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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
hola me encuentro de parte de enfermo por embarazo de alto riesgo hasta el momento del parto. mi consulta es si saber cuantos dias me coresponden de licencia post parto? y por otro lado si el anses me paga los 3 meses completos de licencia o si lo hace la empresa??
desde ya muchas gracias
quisiera saber si el anses paga en tiempo correspondiente la licencia de maternidad o si lo hace con demora (de cuanto aproximadamente) para tenerlo en cuenta. Yo salgo de licencia en julio cuando estaria cobrando? ademas la fecha de pago es la misma que ya tengo con el prenatal o se maneja alguna otra. desde ya gracias. stela
Si, es correcto Daniela
Hola "soy santa fe" no, siempre hay alguna demora.
Hasta el 13, paga el empleador, luego, desde el 14 de julio y por toda la licencia, paga la ANSES
hola soy de santa fe tramite el prenatal y alta maternidad en febrero de este año, el prenatal ya comence a cobrarlo. Mi duda es acerca de la licencia que comienzo el 14 de Julio hasta el 13 de octubre ¿ANSES me la estaria pagando en tiempo y forma, o sea julio lo cobraria en Agosto tal como seria el sueldo o tiene una demora esa liquidación?? ademas el anses me empieza a liquidar desde el 14 de julio?? los 13 dias antes quien me los paga?? Por favor contestame ya que para mi que estoy sola es una preocupación bastante importante saber si voy a contar con ese dinero o no. estela, de santa fe
DANIELA-Hola!! T vuelvo a molestar,entonces esta bien que no me paguen? Cual es la diferencia entre una asignacion universal y una asignacion familiar?
Hola Paola ,pero no entiendo, por qué te va a declarar 2148 en vez de 5400? Hay conceptos no remunerativos en tu recibo?
Hola Daniela, porque son cosas diferentes, vos tenés trabajo, pero estás de licencia sin goce de sueldo. Las personas que no trabajan, o lo hacen en negro, no cobras asignaciones familiares, cobran la asignación universal, que no es lo mismo.
DANIELA-Hola!! Quisiera hacert una consulta… me corresponde cobrar la asignasion familiar si estuve con licencia sin goce de sueldo?? En en ANSES me dijeron que no,entonces la gente que no trabaja xq la cobra? Donde me puedo asesorar?
Ignacio: necesito consultarte por el convenio 88/89, puedo hacer trabajar un empleado como auxiliar general 7 horas de lunes a sabado, pagarle el sueldo proporcional por las 7 horas mas las horas extras del sabado.
Saludos
Hola ignacio, mira yo trabajo en una empresa privada (casino), tengo dos recibos de sueldo uno con el basico de 1.760 y otro con la propina que es variable ( entre 100 y 200 pesos), la empresa me declara ante el anses el bruto total de los dos sin discriminar presentismos o premios,el cual hace una suma del total de 5.400 pesos por tal motivo no me pagan el prenatal porque excede los 4.800 pesos, pero a la hora de que me tome la licencia por maternidad la empresa me va a declarar 2.148,59. puede haber tanta diferencia entre lo que me venian declarando y lo que me van a declarar en ese momento, tengo alguna manera de reclamar o hay alguna ley me ampare. No entiendo porque en un momento donde mas necesitas hagan algo asi cuando ni siquiera son ellos que te pagan sino el anses..desde ya agradesco tu respuesta y toda informacion sera bienvenida .
Hola, te hago una consulta. Justo antes de entrar en mi licencia por materinidad me aumentaron el sueldo. De ese aumento sólo cobré el proporcional a los días que trabajé. La Anses no reconoció el aumento, porque me dicen que toman los 3 últimos sueldos. Mi empleador ya hizo la rectificativa en Afip declarando mi sueldo bruto al momento de la licencia. Pasaron cerca de 6 meses y aun no me acreditaron nada. Sabés si está correcto el procedimiento? Muchas gracias
Ignacion, sabes si la presentacion del Form. Ps2.55 sobre Asignacion Familiar Natalidad es personal? Lo puede llevar otra persona?
Hola Noelia, no, no se puede, tenés que estar en relación de dependencia.
hola ignacio:
te hago una consulta, yo estoy embarazada de 5 meses y medio, y ya me anote en anses para cobrar la asignacion prenatal, el tema es que estoy pensando en renunciar a mi trabajo, anses em sigue pagando el prenatal?? o se tiene que anotar mi marido para cobrarla? Anses te hace el cambio de beneficiario??.Noelia.
Hola GIVIAN, muchísmas gracias por la información, es muy útil, lsa subiré en post aparte para compartirla con todos
saludos
ATENCION A TODAS LAS MUJERES EMBARARAZADAS QUE COBRAN LICENCIA X MATERNIDAD A TRAVEZ DE ANSES Y SON EMPLEADAS DE COMERCIO:
Para cobrar TODO el sueldo por ANSES (remunerativo y NO remunerativo) deben presentar al ANSES
1)original y fotocopia del DNI y del ultimo recibo de sueldo.
2)Carta o declaración escrita por el EMPLEADOR donde "informa que la empresa esta incluida en el rubro de Empleados de Comercio, por lo tanto los empleados estan amparados y sus remuneraciones son las q establece el Sindicato de Empleados de Comercio. CCT 130/75. Cobrando según lo establecen los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo, importes remunerativos y NO REMUNERATIVOS."
Y detallar el importe que cobran en remunerativo (Sueldo bruto sin desuentos) y tambien detallar el importe No remunerativo. Todo en dicha carta o declaración jurada con sus datos (Apellido y nombre de la empleada y Nro de CUIL)
OJO la carta debe estar firmada por los empleadores y certificada por el banco.
3) Presentar copia del convenio gremial que establece el incremento salarial, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (esto lo tiene que solicitar la Empresa al gremio y homologarlo) xq al entrar en licencia TODOS los aportes deben pasar de NO remunerativo a remunerativo, por lo cual existe un incremento salarial.
Todo esto lo se porque fui a ANSES y si no me informaba antes no iba a cobrar lo NO REMUNERATIVO y es mucha plata de diferencia. Teniendo en cuenta que ANSES te paga a 60 dias y cuando más necesitas en dinero (cuando nace el bebe) no lo tenes. Y ni hablar de que cuando al fin cobras te encontrás con mucha plata menos.
Espero les sea de utilidad. Haganlo con tiempo.
GIVIAN