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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Anónimo dice
IGNACIO,Soy Fernanda necesito informacion sobre los descuentos de ganancias para el personal con Relacion de Dependencia, sucede que soy del convenio 462 de Utedyc y en Sep/10 me descontaron $1000 y ahora para Oct/10 me quieren descontar otros 996 como se aplica ganancias,hay algo para deducir, cual la tabla que aplican, por favor aclarame la idea, necesito contestacion urgente, gracias
hola soy veronica, tengo 2 hijos y estoy embarazada del tercero, tramite el prenatal y me aparece recien ahora la liquidacion on line:
ajuste asignacion prenatal 3 540
asignacion prenatal 1 111
asignacion familiar por hijo 2 222
esto esta bien? no me cierra? no son 180 por hijo? aca el total es 873?
Hola estoy embarazada no estoy casada ni tengo trabajo, puedo igual cobrar el prenatal??….y nacimiento??
Hola Germán, lo que puede cobrar es la asignación universal cuando nazca el bebé
yo no estoi tebajando de hecho yo estudio teng 18 años. y me enviaron a realizar estos tramites mi pregunta es:
¿Igual tengo derecho ala asignacion familiar por prenatal?
espero sus respuestas pronto.
Hola mi marido esta trabajando en blanco y yo estoy embarazada de 6 meses. Bueno les queria decir que llamo y llamo al 130 pero es imposible comunicarme hace mas de 2 semanas que quiero hacer los tramites pero no puedo comunicarme no se como hacer para sacar turno ¿que tengo que hacer?
Hola ignacio soy liliana ,mi hijo tiene asperger,tengo el certificado de discapacidad,quisiera saber si puedo tramitar una pension ,porque la asignacion no me la dan porque mi marido es contribuyente autonomo,que pension me corresponde?,te agradezco.
OTRA COSA IGNACIO , ADEMAS QUIERO PREGUNTARTE COMO PODRIA HABER DENUNCIADO UN EMBARAZO CON FECHA ANTERIOR, CUANDO TENGO UNA RELACION DE PAREJA A DISTANCIA, SIN NADA PARA ACREDITAR CONVIVIENCIA PUESTO QUE ME ENCUENTRO EN OTRA CIUDAD QUE LA DEL PADRE DE MI HIJO, PARA COLMO ME PELIE ANTES QUE NAZCA, Y NO SABIA SI IBA A RECONOCERLO, FINALMENTE LO HIZO, PERO ESTUVE INDEFENSA TODO ESE TIEMPO, PUESTO QUE SI EL NO LO RECONOCIA QUE RECLAMO ANTE ANSES PODIA HACER???? ANTES QUE NAZCA??? PODRAS CONTESTARME ESTE TERRIBLE ROLLO QUE TENGO IGNACIO, PUESTO QUE YO DEPENDIA DE ESA CIRCUNSTANCIA PARA ACREDITAR UN VINCULO CORRECTO ANTE EL EMPLEADOR DEL PADRE DE MI HIJO, Y COMO SABRAS LOS VARONES SE OCUPAN DE NADA, YO TENGO QUE DEFENDER TODOS LOS DERECHOS DE MI HIJO.
HOLA IGNACIO, ME ENCUENTRO EN UNA RELACION DE HECHO, TUVE UN HIJO QUE ESTA POR CUMPLIR UN AÑO, A MI PAREJA NO LE HABIAN PAGADO NINGUN TIPO DE ASIGNACION, HICIMOS EL RECLAMO AHORA PERCIBO LAS ASIGNACIONES MENSUALES, Y ESTE MES MI PAREJA COBRA LA ASIGNACION POR NACIMIENTO, NO TENGO IDEA SI SU EMPLEADOR ESTA EN EL SUAF, LO QUE QUIERO PREGUNTAR ES QUE QUIERO COBRAR MIS ASIGNACIONES PRENATALES QUE ME CORRESPONDEN, ES VERDAD QUE SI NO ESTAMOS CASADOS NO LAS COBRO??? QUE PUEDO HACER???ES UNA INJUSTICIA??? SE DISCRIMINA LAS RELACIONES DE HECHO??? CXUANTO TIEMPO TENGO ANTES QUE PRESCRIBA MI DERECHO PARA RECLAMAR POR ESTO QUE DIGO???
Hola, no, no se puede. Hay que "Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación."
hola tengo una duda sobre la licencia x maternidad de mi esposa, ella comenzo su licencia el 30/9 con fecha probable de parto para el 28/10 el bebe se adelanto naciendo el 3/10. como en tres oportunidades no se pudo realizar el prenatal x burrocracia de anses, al tramitar posterior al nacimiemto la licencia anses le dice q solo le va abonar un mes y medio.esto es posible?se puede demostrar al anses q el parto se adelanto de forma natural?gracias
Hola Adriana E, si, en la pagina de la AFIP solo se puede cargar la CBU, te tienen que tomar lo nota.
Hola Mariela, a partir de que nace el bebé.
Hola Fernanda, no, solo la AUH cuando nazaca el bebé.
Hola Sol, hace el reclamo, no queda otra.
Hola Diego, tenés que reclamar en la ANSES.
Hola Mariana, lo que podés cobrar es la asignación universal por hijo, tenés que ir a la ANSES para darle de alta al bebé, llevá el DNI y la partida de nacimiento.
Hola soy Mariana tengo 17 años y recien tuve familia el padre de la nena trabaja en negro,puedo tramitar la asignacion familiar?Si es asi que documentacion tendria que llevar?-Muchas gracias
Hola, tengo un bebe de 3 meses y durante todo el embarazo cobré el prenatal , pero el monto del prenatal era de 90 pesos, no de 180 como decís vos. Aparte de esos 90 pesos del prenatal me pagan 90 mas de salario por hijo por una nena de 2 años que tengo, en total eso y el prenatal suman 180 pesos. Por qué será que me pagan eso?
hola una consulta estoy embarazada de 5 meses y soy madre soltera y trabajo por mi cuenta ,queria saber que tengo q hacer para cobrar el prenatal.