Índice de Contenidos
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
HOLA IGNACIO: MI LICENCIA TRAMITADA EN ANSES Y CONVENIDA CON MI EMPLEADOR EMPIEZA EL 8 DE ABRIL, MI FPP ES EL 08 DE MAYO. O SEA 30 DIAS ANTES DEL PARTO Y 60 DESPUES.
PERO EL DR. EL DIA 30 DE MARZO ME INDICO REPOSO HASTA EL PARTO, POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
MI EMPLEADOR, AHORA ESTA DICIENDOME QUE DEBERIA SER MI LICENCIA 45 DIAS ANTES Y 45 DIAS DESPUES. QUE NO CORRE POR CUENTA DE ELLOS ABONARME ESTOS DIAS. ES CORRECTO ESTO?
HOLA IGNACIO, MI CONSULTA ES POR LO SIGUIENTE: TRABAJE HASTA EL 30 DE ENERO, EN FEBRERO SALÍ CON LICENCIA POR MATERNIDAD; MI SUELDO SE COMPONE DE REMUNERACION BRUTA + REMUNERACION VARIABLE.
EN LA 1ª LIQUIDACION QUE HACE EL ANSES COMO ANTICIPO DE LICENCIA DE ACUERDO A LO DECLARADO POR MI EMPLEADOR SE ME ABONA EL MONTO QUE VENIA PERCIBIENDO LOS ULTIMOS MESES HASTA SALIR DE LICENCIA ( EL EMPLEADOR NO DISCRIMINA QUE PARTE CORRESPONDE A SUELDO BRUTO Y QUE PARTE A COMISIONES), PERO EL 2º MES INFORMA AN ANSES SOLO SUELDO BRUTO…QUE NO ES LO QUE REALMENTE ESTABA COBRANDO EN MANO CUANDO ME ENCONTRABA EN ACTIVIDAD. DICHA SITUACION ME PERJUDICA YA QUE AHORA SE ME DESCUENTA EL EXCEDENTE QUE SE ME ABONO EN LA 1ª LIQUIDACION.
ESTO ES CORRECTO?… YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE SI LA REMUNERACION ES VARIABLE ( MI CASO) SE DEBE HACER UN PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 3 MESES ANTES DE SALIR DE LICENCIA…
SIN EMBARGO EL EMPLEADOR ARGUMENTA QUE AL ESTAR CON LICENCIA POR MATERNIDAD NO PERCIBO COMISIONES, POR ESO SE LIQUIDA SOLO TOMANDO EL SUELDO BRUTO…
ENTONCES… EN QUE CASOS SE APLICA ESE SISTEMA DE LIQUIDACION SOBRE REMUNERACIONES VARIABLES???
GRACIAS
BELEN
Gracias Ignacio por tu respuesta.
Claro.. Yo fui al anses y me dijeron q el 20 el anses paga las liquidaciones pero eso no es de la asignacion familiar??? yo estoy reclamando mi sueldo q me pagaron $704 y generalmente cobro entre 1300 a 1800. Que esos 704 es el proporcional q me dicen de mi empresa q me pagaron. Igualmente despues volvi a consultar a mi empresa y me dijeron q voy a cobrar entre 700 y 800 hasta q finalice mi licencia. No es q no me pueden modificar mi sueldo?? No entiendo nada… Disculpa, no puse mi nombre es Diana
hola, si, es así. La licencia la paga la ANSES. Cuando pagará la anses, no lo se, depende cuando se hayan iniciado los trámites. Suele tardar un mes o mas generalmente.
Hola… el 12 de febrero Sali de Licencia por maternidad. El 4 de marzo me depositaron mi sueldo q no fue todo, me dijeron en la empresa q es un proporcional por los dias trabajados hasta el 11 de febrero y q el anses me va a depositar lo q falta, quiero saber cuando va a ser y si es asi porq necesito el dinero.
Te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/asignaciones-familiares-ensenanza.html
Hola, no, pero de todas formas está el régimen de asignaciones familiares del personal docente privado
Parece entonces que voy a tener que pagar los dos sueldos yo, no sabía que existía esa posibilidad. Gracias por tu respuesta.Laura
Hola Laura, entiendo que es un jardín privado, por lo cual es educación privada, y no está incluida en el régimen de la ANSeS (aunque es un tema de discusión)
Hola Ignacio, soy propietaria de un jardin maternal en la provincia de Río Negro (no están inscriptos en el consejo provincial de educación) mi categoría de AFIP es 801000 (no habilitada para SUAF). Una de las maestras está en liciencia por maternidad. Cuando preguntamos en ANSES como se pide el reintegro me dijeron que no mecorresponde por la cetegoría de AFIP y que tiene que correr por cuenta mía el sueldo de la maestra y por supuesto la suplente. ¿Esto es así?¿Donde me puedo informar mejor (ya que ANSES no me da respuestas)Desde ya muchas gracias.
Y, si decide pagarlo, tendrá que pagar los aportes correspondientes.
Hola, quería saber, en el caso que el empleador decida pagar a la empleada con licencia por maternidad las asignaciones no remunertivas de comercio, que pasa con los aportes que éstas llevan?? como por ejemplo los aportes a Obra social y sindicato? se deben realizar o no??
Gracias
Hola Laura, que asignación es la que querés presentar?
hola Ignacio,soy Laura,estoy cobrando el prenatal,necesito presentar algun formulario para cobrar la asignacion que paga anses o me sirve el mismo que presente para el prenatal