cobrar, los trámites hay que realizarlos antes del 6 mes de gestación.
Lo que podés cobrar ahora es el nacimiento y la asignación familiar por hijo.
saludos y buen año
HOLA, SOY ANTO. TUVE MI NENA HACE 2 MESES Y NUNCA SUPE DEL PRENATAL, SE PUEDE COBRAR AHORA? O BIEN QIUEN SE QUEDO CON ESA PLATA YA QUE MI MARIDO COBRA EN MANOS POR SUS PATRONES. ( EN BLANCO) GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA
te dejo la tabla: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/tabla-de-montos-vigentes-partir-del-01.html
hola kiero saber como te pagan ?el nacimiento y el prenatal?y cuanto es?
Hola Alicia, la verdad desconozco la lei, no podría decirte que criterio se toma en ese caso
Los monotributistas no cobran prenatal en ningún caso
Se demora unos 60 días mas o menos
hola buenas tardes yo ya hice los tramites del prenatal en el anses queria saber cuanto tiempo tardan en depositarme esa plata. muchas gracias.
HOLA QUIERO SABER UNA COSA, LOS TRABAJADORES QUE SON MONOTRIBUTISTAS PUEDEN COBRAR LA ASIGNACION PRENTAL?
Mi consulta es la siguiente: la ley provincial 12913 (Santa Fe)establece que si la empresa o "establecimiento empresario" tiene 10 trabajadores o mas tiene que nombrar (hasta 49 empleados) un delegado en higiene y seguridad (de 50 en adelante) un comite en higiene y seguridad. En el caso de una zapateria que tiene 20 empleados pero repartidos en varias sucursales en las cuales ninguna supera los 6, puedo considerar que cada sucursal es un "establecimiento empresario" a los efectos de no estar alcanzado por esta ley? Muchas gracias. Alicia [email protected]
Hola Cynthia, no, si tomaste la licencia te la tienen que pagar, lo que puede pasar es que se haya retrasado el pago. De todos modos te diria que hagas el reclamo en la ANSES
Hola. Mira mi consulta es la siguiente: mi licencia por maternidad fue desde el 15 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2010, pero en diciembre (este mes) no me liquida anses el período de Octubre (el segundo mes de mi licencia), será que me suspenden el pago porque ya me reincorporé al trabajo?? ¿cómo puedo reclamar el ems y medio que me falta cobrar por maternidad en ANSES?? YO soy trabajadora en actividad y titular dek beneficio por maternidad. espero tu respuesta, gracias. Cynthia