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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Ignacio dice
Hola veronica, si te dijeron eso, supongo es porque te lo aceptaron. Cómo está la situación ahora?
HOla dolli, si, mas o menos tardan unos 60 días en pagar. La licencia es de 90 días corridos.
dolli dice
hola soy dolli.
ignacio
tengo varias preguntas y espero que me puedan ayudar.
yo entre en licencia por maternidad el 8/04/2010 por lo tanto el sueldo que cobre de abril fue muy inferior a lo que cobro normalmente, que es de $1200 aproximadamente y solo cobre $294; por lo que estuve leyendo si no entendi mal la diferencia de mi sueldo me lo tendrian que ajustar el anses a los 60 dias, esto seria en junio mas o menos. es asi o no? esto significa que lo que no cobrare en abril y mayo lo cobraria todo junto en junio junto con el sueldo correspondiente?
la otra pregunta es acerca del tiempo de la licencia. entre en licencia el 8/04/2010 y tengo fecha probable de parto el 08/05/2010 estaria de licencia segun lo que tramite en anses hasta el dia 07/07/2010 la pregunta es hasta el 7 inclusive o yo el 7 ya tendria que estar trabajando? por que me pegaron las vacaciones que no me tome este año con la licencia y en el trabajo estan contando el 7 como primer dia de vacaciones, hasta el 21 de julio.
por favor respondanmen en cuanto puedan y desde ya muchas gracias.
yo cobro atravez del suaf el prenatal por si es de importancia se lo informo.
veronica dice
hola, buenas noches, mi consulta es la siguiente, entre en mi licencia por maternidad en el dia de hoy 20/04 ya que mi fecha probable de parto es el 20/5 pero mis empleadores recien me estaran entregando el formulario firmado y sellado el dia de mañana, el tema es que fui a anses a asesorarme y me dijeron que debia haber presentado el formulario antes de iniciada mi licencia, le explique que fue por nigliguencia de mis empladores que no me entregaron el formulario y me dicen que lo lleve dentro de una, ahora no me quedo claro si es que me aceptaron el tramite igual, y si lo aceptan que pasara con los dias que tarde en iniciar el tramite, me los pagaran? o debe hacerse cargo el empleador? espero tu pronta respuesta y perdon por mi ignorancia.
ESTOY DE ACUERDO ESPEREMOS QUE SE PRORROGE
MUCHAS GRACIAS
Hay un pedido de prórroga, esperemos que propere.
IGNACIO SABES SI SE PORROGA LA PRESENTACION DE GANANCIAS?
Hola Vanesa, si las fechas ya fueron establecidas e informadas, son esas. Del 30 de marzo al 8 de abril, si lo indicó el médico, es parte de enfermo.
saludos
HOLA IGNACIO: MI LICENCIA TRAMITADA EN ANSES Y CONVENIDA CON MI EMPLEADOR EMPIEZA EL 8 DE ABRIL, MI FPP ES EL 08 DE MAYO. O SEA 30 DIAS ANTES DEL PARTO Y 60 DESPUES.
PERO EL DR. EL DIA 30 DE MARZO ME INDICO REPOSO HASTA EL PARTO, POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
MI EMPLEADOR, AHORA ESTA DICIENDOME QUE DEBERIA SER MI LICENCIA 45 DIAS ANTES Y 45 DIAS DESPUES. QUE NO CORRE POR CUENTA DE ELLOS ABONARME ESTOS DIAS. ES CORRECTO ESTO? muchas gracias
vanesa
Hola Belén, yo te diría que primero insistas con el empleador, sería lo mejor. Si eso no funciona, deberías al sindicato o al Ministerio, y si no a un abogado.
Gracias Ignacio por tu respuesta… lo último y no molesto más… que opción tengo si de la empresa se niegan a declarar esas comisiones . Donde me dirijo ¿ a un abogado o al ministerio de trabajo?, que vía tengo para reclamarlas?
Gracias.
Belén
Hola Belén, para los conceptos variables tienen que hcer un promedio, asi que también te lo tienen que pagar.
"En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses" está en la página de la ANSES.
El primer reclamo lo tenés que hacer en la ANSES, que son los que pagan la asignación. De todos modos, el empleador tiene que informar lo que te hubiese correspondido cobrar en el 931, asi que lo que tienen que hacer es calcular esas comisiones y completar el 931, para que la ANSES pueda pagarte correctamente.
hola Ignacio, cobro maternidad a través del SUAF, en Recursos humanos de la empresa me dicen que no pueden informar mis comisiones ya que al estar con licencia por maternidad no estoy "vendiendo" por lo tanto no percibo comisiones; y se informa lo real solo el sueldo BRUTO…
El 1ª mes mi empleador me abonaron por promedio, pero ya el 2ª solo sueldo bruto… No me queda claro por que la ley estipula hacer un promedio de los últimos meses si en la práctica nadie lo aplica…
Por otro lado me dice mi empleador que lo reclame a ANSES que es quien me esta pagando ( x SUAF), pero en ANSES argumentan que me pagan de acuerdo a lo que el empleador ha declarado…
Tengo alguna forma de reclamarlo valiéndome por la ley ( por otro lado la ley de asignaciones fliares no especifica lo de dicho promedio ( solo lo hace el ANSES en las generalidades de las ASIGNACIONES POR MATERNIDAD).
A quién le reclamo???.
Gracias
Belén
Diana, no entiendo bien. La anses te paga menos de lo que te pagaba el empleador? si es así, es posible que estés en comercio, el tema es que la anses no paga las sumas no remunerativas. De ahí la diferencia.
Hola Belén, si, es así, se debe calcular la remuneración variable mediante un promedio como vos decís. Lo que no entiendo es si te paga la ANSES directamente por SUAF o te está pagando la ANSES.
Hola Romina, no, la que debería pagarlos, en mi opinión, es la ANSES, pero no lo hace. Es un tema que da mucha tela para cortar, pero es el problema de estos acuerdo "no remunerativos"
hola Ignacio soy Romina…. bueno mi pregunta es sobre los acuerdos colectivos no remunerativos si la empresa deberia pagarmelos ya que el anses no lo hace?
hola.. yo tramite el form ps 2.4 pero ahora me dicen que no me corresponde asignacion universal por hijo. yo no tramite eso..
empece a trabajar justo cuando iniciaba mi divorcio, me dijeron que tenia que esperar a que se dicte sentencia.. espere… hice el tramite yme dicen esto otro..