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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
hola!quisiera saber si el formulario para la licencia lo tiene que llenar primero el medico y despues el empleador?y si el rubro numero 5 lo lleno yo eligiendo cualquiera de las dos opciones?45 dias pre parto y 45 post o 30 dias pre parto y 60 post?gracias!
Ignacio, en mi comentario anterior (Gabriela) se me colo un dato personal… podrias eliminarlo? Muchas Gracias!
Ignacio! Soy gabriela.
Cobro 5300 en mano!
Te paso el detalle de lo que me liquidaron este mes!
Gracias!
CONCEPTO DESCRIPCION CANTIDAD PAGOS DESCUENTOS
063 ANTICIPO ASIGNACION POR MATERNIDAD 1 7.692,00 0,00
263 DESCTO ANTICIPO ASIG. MATERNIDAD 1 0,00 1.068,33
062 ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD 1 1.282,00 0,00
CBU PERIODO TOTAL PAGOS TOTAL DESCUENTOS
1500041100008761007728 01/2011 8.974,00 1.068,33
TOTAL AAFF 7.905,6
Hola Grabriela, estás segura que los 6400 son brutos? no son netos?
Cuanto cobrás en mano?
Ignacio, Muchas gracias por tu pronta respuesta!!
Soy Gabriela.
Mi licencia comenzo el 24/1/2011.
En enero me pagaron un anticipo en Febrero.
Luego en Febrero me pagaron el resto.
( Esto coincide con lo que me figura en el recibo de la empresa)
Como liquidacion de Febrero, me sale un monto mayor
( yo cobro 6400 mensuales brutos fijos) y me liquidaron
por 7902 como anticipio de Febrero.
Yo lo que no sabia es que te van liquidando distinto
y el total de las 3 liquidaciones debe ser el coincidente
de mis tres sueldos brutos…
Será asi? Si voy a Anses me podran explicar como hicieron el calculo?
Porque es un lio no saber que voy a cobrar a fin de mes.
Necesito organizar mi economia para los proximos meses
y de este modo, es totalmente imposible!
Hola Cecilia, si el embarazo comenzó antes de la licencia, entiendo que se debe tomar a partir del nacimiento.
Hola Ignacio si el anses me paga el sueldo durante los tres meses de licencia tengo entendido que es la totalidad del sueldo y sólo me depositaron la mitad que debo hacer?
Hola Natalia, no, el empleador debe incorporarlos como no remunerativos en la liquidación del 931 para que la ANSES los pague.
Hola Christian, no, no se hace ningún aporte luego que cesa la relación laboral. Si se puede usar por 3 meses mas la obra social, pero creo que no la prepaga. No soy abogado.
Hola Gisela Ana, la verdad núnca había escuchado eso. El empleador debe informar la sitaución mediante el 931, pero si te dicen eso en la ANSES, será así.
Lo de los últimos 3 meses es en realidad para las remuneraciones variables, pero la ANSES lo toma de la DDJJ del empleador (931)
Hola Gabriela, no se en que fecha comenzó la licencia, pero es posible que sea un mes completo mas la fracción de otro. La suma de todos los pagos de la Asignación debería sumar los 3 meses de sueldo bruto.
Ignacio, que bueno encontrar este blog!
Te cuento que tengo una duda y que nadie me la puede responder!
Yo estoy en lic por maternidad del Anses. Estoy fuera de convenio
o sea me pagan una suma fija todos los meses como sueldo bruto.
Pero ahora me liquidaron en Anses, y me pagaron mucho mas de lo que me corresponde, algo asi como 25% mas de mi sueldo bruto.
No se de donde sacaron ese monto. Porque es un numero arbritrario.
Puede ser que en vez de pagarme en tres liquidaciones ( los 3 meses de la licencia) me lo paguen en menos por eso el monto es mas alto?
En el 931 mi empresa presento el mismo sueldo que todos los meses.
Puede ser un error de Anses?
No quiero ilusionarme que me pagaron mas, y que lo real sea que luego me paguen mucho menos!!! Gracias por tu respuesta.
Gabriela.
Hola Ignacio, espero que puedas ayudarme: llamé a ANSeS para ver como tengo que hacer para cobrar la parte NO Remunerativo del sueldo y me dijeron que mi empleador tiene que hacer una carta detallando el sueldo en bruto y el sueldo no remunerativo que cobro. Eso lo tengo que presentar con mi último rec de sueldo en ANSeS. Ahora veo en una respuesta tuya a otra persona que se debe entregar un detalle pero de los últimos 3 meses? de ser así ya estoy llamando al contador. Y yo ¿debería entonces presentar mis últimos 3 recibos? xq no quiero q me falte nada y son como $1000 de diferencia para mi. gracias desde ya, Gisela Ana
Hola Ignacio, Antes de todo Muy interesante tu Blog, Si eres Abogado necesitaria asesoramiento profesional.
Mi pregunta es la siguiente, estuve de licencia por enfermedad 3 meses, Quiero saber, si al ser despedido, la empresa hace algun tipo de aporte en la obra social, Yo tengo una prepaga (Galeno) Me comentaron que por 3 meses mas, ellos aportan.
Muchas Gracias por tu ayuda.
Hola, estoy un poco mareada, soy empleada de comercio y el anses me esta pagando los remunerativos no mas. Quiero saber si mi empleador tiene la obligacion de pasar los no remunerativos a remunerativos? De ser asi, necesito saber si puedo hacer algo para cobrar lo que no me estan pagando. Desde ya muchas gracias, Mi nombre es Natalia.
No fui a trabajar por baja medica por amenaza de parto prematuro. Mi fecha de parto era el 5 de febrero y me detectan una anomalia en mi cuerpo el 15 de noviembre y me prohiben ir a trabajar. Esta amenaza de parto prematuro se cumple y en vez de tener a mi bebe el dia 05 febrero lo tengo el 20 de diciembre 45 dias antes.
La emprsa me dice que el mes que el medico me dio reposo absoluto se toma como licencia, pero yo mi licencia deberia haber empezado el 05 de enero, no sabia que lo iba a tener 20 de diciembre.
Espero s entienda, por que es un poco enrroscado el tema…y mas dificil es explicarlo escrito…Realmente tu respuesta seria muy util, ya que nadie sabe que debo hacer por que la ley no especifica, sino generaliza y mi caso es bien especifico.
nuevamente muchas gracis!!
Cecilia
Hola Cecilia, no gozaste de la licencia? fuiste a trabajar?
El empleadora comunicó en algún momento el comienzo de la licencia?
Buenas tardes Ignacio, te quiero hacer una consulta por el tema de mi licencia.
Mi fecha probable de parto era el 05 febrero y el 15 de noviembre el medico me dio reposo absoluto por riesgo de parto prematuro. Haciendo el reposo y todo, mi hija quizo nacer y lo hizo el dia 20 de diciembre, un mes y medio antes de la fecha estipulada.
Yo no goce ningun dia de mi licencia antes del parto y me dicen que solo me corresponden 60 dia posteriores..no me ayudas con esto???
muchas gracias!
Ccilia
hola ignacio soy pamela de vuelta, y si soy empleada de comercio. el tema es que yo sali de licencia justo cuando los acuerdos pasaron a ser renumerativos, pero anses para pagarme toma los 3 ultimos meses en los cuales solo se informaba los haberes renumerativo no se informaban los haberes no renumerativos. a quien hago el reclamo???