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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
GABRIELA dice
HOLA IGNACIO, SOY DE LA RIOJA. TENGO UN EMBARAZO DE TRES MESES Y SOY MONOTRIBUTISTA. QUISIERA SABER SI PUEDO ACCEDER AL SUELDO POR MATERNIDAD O, A PATIR DEL NACIMIENO, LA ASIGNACIÓN POR HIJO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
tengo un a hija embarazada es menor de edad ella esta en primero de podimodal quiero saber si puede cobrar prenatal asinagsion universal
Ok Mercedes, saludos!!
ignacio mil gracias por la pronta respuesta luego te cuento como me fue…
Hola Mercedes, lo de mayo será dificil, pero desde junio, el emmpleador debería pasar todo a remunerativo, y la ANSES debería pagarte todo. Por lo cual, deberías reclamarle a tu empleador que informe desde junio todo como remunerativo en la declaración, para que la ANSES te pague todo.
Hola Ignacio que tal tengo un par de preguntitas. Primero no se a quien reclamarle los conceptos no remunerativos de los aumentos de convenio de comercio 2008/2009 /2010. yo estoy de licencia por maternidad desde el 13/5 y solo me estan pagando lo remunerativo sin decir de que todos los meses me pagan distinto y cada vez menos. El nuevo convenio dice que se empieza a tomar en cuenta para la lic por maternidad estos conceptos de a cuenta de futuros aumentos etc. En la Anses no tienen idea de esto, a quien le reclamo??
Muchas Gracias
Hola Noelia, pero cuando vas a la ANSES que te dicen?
Hola Romina, no, solo podrás cobrar la asignación universal por hijo una vez que nazca el bebe
Hola estoy embarazada pero soy desempleada NUNCA TUVE EMPLEO EN BLACO , igual puedo recibir el plan prenatal? que solucion puedo tener..muchas gracias!
Hola! Soy Lorena. Estamos esperando mellizas. Quisiera saber cuántos días de licencia le corresponden a mi marido(empleado), por el nacimiento. Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio soy Noelia yo te hice la pregunta en donde te explicaba que mi marido es policia y no nos quieren pagar el prenatal. Soy de la ciudad de Rosario vos tenes idea a donde tengo que ir porque ya fui a anses, a la caja de la provincia, a la jefatura, llame a division de personal, y nadie sabe decirme donde tengo que ir, espero que me puedas ayudar muchisimas gracias. Ah yo tengo la obra social de él y la nena tambien.La nena tiene 4años y es hija de él. bueno muchas gracias!
Hola Carolina, si, obviamente te tienen que pagar en forma retroactiva. Y deberás seguir insistiendo, otra no queda.
Hola Marcela, los datos están en el artículo.
En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
hola queria sber si ahy alguna complicacion si presento concubinato para el prenatal.me case hace casi cuatro años y me separe a los 6 meses ahora estoy en pareja y embarazada pero nunca hice nada con lo de mi matrimonio por que no me interesaba ademas no tengo el dinero para el divorcio .que puedo hacer???
hola quiero saber bien los papeles que tiene que llevar mi marido al anses para el prenatal. gracias
Hola Ignacio, te queria hacer una pregunta mi marido es policia y estamos hace 4 años en convivencia tenemos los papeles de tribunales. Hoy fuimos a preguntar ya que estoy de 5 meses de embarazo y en la jefatura nos dijieron que no nos corresponde cobrar el prenatal porque no estamos casados! y porque yo no soy policia si fueramos los dos policias si. Me parece muy injusto por eso te molesto para preguntarte si puede ser verdad?. Soy de Rosario y te felicito por el aporte que haces ya que no es de gran utilidad. Muchas gracias.
Buenos días.
El 30/04 inicié el trámite en el Anses correspondiente al prenatal en ese momento me encontraba con una gestación de 21 semanas, eligí la opción de acreditación por CBU, me entregaron los comprobantes de inicio de trámite correspondiente. Debido a que estamos a 18/06 y no me han liquidado los meses adeudados me presenté en el Anses para averiguar que sucede. Me responden que seguramente no me liquidaron porque no estoy acreditada, pregunté porque no me acreditaron ellos el día que inicié el trámite, ya que evidentemente fué error de ellos y me respondieron una ridiculez, además estoy con reposo motivo por el cual no pude quedarme a esperar porque tenía 100 personas delante y no dan prioridad a embarazadas, tengo que volver otro día y estoy más que indignada por el trato dispensado !. Mi consulta es la siguiente, cuando me acredite como me dicen, me liquidarán todo lo adeudado ??, que según el comprobante que me dieron es desde diciembre de 2009, o me responderán que no estoy en fecha? . Qué puedo hacer?, ya que se que me corresponde porque el trámite lo inicié en tiempo y forma, y esto me da para pensar que es una avivada y un engaño… Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Carolina