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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
No, solo lo paga la ANSES
Anónimo dice
hola, buen dia, queria hacer la siguiente consulta, si el anses ya me esta depositando la asignacion prenatal ($180) a mi empleador no le corresponde pagar por su parte, no? muchas gracias
Ignacio dice
Los monotributistas no están incluidos en el régimen de asignaciones familiares
Hola Germán, está explicado en el artículo, cualquier duda, consultame. saludos
gracias ignacio quisiera saber que pasos tengo que seguir que documentacion presentar
HOLA COMO ESTAS, QUERIA SABER SI PUEDO COBRAR EL PRENATAL SI SOY MONOTRIBUTISTA!!
Hola Ana, se paga desde el momento de la concepción, lo que se pide es una antiguedad de 3 meses al momento de la concepción. De todo modos, se puede pagar en forma reotractiva.
Hola Ivana, se cobra una asignación que suple al sueldo, esta asignación es el sueldo bruto, ya que al ser una asignación no sufre retenciones.
Espero haber sido claro, saludos!!
hola Ignacio, soy docente y estoy embarazada de tres meseses.Me han comentado amigas que cobraron su sueldo bruto en los meses de embarazo, pero otras compañeras docentes me han dicho que ellas no. Como es? se cobra el sueldo bruto mas la asignacion o el neto mas la asignacion? gracias! ivana
Hola Ignacio, soy Ana, te hago una consulta, yo estoy de 2 meses, por lo que tengo entendido el prenatal se cobra a partir del 3er mes (mi jefe no esta en suaf asi que me lo tendria que pagar el), la duda es: son 180 pesos y solo se cobran a partir del 3 mes hasta que tenga el bebe o en el 3er mes me pagan lo de los primeros dos meses tambien?…y mi otra duda es sobre la maternidad, me lo paga mi jefe tambien? al no estar en suaf tengo que ir a anses a llevar la documentacion medica o se la tengo que dar a mi jefe???
desde ya muchas gracias y te felicito por las respuestas claras que das..
Hola German, el prenatal lo cobran los padres, si es que alguno de ellos trabaja en blanco.
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
Hola Ignacio, estoy esperando que me paguen el mes de noviembre 2009 por lic. por maternidad. Me pagan por sistema SUAF, pero la empresa segun Anses, presento mal la declaracion jurada para dicho mes. Posterior a eso, la empresa presento dos rectificativas, segun Anses mal presentadas nuevamente. Ya no se a quien reclamar, hace cinco meses que deberia haber cobrado.A quien reclamo legalmente? Gracias por tu respuesta.
hola consulta tengo mi hija menor de edad y esta embarazada de 6 meses quiero saber en este caso quien cobra el prenatal ,nacimiento , siendo que esta a mi cargo y el padre del bebe en gestacion esta sin trabajo..gracias.
Si tiene derecho a cobrar la asignación universal por embarazo
FONDO DE DESEMPLEO:
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio..
Hola Vanina, suele tardar, pero no se si tanto. De todos modos, yo ter diría que vayas a consultar directamten a que se debe el retraso.
Hola Ignacio,me llamo Vanina y soy docente, hace 5 meses que hice el tramite para cobrar el prenatal y todavia no tengo novedades, ya estoy de 8 meses, pasara mucho tiempo mas para empezar a cobrar?. Muchas gracias!!
hola , estoy cobrando el fondo de desempleo y en junio se me termina hay forma de renovarlo ?
Hola MARCEL, no te pueden pagar un año, porque todavía hace 6 meses que se paga. Cuando se normalice, se pagará todo el año´.
Hola CARLOS, cobra uno de los padres, no se realiza ninguna comparación.