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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Anónimo dice
hola soy Debora cuanto es lo que se cobra por nacimiento?
Ignacio dice
No que yo sepa
Anónimo dice
hola mi nombre es Debora queria saber si hay aluna pagina en anses que pueda mostrar lo que he cobrado tanto sea prenatal, maternidad y si cobre tambien el nacimiento porque me es imposible llegarme a las oficinas de ANSES. gracias
como hago para ver el estado de cuenta de lo que cobre tanto sea prenatal maternidad y si ya cobre el nacimiento
Hola Eliana, son 180 pesos, y no siempre pagan el retroactivo todo junto.
Hola Ignacio, Gracias por tu respuesta, no,el no llego a cobrar el prenatal lo despidieron antes.
Saludos. Marina.
hola soy eliana nuevamente disculpa q sea molesta ahora queria saber de cuanto es el prenatal?y si me lo pagaran todo junto o como? y si es todo junto de cuanto seria el monto? gracias nuevamente y espero una rspuesta pronto!!
gracias Ignacio!!por todo ya que soy primeriza y me estaba asustando el q no cobrara el por que necesitamos la plata!MUCHISISISISISIMAS GRACIAS!
Hola Elina, todavía no pasó un mes desde que iniciaste el trámite, y suelen tardar uno o dos meses en pagarlo.
hola soy eliana de san luis y yo hice los tramites del prenatal el dia 18/03/2010 osea a mis 23 semanas d gestacion y hasta el dia de hoy no cobro y llammo al anses y no me diceen nada por q no me atiende nadie .. que hago por favor?? ya toy por cumplir 7 meses el 26/04/10 y mi novio no cobra todavia nada en el banco!!garcias espero una respuesta pronto gracias!!!!!!
Hola Marina Ostende muchas gracias.
cuando trabajaba, legó a cobrar el prenatal?
En el fondo de desempleo, te van a pagar los meses desde que comienza a cobrar, no para atrás.
Hola cristian tenés que solicitar turno por el 130 o por la web de la ANSES.
Hola Luján Supongo que lo del nacimiento debe estar por salir, suele tardar un poco. Si estás en relación de dependencia podés cobrarlo, de todas formas deberías llamar a la ANSES por si hay alguna demora.
Hola Adrían si, te corresponde.
hola ignacio,mi duda es la siguiente,yo estoy con el beneficio del desempleo,y mi hija nacio este mes,la pregunta es la siguiente:me corrsponde cobrar por nacimiento??gracias saludos.adrian.
Hola ignaci, mi nombre es Lujan. Te comento, tengo un bebe de 4 meses, cobre el prenatal bien y maternidad bien tambien. Lo del nacimiento todavia estoy eesperando porque lo presnete a principio de febrero.
El tema es el siguiente. En febrero yo tendria que haber cobrado la asignacion de Diciembre y no cobre, pense que era porque habia presentado los papeles en febrero (el documento del nene, y el acta de nacimiento + mi documento y el del papa)
Ahora en marzo tampoco cobre nada.
No se si me faltara presentar algun papel o que me den algun formulario para completar?
Puede ser otra cosa: yo en noviembre me inscribi como monotributista, pero a su vez sigo trabajando en relacion de dependencia con recibo de sueldo…. sera por haberme hecho monotributista???
Estoy re perdida, agradezco tu ayuda!
hola Ignacio mi nombre es cristian y mi pregunta es si el tramite de prenatal se puede realizar cualquier día del mes, porque había escuchado que anses no recibe ese tipo de tramites la ultima semana de cada mes, ¿esto es cierto?
Gracias y excelente blog.
Hola Ignacio, soy Marina y queria consultarte: despidieron a mi pareja el 09/03 y va a realizar el tramite para cobrar el fondo de desempleo, estoy de cinco meses y por lo que lei en la pag de anses, estoy a tiempo para hacer el tramite del prenatal y poder cobrarlo integro, pero me surgio la duda, porque ahi dice que es "apartir de que se cobra la prestacion por desempleo". Que significa: que le corresponden cobrar los meses (de prenatal) a partir del cual cobra la prestacion por desempleo? o igualmente como acredito el embarazo antes de los seis meses lo va a cobrar completo (me refiero a todas las mensualidades).
Te agradezco desde ya todo el tiempo que invertis en este espacio y tu gran generosidad al compartir tus conocimientos de esta forma.
Saludos. Marina.