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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Anónimo dice
Hola Ignacio, yo cobro asignacion familiar por la municipalidad, por mi y mi hijo, ahora tengo una niña de 3 meses, pero por problemas de salud no he ido a incribirla para la asignacion, ese bono que dan en el pre natal ya lo perdi ??? y si no es asi que tengo que hacer, espero me respondas gracias.
Anónimo dice
hola ignacio, te hago una consulta, tengo dos trabajos, en blanco segu n denominacion corriente, las asignaciones familiares ( prenatal, nacimiento,etc)de mis futuros hijos (mellizos) las tengo que cobrar en los dos lugares?
Hola German, solo lo pueden cobrar el padre o la madre si es que trabajan.
Hola 83, no, no se puede, solo la AUH cuando nazca el bebé
Hola Fernanda, es algo mas que una "idea" es saber como se liquidan las retenciones de ganancias 4ta categoría.
Tenes un mínimo no imponible y deducciones particulares, te dejo la última tabla:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/el-gobierno-oficializo-la-suba-del-20.html
Hola Valeria, es lo que está explicado en el artículo.
¿Cómo se hace el trámite?
• Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
• Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
Hola Eliana, es así, lo no remunerativo la ANSES no lo paga. Por eso el empleador deber declarar todo como no remunerativo en la declaración jurada ante la AFIP, a partir de que comenzas la licencia
Hola Cristina, no, entiendo que no.
Hola Noemi, si ya nació y no se cobró el prenatal, no hay reclamo, está perdido.
Hola Ernesto, no.
Hola Claudia, no, entiendo que no
Hola Nancy, es lo que está explicado en el artículo.
Hola Daiana, el prenatal lo cobran solamente quienes trabajan en blanco.
hola como esta soy daiana yo estoy embarazada de 35 semanas y es mi primer bebe y soy madre soltera no trabajo quiero saber que tramite tengo que hacer para tener una ayuda.desde ya muchas gracias
hola como esta soy daiana yo estoy embarazada de 35 semanas y soy madre soltera no trabajo quiero saber que tramite tengo que hacer para tener una ayuda.desde ya muchas gracias
hola yo estoy cobrando la asignacion por hijo por mis 2 hijos pero quisiera saber como debo hacer ya que estoy de 3 mese de embarazo para empesar a cobrar el prenatal soy separada espero tu respuesta a la brevedad.mi nombre es nancy y mi correo es ([email protected])si me lo contestas ahi te lo voy a agradecer muchisimas gracias.espero tu respuesta a la brevedad
hola yo trabajo en un municipio y mi hija menor de edad esta embarazada, yo queria saber si puedo cobrar el pre natal de mi nieto ya que el papa tambien es menor de edad
Hola Ignacio, Quisiera sacarme una duda con respecto a la asig prenatal: Si la mama embarazada que trabaja en relacion de dependencia no hizo el tramite y ya entra en los 6 meses de embarazo le dijeron que cobraria el prenatal solo por los meses que quedan. mi duda es si su pareja y a su vez el futuro padre de al criatura que tambien trabaja en blanco espera a que nazca y lo reconozca y presnta el los tramites de cobro de las asignaciones, ¿cobra el prenatal completo? y luego la asignacion por hijo, porque eso se desprende de los requisitos para cobrar el prenatal. Desde ya muchas gracias. En la Anses no me saben responder. Soy Ernesto
hola soy Noemi empleada de comercio queria saber si el prenatal se podia cobrar despues q nace el bebe porque no me pagaron nada.si el bebe tiene dos meses te pagan la asignacion de los dos meses o de un mes solo
Hola tengo dos trabajos uno en el Estado y otro en empresa privada puedo tramitar el prenatal en los dos o en uno solo??
hola mi hija esta embarazada de 4 meses tiene 18 años y esta a cargo nuestro hasta los 21 el bebe tambien va a estar a cargo nuestro quiero saber si nos corresponde cobrar por embarazo y nacimiento estamos en relacion de dependencia cristina desde ya muchas gracias
HOLA, SOY ELIANA DE ROSARIO, EN EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ME DIJIERON QUE TENGO QUE DECLARAR EN ANSES EL SUELDO BRUTO PARA QUE ME PAGUEN ESO CUANDO PAGAN LA LICENCIA POR MATERNIDAD, YA QUE EL SUELDO DE OSECAC TIENE MUCHO NO REMUNERATIVO,HICE EL TRAMITE EL 29/09 POR SUAF, Y CUANDO LE CONSULTE A LA EMPLEADA QUE ME ATENDIO DIJO QUE LO NO REMUNERATIVO ANSES NO LO PAGA Y QUE NO HAY NADA QUE SE PUEDA HACER, MI SUELDO ES DE $2400 DE BOLSILLO, Y SI ME SACAN LO NO REMUNERATIVO COBRARIA UN SUELDO DE LICENCIA DE $1200, ES MUCHA LA DIFERENCIA!!! Y COMO ENTRO EN LICENCIA EN ENERO ESTOY MUY PREOCUPADA YA QUE NO SE COMO VOY A HACER PARA VIVIR CON ESE SUELDO POR 3 MESES!! POR FAVOR, NECESITO SABER SI ESTO ES ASI REALMENTE O HAY ALGO QUE SE PUEDA HACER???
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA!
hola igancio soy valeria quisiera saber como tengo que hacer los tramites x embarazo ya que estoy embarazda, yo ya cobro x una nena de 4 años me pagan la asigancion,como hago para q me pague por este bebe que estoy esperando.tengo que ir al anses