Índice de Contenidos
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Ignacio,
La opcion por los 30 días de licencia pre-parto es siempre una decisión de la trabajadora ?…O el empleador, considerando que la trabajadora se encuentra desde los 6 meses bajo licencia médica (por contracciones, etc..), puede pedirle a la trabajadora que de comienzo a su licencia pre-parto 45 días antes de la FPP informada ?….De esta manera, se evita algo muy usual que es: la embarazada consigue un certificado médico que indique que necesita hacer reposo y así consigue que los primeros 15 días de la lic. de 45 días pre-parto los cubra el empleaador bajo el concepto de licencia por enfermedad, luego 30 días antes de FPP cubre Anses por lic. x maternidad, y lo mismo 60 días después del parto….de esta manera, la trabajadora se "asegura" tener siempre 60 días de licencia post-parto, y si necesitaba 45 días pre-parto, los 15 días que exceden los pasa por certificado médico….
Para que el empleador esté "protegido" frente a esta situación, debería poder pedirle a la trabajadora (aún en contra de la voluntad de ésta) que si ésta YA SE ENCUENTRA CON LIC. MÉDICA (por amenzada de parto), por ej, a los 6 meses de embarazo, NO PUEDA "OPTAR" POR 30 DÍAS DE LICENCIA A CUBRIR POR ANSES, sino que, en tal caso, que rige la prohibición de trabajar de 45 días pre-parto, y que entonces debe comenzar desde esos 45 días pre-parto su licencia por maternidad……entendiéndose así que la OPCION de los 30 días es SIEMPRE QUE LA EMBARAZADA PUEDA CONTINUAR TRABAJANDO Y ENTONCES "DECIDE" PASAR ESOS 15 DÍAS PARA LUEGO DEL NACIMIENTO…..PERO SI YA NO ESTÁ TRABAJANDO POR TEMA DEL EMBARAZO (contracciones), ENTONCES DEBERÍA ACOGERSE A LOS 45 DÍAS PRE-PARTO…así el empleador podría exigirle que se reintegre al trabajo a los 45 días post-nacimiento o bien que desde entonces pida licencia SIN goce de sueldo, o se desvincule cobrando el 25 %….
GRACIAS POR TU RESPUESTA.
SALUDOS,
JUANA
HOLA SOY ALEXIA , TRABAJO EN LA ADMINIST PUBLICA EN MISIONES Y SOLICITE LAASIGNACION POR MATERNIDAD PERONO ME LA DIERON. ME CORRESPONDE????
hola ignacio, doy docente del estado hace 7 años. me tome licencia sin goce de sueldo. desde abril a diciembre. en el medio quede embarazada. mi bebe nacera a fines de febrero. quiero saber en que mes empiezo a cobrar mi sueldo normal, ya que cuando finalizo mi licencia sin goce de sueldo, comenzo mi licencia por maternidad, en diciembre. En febrero 2012 cobraria enero 2012 normalmente? muchas gracias
Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente, mi mujer esta por tener familia y la verdad es que no quiere volver a trabajar por no tener con quien dejar al bebe, le comentaron que si no vuelve de la licencia por maternidad presentando una renuncia tiene derecho a una indemnizacion, me podrias decir si esto es asi? como debe hacer?
Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente, mi mujer esta por tener familia y la verdad es que no quiere volver a trabajar por no tener con quien dejar al bebe, le comentaron que si no vuelve de la licencia por maternidad presentando una renuncia tiene derecho a una indemnizacion, me podrias decir si esto es asi? como debe hacer?
Hola Ignacio :Mi nombre es Valeria el día 12/02/12 finaliza mi licencia por maternidad. Yo voy a renunciar antes de esa fecha . Me corresponde una compensación del 25% de acuerdo a mi antigüedad laboral ? O es solo para mamas con hijos enfermos? Muchas gracias
holanacio una consulta: si estoy con licencia por embarazo quien me paga el aguinaldo, se encarga anses tambien?
Hola Ignacio , mi consulta es para el caso de una trabajadora, que ingresa en el mes de noviembre y comienza su licencia por maternidad en diciembre, no llegando en este caso a cumplir con el requisito de 3 meses de antigüedad para que Anses liquide la licencia por maternidad, en este caso.. quién le paga el sueldo a la empleada?
hola soy fiore, le ago una consulta yo estoy en licencia x maternidad mi sueldo en don d yo trabajo es ee 3.200 pesos,este mes me lo tiene q empezar pagar anses xq empece mi licencia. lo q yo tengo q cobrar es eso o me descuentan algo?muchas gracias!
hola te hago una consulta yo saque licencia el 12 de nviembre la empresa me pago esos 12 dias el resto la anses deberia pero estamos a 14 de dic. y no me an depositado como hago para saber cuando me pagan??? gracias..
Hola Ignacio, ante todo quiere felicitarte por tanta ayuda que das.
Te queria hacer una consulta, estando de 5 meses de embrazo presente todo para el SUAF en Anses pero me dijeron que no me corresponde el prenatal y solo la licencia. Ya estoy de 7 meses y no me pagaron prenatal tal como me dijeron, por que razon es?
Gracias! Vicky
facundo
hola ingnacio ..mi mujer es de empleado de comercio ya pasamos por la licencia y nos paso que la obra social nos cobro todo …que el anses no aporto al afip la jubilacion …y le pagaron de 3500 solo 2800…y se supone que segun la cntadora hiso todo bien ….pero en los tres meses no tubo ni un recibo ….una chica del anses nos dijo que hay obras sociales que pagan y otras no que me parece una locura ejemplo osde esencial si y medife que es la que tiene no…en cuanto a la jubilacion me dijo que era problema de que es porque llega tarde …pro la diferencia del recibo quien se la paga?
hola ignacio, te hago una consulta, mi marido cobra la asignacion por embarazo pues él trabaja, ahora el 5 de diciembre tengo a mi bebe y quisiera saber como hago para cancelar el pago pre-natal por que ya no voy a estar embarazada, ¿o lo cancela anses automaticamente? ¿y para cobrar el nacimiento como hago? ¿tengo que presentar todos los papeles de nuevo? ¿luego del nacimiento, me corresponde algo?, te agradezco mucho. Saludos!!!!
Hola ignavcio te hago una pregunta mi licencia por maternidad termino el 29 de agosto yo me tome tres meses mas sin goce de sueldo ahora agrege tres mas osea que yuo estoy de licencia sin goce de sueldo desde septiembre lasa siganaciones familiares las tengo que cobrar igual o no se pagan en ese caso tengo esa duda ya que fui ahora en niviembrea acobrar y no figuro en ningun lado para cobrar la asignacion gracias natalia
hola! te hago 2 consultas:
Estoy con licencia por maternidad el anses me pago oct-nov el dia 15 y me va a pagar dic. el aginaldo me lo paga mi empleador? soy empleada de comercio
y la otra es: voy a pedirme 6 meses sin goce de sueldo, me siguen haciendo aportes? muchas gracias mi mail es [email protected]