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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Hola Evelín, cuando comenzó la licencia?
Hola Pamela, si sos empleada de comercio, la empresa debía haber declarado todo como remunerativo, para que puedan liquidarte correctamente
hola ignacio mi nombre es pamela quiero hacerte una consulta. yo ahora estoy de licencia por excedencia, mi problema es que ANSES me deposito mucho menos que lo que venia cobrando, fui a ANSES hice el reclamo y ellos me explicaron que lo unico que hacen es tomar las 3 ultimas declaraciones juradas y hacer un promedio. yo me fije la declaracion jurada con mi recibo y coincide con el sector donde dice haberes remunerativos. quien me paga los no remunerativos? yo llame a mi empresa un monton de veces y no tengo ninguna respuesta. puedo iniciarles acciones legales?
aclaro que NO soy empleada de comercio. ebelin
Hola soy Ebelin. te explico estoy viendo en la pagina de anses que el 11 de febrero voy a cobrar ANTICIPO POR ASIGNACION MATERNIDAD de $1424. lo cual no entiendo porque mi sueldo bruto es de $2800 y pico. A que se debe esto si el delegado de el sindicato me dijo que iba a cobrar el sueldo bruto o sea sin descuentos y luego al llegar el mes de junio me pagarian la mitad de el aguinaldo?. donde esta la otra parte de mi sueldo?
Hola Jimena , si, el aguinaldo es para los meses trabajados efectivamente.
Ahora, por qué declaró 800 pesos menos de básico? si fue un error, tiene que rectificarlo.
Las vacaciones te las pueden dar entre el 1/10 y 30/04, el pago es adelantado, ya se en efectivo o depostiado en el banco.
Claudia, los no remunerativos no van en el básico en principio, pero en el caso de maternidad, el acuerdo dice que se deben incorporar, eso es lo que debió hacer la empresa.
hola Ignacio gracas por contestar.. soy claudia.. me respondiste:
Hola Claudia, entiendo que si es un anticipo, luego cuando pagan el total te descuentan lo que te anticiparon.
Si te dan 100 a cuenta, de un total de 100, luego cuando te pagan los 1000, te tienen que descontar lo que ya te pagaron.
Con respecto a los no remunerativos, el empleador tiene que incorporarlos al básico como remunerativos para que la ANSES lo pague, es lo que corresponde.
ahora.. la empresa me pago los no remunerativos como haberes.. para no incorporarlo al basico.. es lo mismo?.. esta bien eso?
y bueno..sigo sin entender porque son anticipos.. si son tres meses que debe padarte, y en el momento en que me pago no era "anticipo" sno lo que me correspondia de sueldo.. ya lo consutare en anses directamente.. gracias.. Claudia
buen dia ignacio soy jimena y mi licencia x maternidad comenzo el 22 de agosto, finalizo el 21 de noviembre pero me tome 3 meses sin goce de sueldo. me corresponderia cobrar aguinaldo x los meses trabajados es asi??? ahora otra consulta, anses toma como referencia los 3 ultimos meses anteriores a la licencia y mi jefe declaro en la afip mucho menos de mi basico asi como 800 menos x mes. q deberia hacer??? ya fui al anses presente la declaracion jurada y efectivamente declara menos, nadie se hace responsable y aparte de eso me llama mi encargada diciendome q terminada mi licencia debo tomarme las vacaciones y yo tengo entendido q aunque sea un dia tengo q asistir para q me las abonen verdad??? mimiedo es no ir, hacerle caso a ella y q el me mande un telegrama diciendo q yo no me presente a mi trabajo xq x lo que tengo entendido esta haciendo todo para que yo renuncie.te agradeceria si me quitaras estas dudas…..muchas gracias.
hola Ignacio,
muchas gracias por tu pronta respuesta!!!!!
saludos
carolina
Romina, toma solo los valores remunerativos
Si, se liquida como un despido.
La 3er pregunta no la entiendo
Hola Carolina, durante esos meses no hay sueldo, por lo tanto no hay aportes ni contribuciones, las asignación por maternidad es una asignación familiar, por lo tanto NO REMUNERATIVA.
La cobertura de la obras social la tenés igual. Excepto que tengas una prepaga, en ese caso la diferencia tendrás que abonarla de tu bolsillo.
Hola Ignacio.
Te comento que trabajo en una institución educativa, me informaron que la licencia por maternidad la abona la isntitución y no el ANSES. Me informaron además que me abonarán el sueldo en bruto, para que yo pueda hacer mis aportes (jubilación y obra social).
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente, quién me abona las contribuciones?, ES OBLIGATORIO que alguien las abone?
En mi obra social para mantenerme desregulando me solicitan el total de los aportes ( aportes y contribuciones).
y la jubilación esos meses quién paga la contribución que le correspondía al empleador?
muchas gracias
carolina
hola: el pago del prenatal es enseguida o tarda algun tiempo???? si yo presento todo ahora en enero ante anses cuando estaria cobrando???
Hola Ignacio queria consultarte estoy de lic por mat hace tres meses o sea q ahora estoy con excedencia.
1- De donde toma el anses el sueldo para promediar de donde dice en el 931 Remuneracion 1: y el importe?
2- Despues de la excedencia mvoy a tomar las vacaciones y es posible q despues renuncie como es la liq por renuncia el 25% de como si fuese por despido? y se toma el mejor sueldo declarado a la afip incluyendo el q m declararon los meses de lic?
3- Como el anses toma los meses nteriores a la mat para promediar, a mi me declaraban antes menos por lo tanto estoy cobrando menos quien deberia hacerse cargo de esa dif? porq tampoco cobro los no rem
Gracias
Romina
Hola Laura, no entiendo cual es la consulta.
Hola Claudia, entiendo que si es un anticipo, luego cuando pagan el total te descuentan lo que te anticiparon.
Si te dan 100 a cuenta, de un total de 100, luego cuando te pagan los 1000, te tienen que descontar lo que ya te pagaron.
Con respecto a los no remunerativos, el empleador tiene que incorporarlos al básico como remunerativos para que la ANSES lo pague, es lo que corresponde.
hola.. estaba viendo lo de Laura y a mi tb me pasa algo parecido que no entiendo.. consulto la pag de la liq. 10/2010 y es lo sig.
REGIMEN EMISION BENEFICIO
SUAF 12/2010
CONCEPTO DESCRIPCION CANTIDAD PAGOS DESCUENTOS
063 ANTICIPO ASIGNACION POR MATERNIDAD 1 1.323,55 0,00
CBU PERIODO TOTAL PAGOS TOTAL DESCUENTOS
10/2010
ahora en la liq. 11/2010
es lo sig.
REGIMEN EMISION BENEFICIO
SUAF 01/2011
CONCEPTO DESCRIPCION CANTIDAD PAGOS DESCUENTOS
063 ANTICIPO ASIGNACION POR MATERNIDAD 1 1.551,33 0,00
263 DESCTO ANTICIPO ASIG. MATERNIDAD 1 0,00 1.323,55
062 ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD 1 1.396,20 0,00
CBU PERIODO TOTAL PAGOS TOTAL DESCUENTOS
11/2010 1.323,55
TOTAL AAFF
no entiendo lo sig. en el primer mes me dan anticipo de asig. fam. de 1300 pesos.. luego al mes sig. me lo generan igual y luego hacen un dto y aparece otro item.
062 ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD 1 1.396,20
????.. entonces. como se explica esto de "anticipos"???
y como es que pagan y descuentan??
llame a anses y ellos reconocen de mi sueldo solo lo que esta sujeto a retenciones.. ahora bien. en mi recibo.. como empleada de comercio tengo 7 items de no remunerativos que anses no paga y supuestamente la empresa se haria cargo de pagarla.. ahora..no es que la empresa debe pasarlos al anses como remunerativos?.. asi anses lo reconoce y lo paga???.. en sintesis.. yo cobraba en promedio 2200 pesos y anses solo me reconoce 1600.. y los no remunerativos?????.. a quien le reclamo???
espero haber podido ser clara.. son dos consultas.. sobre la liq. de anses y la otra de los no remunerativos.. sinceramente hay muy poca info de esto y parece que cada uno hace lo que le conviene y las perjudicadas somos las que estamos en licencia cobrando de menos.
sali de licencia el 04/11/2010.
gracias. Claudia.
Hola Ignacio queria consultarte estoy de lic por mat hace tres meses o sea q ahora estoy con excedencia.
1- De donde toma el anses el sueldo para promediar de donde dice en el 931 Remuneracion 1: y el importe?
2- Despues de la excedencia mvoy a tomar las vacaciones y es posible q despues renuncie como es la liq por renuncia el 25% de como si fuese por despido? y se toma el mejor sueldo declarado a la afip incluyendo el q m declararon los meses de lic?
3- Como el anses toma los meses nteriores a la mat para promediar, a mi me declaraban antes menos por lo tanto estoy cobrando menos quien deberia hacerse cargo de esa dif? porq tampoco cobro los no rem
Gracias