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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
carlos dice
Ignacio, una pregunta: el tope remunerativo se debe comparar con la suma de lo que cobra el padre y la madre para la asignación por hijo? Por ejemplo la madre cobre 3500 y el padre 3000 , en ese caso les corresponde a alguno, al padre o la madre cobrar la asignación por hijo?. Gracias
Ignacio, una pregunta: el tope remunerativo se debe comparar con la suma de lo que cobra el padre y la madre para la asignación por hijo? Por ejemplo la madre cobre 3500 y el padre 3000 , en ese caso les corresponde a alguno, al padre o la madre cobrar la asignación por hijo?. Gracias
Hola lo vuelvo a molestar Igancio pero me sigue quedando la duda de xq nos descuentan td el año y solo nos van a pagar 3 meses cuando entreguemos las libretas y el resto descontado donde queda….o sea q no existen los $180 para nosotros.Marcel muchas Gracias
Hola NATALIA, como monotributista, legalmente no correspode que te paguen nada. Obviamente por lo que me contás es una relación de dependencia encubierta. Por lo que deberías hablar con tu empleador para llegar a un acuerdo.
Hola LUCIA, si, lo no solo que podés, sino que deberías hacerlo cuanto antes para poder cobrar todo el embarazo. Suerte!!
Hola MARCEL, no hay ningún verso, solo tener un poco de paciencia.
Hola señor Ignacio soy Marcel mi pregunta y duda es si nos descuentan tds los meses cdo nos van a depositar toda la plata que nos estan descontando o es un verso el de descuento y solo x 3 meses nos van a devolver y el resto se lo comen ellos??? Gracias
hola don Ignacios, soy Lucia estoy embarazada de 4 meses, yo estudio pero mi novio trabaja en relacion de dependencia, luego de formalizar los tramites en el registro civil por la certificación del concubinato, podemos iniciar ante la ANSES el requerimiento por el cobro de prenatal y nacimiento?
hola soy natalia te hago una consulta yo estoy trabajando en una fabrica textil no estoy en bland¿co soy monotributista pero por la fabrica te tomaba asi no por que yo queria hacerme. ahora el tema es que yo estoy de tres meses de embarazo cuanto es lo que me corresponden que me pagen? y si yo me tomo licensia por cuenta mia me lo tienen que pagar igual? no? mas los dias que estoy de licensi?
Hola Marcel, el descuento se va a seguir realizando todos los meses, no entiendo cual es la consulta.
Hola señor Ignacio le agradezco la respuesta y lo vuelvo a molestar pero nos siguen descontando todos los meses aunque ya nos han pagado por entregar la libreta, la verdad no entiendo por eso lo molesto. Muchas gracias Marcel
Hola Soledad, buenas tardes y muchísimas gracias.
Con respecto a la consulta, si vos estás trabajando, no hace falta la constancia de convivencia, ahora, si el que trabaja es él, si, es necesaria. Te pagan por los 9 meses.
Hola Marcel, la verdad no estoy seguro como es que lo van a hacer, pero yo entiendo que es de enero a diciembre lo que se paga.
Hola Miguel, si, podés cobrarlo.
Buen dia señor ignacio podria responderme la siguiente duda que le enviado los otros dias sobre la asignacion universal y el descuento?…Marcel, muchas gracias
Mi esposa esta embarazada de 4 meses y es monotributista, yo trabajo en relacion de dependencia, Yo puedo cobrar el prenatal y luego la asignacion familiar?
gracias
Buen dia Ignacio me podria informar como es el tema del descuento de la asignacion? se hace durante todo el año y en marzo del año q viene nos vuelven a pagar el total descontado de marzo a marzo por cada hijo porque no comprendo si supuestamente nos descontaban de noviembre a marzo para cobrar con la libreta el resto, estamos a casi mayo y me siguen descontando y sacando cuenta yo que tengo 5 hijos es bastante el dinero que me tendrian que abonar por cada uno el año que viene si me siguen descontando….MARCEL
Hola Ignacio!Mi nombre es Soledad. Para empezar te felicito porque tu aporte es magnifico!! segundo me surgio una duda, yo estoy embarazada de solamente 2 meses, y no estoy casada. mi duda es…1_ ya puedo tramitar la asignacion xembarazo? 2_ como es la constancia de convivencia? es la misma q para la obra social? o sea hay q ir a un juez de paz…. o se puede acer de otra manera? y por ultimo… te pagan x los 9 meses de embarazo…. o a partir de que empezas a cobrar en adelante y no te reconocen los meses anterioras? Desde ya muchisimas gracias!!!
Hola Debora, 600 pesos.