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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar
Ignacio dice
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
Anónimo dice
hola ignacio tengo una duda que quiero consultarte, en mi recibo me figura el prenatal pero no me lo abonan, me blanquearon en septiembre pero yo quede embarazada en junio, tengo fecha de parto para el 25 de marzo y todavia no me pagaron nada y el recibo lo firmo desconforme por falta de pago de prenatal, que es lo que tengo o puedo hacer en mi caso?
Anónimo dice
hola ignacio te hago una consulta, desde cuando el prenatal paso a ser $180? desde ya muchas gracias
HOla Joel, tené en cuenta que superados los 2400 pesos de sueldo bruto se pagan 136 pesos y superados los 3600 hasta los 4800 pesos se pagan 91 pesos.
Hola Ignacio, mi nombre es Joel. Te hago un comentario: Mi novia quedó embarazada en Octubre y hace unos dias cobramos la suma de 676 pesos (prenatal) ¿porque esa suma y no 900 teniendo en cuenta que corresponderian 5 meses desde Octubre hasta febrero?. Muchas gracias.
Hola antonella, si, yo entiendo que es así tambien, en los requisitos de la ANSES para cobrar el prenatal dice: "Acreditar tres (3) meses o más de embarazo al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo."
si cobro el fondo de desempleo es posible cobrar el prenatal al mes de quedarme sin trab quedé embarazada gracias desde ya
Hola Ignacio tenemos una duda con mi cuñada ella está cobrando el fondo de desempleo a los 2 meses que se quedó sin trab. quedó embarazada es posible que pueda cobrar el prenatal?
Hola ignacio mi nombre es antonella y queria comentarte mi tema…me despidieron el 11 de dic del 2009 en la cual yo estaba embarazada ya entrando en 2 meses pero yo no lo sabia y por lo tanto no lo notifique en la empresa. Ahora estoy haciendo el fondo de desempleo en la cual tambien quiero hacer el tramite del prenatal pero me dijeron que seguramente no me lo iban a dar porque cuando me despidieron estaba de 8 semanas y tendria que haber estado de 12 o mas mi pregunta es ¿ Me corresponde o no cobrarlo? desde ya muchas gracias
Le compensa lo que paga, en algunos casos, cuando es mucho, se tiene que pedir reintegro, pero en definitiva quien paga es el estado.
Ignacio:perdona mi burrada,pero la forma o sistema de pago lo sé,lo que quiero saber es si esa "plata" ¿la paga el gobierno o la empresa?o mejor te pregunto asi:cuando lo paga el empleador y se lo compensa en las carga sociales el gobierno,¿cuanto le compensan?¿$180 o cuanto por hijos?porque si le reconocen al empleador los $180,quiere decir que esa plata la paga el gobierno,pero si el empleador lo paga y "no" le reconcen el gobierno,seria que lo paga la patronal,esa es mi duda,gracias
Hola fabian, siempre lo paga la ANSES, pero existen dos sistemas, el fondo comepensador donde el empleador paga primero, y luego lo compensa cuando paga las cargas sociales (este sistema termina en julio)
Y el otro sistema es el SUAF, donde la ANSES paga directamente al empleado.
Este último es el que se generalizará a partir de julio.
buenos dias ignacio:mi pregunta es:el salario que se paga por cada hijo($180)esa plata viene del gobierno o lo paga la patronal?he empezado una sociedad con una persona,y egun lo que me dijo que lo paga la patronal,que no hiciera los tramites en anses,porque a fin de mes hay que devolver esa plata al gobierno,entonces seria que lo paga la patronal al salario o no?gracias(me podes responder a fabiancuevas25-hotmail.com,gracias
Hola, en el Instituto de previsión social, IPS.
Hola, quisiera consultar donde tengo q tramitar el prenatal, soy docente titular q depende de provincia, de la localidad de Ituzaingo, zona oeste pcia de Buenos Aires, gracias !! Natalia