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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Hola Ignacio, soy Laura, trabajo en personal de una empresa y tenemos una empleada que estuvo todo el embarazo con parte médico. Quiere tomar su licencia 30 antes y 60 después. No puedo computarle la licencia 45 y 45?
Hola Tamara, a ver si ententdí bien, en YPF no se dieron cuenta que estabas de licencia, y te pagaron el sueldo? si es así, la verdad que es un error importante. Pero si, no correspondía, y te lo van a descontar. La manera de descontarlo es el 10% por sobre lo que excede el salario mínimo vital y móvil, en el caso de que supere en dos el SMVM, es el 20% de lo que supera el SMVM, por lo que hay que realizar las cuentas, pero obviamente mo que de para que se puede hacer en tres cuotas.
Hola, si, obviamente puede hacerlo otro
Hola Ignacio, mi nombre es Ingrid y estoy embarazada de 30 semanas. Tengo que efectuar el trámite por maternidad en Anses, pero estoy en reposo absoluto. Mi consulta es sí el trámite en la Anses puede efectuarlo otra persona que no sea yo, o es personal? Gracias!
Hola,soy TAMARA mira t hago una consulta, yo soy empleada de ypf… y al 4 to mes de mi embarazo tube problemas de presion y estuve con licencia medica.Hice El tramite de prenatal y lo cobre. Hasta ahi todo bien, pero q paso, la nena nacio un mes antes y d ahi en mas me trome los 3 meses de licencia materna y ahora estoy con la exedencia.
Mientras tanto durante mis tres meses de licencia x maternidad anses me deposito el 12 de cada mes sumas de dinero (pago de asignaciones familiares tranferencia SNP) pero a su vez mi trabajo me pagaba el sueldo, ahora me vienen a decir q mi licencia x maternidad NO FUE CARGADA Y Q YO COBRE Tanto x anses como por ellos y me lo quieren descontar el total en tres cuotas… Me podrias ayudar un poco x q la verdad q estoy desconcertada. Sinceramente yo no tenia idea q esos meses no me los tenia q pagar el trabajo. estoy totalmente desconcertada!!!!
Hola, e caso de nacimiento antes de término, el período de licencia de se acumula al descanso posterior al parto de modo de completar los 90 días establecidos.
Hola queria saber en el caso de parto prematuro, la empleada no se tomo la licencia, le correspoderia tomarsela en su totalidad, es decir los 90 dias posteriores al parto. Mi duda es si tiene q hacer algun tramite y en q consiste, porq la empresa ya informo en anses q la licencia eran 30 dias antes del parto y el resto despues. Desde ya muchas gracias
Hola, con respecto a mayo, habría que ver, porque el acuerdo no es muy claro en eso, con respecto a junio y julio si.
hola ignacio excelente el blog, soy empleada de comercio, entre de licencia por maternidad el 7de mayo, ¿me debe pagar el anses segun el nuevo acuerdo de junio la parte NO REMUNERATIVA de mi sueldo, o no me corresponde? gracias. espero tu respuesta. lucia cantero
Hola Carlota:
1) Mientras estés de licencia, tendrán que pagarte. Los límites son esos mismos que vos citas de ley. Luego de eso, el empleador deberá conservar el empleo durante el plazo de un (1) año
2) Con respecto a este tema, la relación que se tuviere con el empleador es importante, pero siempre lo mas aconsejable es siempre comunicar las cosas por escrito. Por lo que te diría que lo comuniques cuanto antes.
De todos modos, tomá las cosas tranquilamente, y preocupate por vos y el bebé, que es lo mas importante.
saludos y espero salga todo bien
Hola Gabriela, es un tema que da para mucha discusión, deberían pagarlo, pero no lo hacen, recién desde ahora lo harán en comercio, ya que pasa todo a remunerativo cuando la empleada entra en licencia.
Las quejás? al sindicato, que firmó ese acuerdo, o al Ministerio, que lo homologó. En definitiva, solo queda un reclamo judicial.
Hola Estefi, si, según el nuevo acuerdo firmado en junio, cuando la empleada entra en licencia, todos los acuerdos pasan automáticamente a remunerativos, para que la anses pueda pagar el salario completo.
Si no te los pagaron, es posible que sea porque la empresa no haya presentado bien la declaración jurado, y los haya liquidado como no remunerativos.
Por lo que te diría que lo consultes en la empresa, que te confirmen como hicieron la DDJJ.
Hola Vanesa, que te digan en que parte de la ley dice que se modifica "automáticamente."
te dejo el Capitulo II de la ley de contrato de trabajo 20744:
CAPITULO II
De la protección de la maternidad
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
(Artículo sustituido por art. 1 ° de la Ley N° 21.824 B.O. 30/6//1978)
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Por lo que veo que respondiste eso no es correcto porque ahora estoy con "enfermedad" y luego será "maternidad", el tema es qué fuente puedo citar para discutir con RRHH? yo estoy fuera de convenio trabajando en una empresa grande de Telecomunicaciones por si te sirve de dato.
Desde ya muchas gracias,
Hola Ignacio como estas? estoy de licencia por Maternidad desde el 18/7 hoy vi en la web de Anses que me depositaran $603 (proporcional 13 dias de julio) mas el prenatal de junio 180 ahora el 12 de agosto. la pregunta es..soy empleada de comercio..¿quien me liquidara el monto NO REMUNERATIVO? Anses o mi empleador? tengo entendido que el ultimo acuerdo de comercio decia que la licencia por maternidad pasa a ser remunerativo(nvo acuardo junio) y el anterior (acuardos anteriores) se suman tambien o me lo deberia pagar la empresa..?? espero se entienda muchas gracias espero tu respuesta!! saludos Estefi
Anonimo 104 respondo a tu consulta ya que me encuentro en la misma situacion.. la diferencia es que yo si pago una factura a parte de el dto de ospoce, en este caso me dijeron en swiss medical que mi factura va a venir con el monto completo de mi plan sin la devengacion osea, mi plan es de $285, de mi sueldo sacan el 8% ej 1550×8%=125 ospoce se queda con el 10% (12,54) 125-12,54=112.46-285 venia pagando 172 y pagaria por 3 meses los 285. Fijate en tu recibo tu monto bruto multiplicalo por 8% y restale un 10% eso pasarias a pagar recien dentro de 4 meses ya que ellos notifican los aportes cada 2 meses y se aplican 2 meses desp, espero que hayas entendido.avisame cualquier cosa
Buen dia Ignacio,
Mi nombre es Carlota y tengo fecha probable de parto para el 21/10/10, el tema es que a raiz de muchas exigencias en el trabajo a principios de junio entré en licencia medica por amenaza de parto prematuro. Yo pensaba que iba a poder reintegrarme pero por el momento mi obstetra no me da el alta, por lo que me preocupan 2 situaciones:
1) que dejen de pagarme el salario porque estuve leyendo que por ley te cubren de 3 a 6 meses de licencia paga por enfermedad de acuerdo con tu antiguedad (mi antiguedad a la fecha es de 2 años y medio y estoy fuera de convenio), tambien lei que te pagan mas tiempo si tenés carga de familia, yo ya tengo un hijo de 10 años. Podría la empresa ante mi situación delicada de reposo de embarazo dejar de pagarme el salario si me extiendo de los 3 meses iniciales que indica la ley? O esto en la práctica no se da?
2) Lo segundo que me preocupa es que yo llegué a presentar todo en el ANSES para cobrar la lic. de maternidad y firmé por la opción 30-60 días. Nunca llegué a informarlo en el trabajo, porque nunca pensé que me tendría que ausentar antes de la fecha. Obviamente, si de palabra hablé con RRHH que me tomaba 30 días antes, lo que habitualmente se hace en la práctica. Pero mi temor es, que de seguir de licencia médica me quieran adelantar la licencia por maternidad a 45-45 días y pueda permanecer menos tiempo con mi bebé. Como estuve leyendo que a otras chicas en sus empresas ya se lo plantearon… Como puede defenderse uno ante esta situación, si se diera? POr mi parte, enviaré una nota firmada con la opción que tomo 30-60 días y además fotocopia de los papeles presentados en ANSES a la brevedad, crees que sea necesario?. Estoy todavía más preocupada porque mi jefa es la jefa de RRHH (o sea quien puede decidir) y mi relación con ella no estaba bien al momento de entrar en licencia medica. Te agradezco tu atención y respuesta a mi tema, ya que estoy muy preocupada y esto me genera más tensión ante esta situación delicada que me toca vivir.
Gracias nuevamente. Carlota.
hola Ignacio queria preguntar porque no pagan el no remunerativo??? quien se lo queda???? como puede ser uno termina cobrando menos de la mitad de lo que cobra si trabajara… no me parece que sea correcto al final esto no tiene ningun beneficio para quienes trabajamos. Ademas si en la empresa te pagan en negro lo siguen haciendo o la ley tambien las ampara???? Espero puedas darme un respuesta o decirme donde puedo dirigir mi queja sobre este sistema queno me beneficia en nada y me parece que termina ayudando a los empresario como siempre. Saludos
Gabriela
Buen dia Ignacio,
Mi nombre es Carlota y tengo fecha probable de parto para el 21/10/10, el tema es que a raiz de muchas exigencias en el trabajo a principios de junio entré en licencia medica por amenaza de parto prematuro. Yo pensaba que iba a poder reintegrarme pero por el momento mi obstetra no me da el alta, por lo que me preocupan 2 situaciones:
1) que dejen de pagarme el salario porque estuve leyendo que por ley te cubren de 3 a 6 meses de licencia paga por enfermedad de acuerdo con tu antiguedad (mi antiguedad a la fecha es de 2 años y medio y estoy fuera de convenio), tambien lei que te pagan mas tiempo si tenés carga de familia, yo ya tengo un hijo de 10 años. Podría la empresa ante mi situación delicada de reposo de embarazo dejar de pagarme el salario si me extiendo de los 3 meses iniciales que indica la ley? O esto en la práctica no se da?
2) Lo segundo que me preocupa es que yo llegué a presentar todo en el ANSES para cobrar la lic. de maternidad y firmé por la opción 30-60 días. Nunca llegué a informarlo en el trabajo, porque nunca pensé que me tendría que ausentar antes de la fecha. Obviamente, si de palabra hablé con RRHH que me tomaba 30 días antes, lo que habitualmente se hace en la práctica. Pero mi temor es, que de seguir de licencia médica me quieran adelantar la licencia por maternidad a 45-45 días y pueda permanecer menos tiempo con mi bebé. Como estuve leyendo que a otras chicas en sus empresas ya se lo plantearon… Como puede defenderse uno ante esta situación, si se diera? POr mi parte, enviaré una nota firmada con la opción que tomo 30-60 días y además fotocopia de los papeles presentados en ANSES a la brevedad, crees que sea necesario?. Estoy todavía más preocupada porque mi jefa es la jefa de RRHH (o sea quien puede decidir) y mi relación con ella no estaba bien al momento de entrar en licencia medica. Te agradezco tu atención y respuesta a mi tema, ya que estoy muy preocupada y esto me genera más tensión ante esta situación delicada que me toca vivir.
Gracias nuevamente. Carlota.