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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Hola Ignacio, me llamo Laura y ya tengo hecho el prenatal hace rato, ahora estoy de 32 semanas casi y supuestamente el 2 de enero entro en licencia, ya que mi fpp es el 2-2-09.
Cuando presente el formulario en el anses para el prenatal, habia un rubro creo que el 5, que lo completaron ellos…donde decia que yo me tomaba licencia 30 dias antes y 60 dias dps.
Tengo que presentar algo mas??
Es decir, cuando fui al anses lleve todo el formulario completo…
Y en cuanto tiempo se cobra la maternidad? El importe es equivalente al sueldo? Gracias!
Hola Nohelia, fallos sobre este tema no he visto, y no creo que haya.
Con respecto al Ministerio, te dejo el teléfono 0800-666-4100
saludos
Ignacio
Buenas Ignacio, muy interesante tu blog y de mucha ayuda.
Leì todo lo q encontrè acerca del pago o no dentro de la asignaciòn x licencia x maternidad de los acuerdos colectivos y veo q no hay nada legislado. Ahora, el empleador no esta obligado a pagarlo x ley ni lo hace, anses de por si x lo q tengo entendido no lo toma en cuenta, entonces como hacer para que se haga? fallos? si hay fallos tendrìan que servir, donde los encuentro? y al ministerio de trabajo algùn Nº en especial para comunicarse o mail como para hacer algun reclamo y que quede constancia de alguna respuesta? Valoro mucho tu comentario, muchas gracias. Saludos.
Hola Cintia, lo primero que te puedo decir es que el empleador tiene 10 días desde que fue incorporado al SUAF o desde que entrás a trajar, para informarte la situación con respecto al pago de las asignaciones familiares.
Con respecto al pago, la ANSES, tarda uno un par de meses en pagar las asignaciones.
Ahora, respecto a la baja del seguro de desempleo, es poco lo que te puedo decir. No se si tenés alguna constancia de la baja como para presentar.
Te digo que en las UDAI muhcas veces dicen cualquier cosa, tenés que ponerte firme y te aclaren la situación, es su deber y tu derecho.
Hola Ignacio
mi consulta es la siguiente mis empleadores no me informaron que no se hacian cargo de la asignacion de maternidad por haberse pasado al SUAF, realice los tramites en septiembre en el Anses de la calle santa fe udai pacifico, quien me atendio me dijo que cobraria a partir del 10 de octubre lo cual no ocurrio, cuando consulte me dijeron que seguro seria en noviembre tampoco ocurrio cuando voy a verificar por que no sucedio me dicen que tengo un desempleo indebido, es decir que segun ellos no le di de baja al seguro de desempleo cuando lo tenia lo cual hice hace años en esa misma udai, me dicen que hasta que no pague la multa por una informacin que ellos no me dieron no puedo cobrar, lo que ocurre es que me dicen depsues de eso cobraria en enero recien , mi hijo nacio en julio,y que hago con las deudas que tengo primero generadas por mi empleador al no informarme en tiempo y forma y ahora por ellos.
ya no se aquien recurrir ni que hacer con todo esto.
saludos cin
Hola La legislación prohibe “el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar” para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero “no podrá ser inferior a 30 días”. El resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días.
Por lo que si o si, tenés que comenzar 30 días antes de la fecha del parto. Sino el que puede tener serios problemas es el empleador.
Hasta el nacimiento se paga el prenatal, inmediatamente se pasa a cobrar la asignación por hijo.
Hola Ignacio, estoy de 8 meses, mi licencia según anses comienza el 21 de noviembre hasta el 20 febrero 2010, puedo hacer un acuerdo en mi empresa para tomarme licencia desde 1 de diciembre directamente y si lo puede permitir el empleador?, ya me quedo claro que el aguinaldo lo debe pagar la empresa hasta el 21 noviembre, es asi? la anses no lo paga, y por ultimo hasta cuando se cobra el prenatal y cuando empiezo a cobrar asignacion familiar por ese hijo…gracias
Hola NOE, el tema es así, cuando entrás en la licencia por maternidad, no cobrás un sueldo, sino una asignación familiar que paga la ANSES. Para lo cual hay todavía dos sistemas, uno el de pago directo, que está en extinción, y es cuando el empleador paga la asignación y luego pide el reintegro a la ANSEs.
El otro, y supongo que tu empleador está en este sistema, es el SUAF, donde la ANSES paga directamente las asignaciones familiares en tu cuenta sueldo. El problema, es que se suelen tardar un poco. Si se tardan mucho, deberías hacer el reclamo en la ANSES.
hola ignacio!!! soy noe de mardel bueno te comento…………estoy desde los 3 meses con licencia por prescripcion medica en mi embarazo hasta el momento de tenerla, hasta el mes de octubre cobre normalmente por el cajero.este mes ya no lo pude hacer y llame preguntando a mi empresa y me dijeron que debia cobrar atravez del anses…estoy a 3 dias de tener a mi beba….y no se que debo hacer solo se que por lo pronto no puedo cobrar….y me dijeron que mi licencia entro el 30 de setiembre y me va hasta el 29 de diciembre. el prenatal lo cobra mi esposo. bueno desde ya muchas gracias y nada valorare tu ayuda……..
Hola, no las asignaciones familiares son para trabajadores en relación de dependencia.
Hola te hago una consulta soy monotributista hace un año, acabo de ser mamá, l oque necesito saber es si me corresponde cobrar Asigancion familiar por nacimiento, mi pareja no la cobra. En el caso de ser afirmativo que debo hacer para poder cobrarla. Espero ut repsuesta muchas gracias
Si, te corresponde el aguinaldo y el sueldo porque estás d parte médico.
Cuando tomés la licencia por maternidad, eso días lo paga la ANSES, y no se tienen en cuenta para el aguinaldo, asi que el 1er aguinaldo de 2010, vas a cobrar solo por lo realmente trabajado.
ignacio te hago una consulta mi nombre es nadia, y estoy embarazada de sies meses, ahora estoy con licencia medica debido a unas dificultades que tengo en el embarazo, la empresa me tiene que pagar igual el mes verdad, o me descuentan el presentismo? y el aguinaldo lo cobrare yo, mi licencia por maternidad comienza el 29 de diciembre que tengo que hacer?
Hola, no, tienen que pagárselo en forma retroactiva, pero que se apure, porque siempre se tardan uno o dos meses en pagarlo.
hola soy cae !! mi marido esta en en blano hace 5 meses pero no tramito las asignaciones por hijo . mi pregunta es si cuando este mes lo haga, anses le va a respetar y pagar ,desde los meses que estuvo en blanco? o solo cobrara a "partir de la fecha que realizo el tramite"? muchas gracias!!