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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
Hola Marcel, hasta ahora, la normativa sigue igual, nada ha cambiado.
Hola Eva, tiene que completar los datos la empresa en Mi simplificación, asi que le tiene que llevar todos los datos al empleador. Para el prenatal tenés que llevar la documentación al ANSES.
Anónimo dice
queria saber desde q fecha se cobra el prenatal,si apartir de los tres meses o apartir de la fecha de consepcion.
Anónimo dice
hola ignacio me llamo Eva mi marido empezo a trabajar hace un año en relacion de dependecia y no se fue a anotar nunca al anses como tenemos que hacer o mejor dicho que tramites tenemos que hacer? tenemos el papel de concubinato y ademas tenemos una hija de tres años(va al jardin de infantes) y yo estoy embarazada de 2 meses.yo no trabajo. espero me puedas contestar lo antes posible y muchaas graciaas.
hola mi pregunta es yo sali de licencia de maternidad el 27-12-2009 en febrero cobre 1.440 pesos , en marzo igual y abril tambien el mismo monto cuando ma sueldo basico es de 2.220 ya que soy emfermera. Esta bien o falta dinero desde ya muchas gracias
Hola ignacio necesitaba saber en que quedo el tema de los privados en asignacion universal porque en anses me dijeron que posiiblemente se los deje cobrar ya que mas de 3000 niños van a privados.Muchas gracias Marcel
Hola, tenés que presentarle la documentación a tu empleador, para que pueda cargar los datos en la web de la AFIP, y así, la anses puede depositarte en tu cuenta la asignación por hijo que es de 180 pesos.
HOLA IGNACIO! QUISIERA SABER CUANTO ME ABONARIAN POR LA ASIGNACION X HIJO. SOY SOLTERA Y EMPEZE A TRABAJAR HACE 3 DIAS. QUE DOCUMENTACION PRESENTO?? ESPERO A QUE ME BLANQUEEN PARA EMPEZAR LOS TRAMITES NECESARIOS?? GRACIAS!
Hola Paola, si te corresponde
Hola soy Paola: Yo estoy cobrando el fondo de desempleo y el prenatal, mi consulta es que si tambén me corresponde cobrar el nacimiento?
Desde ya muchas gracias!!
Hola soy Paola: Yo estoy cobrando el fondo de desempleo y tambien el prenatal,mi consulta es que si me corresponde tambien cobrar el nacimiento?
Muchas Gracias!
Hola Cecilia, en principio a la mas cercana.
Hola, mi nombre es Cecilia y quería saber si para realizar el trámite de pre natal puedo dirigirme a cualquier delegación de ANSES o debe realizarse en la delegación mas cercana a mi domicilio. La preguntas es porque vivo en provincia pero trabajo en Capital federal.
Gracias.
hola soy Cecilia y quería saber si para realizar el trámite de pre natal puedo dirigirme a cualquier delegación de ANSES o debe realizarse en la delegación mas cercana a mi domicilio. La preguntas es porque vivo en provincia pero trabajo en Capital federal.
Gracias.
Hola Ignacio, mi nombre es Cecilia y quería saber si para realizar el trámite de pre natal puedo dirigirme a cualquier delegación de ANSES o debe realizarse en la delegación mas cercana a mi domicilio. La preguntas es porque vivo en provincia pero es mas rápido en Capital federal.
Gracias.
Son 180 pesos.
Hola Jorge, Tené en cuenta que para la percepción íntegra del prenatal, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.Si lo hiciste así, te tienen que pagar el retroactivo.
Hola Juan Carlos, no entiendo lo de "arbitren las reservas"
Si, el certificado de convivencia te lo piden.