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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF
Qué es?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe?
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra?
Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS
Anónimo dice
Hola soy gabriela, y bueno yo renuncie despues de mi licencia por maternidad, y queria saber si me correspondia lo del 25% o sea la opcion b)del articulo q me copiaste. Gracias.
Ignacio dice
Hola Gabriela, no entiendo, a que 25% te referís y a que indemnización?
Anónimo dice
Hola Ignacio, gracias por tu respuesta, mi nombre es gabriela, el tema es que no me pagaron ningun 25%, bueno mi hijo es sano, y creo q entonces no me coresponde ninguna indemnización? verdad?muchas gracias.
Hola María, no tenés que hacer nada, estás de licencia y la ANSES te paga la asignación por maternidad.
HOLA IGNACIO QUISIERA HACERTE UNA CONSULTA, ESTOY DE LICENCIA POR MATERNIDAD DESDE EL 20/10/10 Y MI PROXIMO SUELDO ME LO PAGARIA EL ANSES; MI DUDA ES SABER COMO HAGO PARA PAGAR TODOS LOS DESCUENTOS Q ME HACE EL EMPLEADOR EN MI RECIBO, COMO SER MIS APORTES JUBILATORIOS, MIS APORTES A LA PREPAGA, Y DEMÁS DESCUENTOS. COMO TENGO QUE PROSEGUIR???
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA Y TE FELICITO POR EL BLOG.
MARIA VERONICA
Hola Natalia, si estás en comercio, cuando comienza la licencia deberían pasar todo los acuerdos como remunerativos para que la ANSES te pague todo
Hola soy Natalia yo quisiera saber si en mi licencia de maternidad me van a pagar el sueldo basico + lo no renumerativo por que segun el contador que no me corresponde que anses paga nada mas que el basico es verdad eso.
Gracias un beso.
Hola Ariel, no porque es una licencia sin goce de sueldo
Hola Vanina, en el período de licencia, lo que se paga es una asignación familiar, que la paga la ANSES. Si el pago no se efectuó, deberías hacer el reclamo en ANSES
Ignacio, mi nombre es vanina, yo tramite la liencia por maternidad en el mes de mayo del corriente año, la cual empezó a regir a mediados del mes de agosto y tengo hasta mediados de noviembre para terminar de completarla. la cuestion es que ya hace mas de dos meses que no cobro por que mi empleador me dice que me tiene que abonar el sueldo el anses. pero nadie deposita nada en mi cuenta y desde el mes de agosto que no cobro mi sueldo. no se si soy yo la que hizo algo mal y por este motivo no estoy cobrando. como me manejo en este caso
Hola Ignacio, mi nombre es Ariel, te queria consultar porque mi mujer dio a luz hace poco, esta dentro de la licencia de tres meses y a punto de tomarse tres meses sin goce de sueldo, mi pregunta tiene que ver, si esos tres meses la empresa o ANSES sigue aportando para la prepaga como cuando ella estaba trabajando. Muy bueno el blog, muchas gracias por todo.
Ariel
Grabiela:
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Hola Melina, el trámite de asignación por nacimiento en el Correo Argentino
El recibo te lo tiene que dar la empresa
hola ignacio
tengo algunas dudas , ya q ni anses ni mi empleador me saben contestar.estoy con lic. de maternidad , no cobre ni el basico por mes. no me entregan recibo de sueldo y no puedo retirar los pañales que me entrega el sindicato por no tener el recibo de sueldo.aparte quisiera saber donde tengo q hacer los tramites por la asignaciòn por nacimiento para poder cobrarlo.gracias
melina
Hola, mi nombre es gabriela queria consultarte una cosa, mi licencia por maternidad comenzo el 20 de junio, me tendria que haber reincorporado el 20 de setiembre, pero no lo hice, el 30 de sewtiembre envie la renucia. Me deben pagan el 25% correspondiente por año de trabajo, yo trabajo hace 12 años, otra pregunta, tramite nacimiento hace 1 mes, igual lo cobro? Muchas gracias
Si, le corresponde la misma remuneración que si estuviera trabajando
Hola Ignacio, te queria hacer una pregunta, si una mujer esta por maternidad de licencia, le tienen que pagar el art 40 que es el presentismo durante la licencia?