En qué consiste
Consiste en el pago de un monto igual al sueldo bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.
Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad aún en los siguientes casos:
– Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
– Alumbramiento sin vida.
– Nacimiento anticipado durante el período pre-parto: los días faltantes de dicho período se adicionan al período post-parto.
– Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de Licencia post-parto.
– Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.
Además, para las trabajadoras de temporada:
– Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
– Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en cada uno de los empleos a la fecha de iniciada la Licencia por Maternidad.
2.- La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
3.- La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad
Nota:
– Para el cobro de esta Asignación Familiar no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones
– La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibirá la asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.
Documentación a presentar:
1.- Trabajadoras incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):
a) Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
Nota: En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
2.- Trabajadoras del Sistema de Fondo Compensador y beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo:
a) Original del Formulario P.S.2.4. “Declaración Jurada de Cargas de familia”.
b) Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, donde conste:
– Nombre y apellido,
– Tipo y número de documento de la trabajadora,
– Fecha real o probable de parto,
– Fecha de emisión del certificado médico,
– Nombre y apellido del médico,
– Tipo y número de matrícula del médico,
– Meses o semanas de gestación
– Firma del médico.
c) Nota con carácter de declaración jurada en la que se informe a la empresa la fecha a partir de la cual iniciará la Licencia por Maternidad, la que debe ser presentada con anterioridad al inicio de la misma.
d) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
e) En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
Nota: Las trabajadoras o Beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben presentar Original Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
3.- Asignación por maternidad para hijos con síndrome de Down
En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a 6 meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto mensual es igual al percibido en la Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
En este caso la trabajadora debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador/ANSES con un Certificado Médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la Licencia por Maternidad.
El certificado médico debe contener:
– Nombre y apellido de la trabajadora
– Tipo y número de documento de identidad de la trabajadora
– Nombre y apellido del hijo recién nacido
– Diagnóstico de Síndrome de Down del recién nacido
– Nombre y apellido del médico
– Tipo y número de matrícula del médico
– Fecha de emisión y firma del médico.
Cómo se hace
1.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o es una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, presenta la documentación correspondiente ante ANSES antes de iniciada la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.
2.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Fondo Compensador o es beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, presenta la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
La trabajadora.
Cuándo es necesario realizarlo
Con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dónde se puede realizar
En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en la página web de ANSES:
http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Caso especial – Embarazo múltiple
eliana dice
hola ignacio te hago una consulta yo tenia que salir de licencia el 10/10 pero desde el 26/08 tengo reposo por riesgo de embarazo pretermino. mi bebe nacio el 07/09 por cesarea. En este caso anses me dijo que no lo puede modificar y que me va a pagar en diciembre, enero y febrero como se habia presentado inicialmente. mi consulta es a mi trabajo que le corresponde pagarme y hasta cuando. Nadie me va a pagar en octubre y noviembre?? y cuando vuelva se supone el 07/12 que me paga anses y el empleador juntos?? esto es correcto?? en anses me dijeron con tu trabajo habla vos, a ver que pueden hacer ellos!!
estoy embarazada de 2 meses utedyc que beneficios tiene para las embarazadas en misiones ospedyc
me sirve de muchi este bloog gracis
No cambian ni los plazos ni las horas
Me gustaria consultar si en el caso de mellizos,lasdos medias horas diarias para amamantar serian 4. y si la licencia por maternidad es de 3 meses igual. Gracias
Hola Ivana, no, la licencia sigue siendo de 90 días, asi que reclamalo.
Hola, mi consulta es la siguiente, comencé mi licencia por maternidad el 02/04, según tenía entendido eran un total de 90 días (30 antes y 60 después), mi fecha probable de parto era el 03/05, pero mi bebe se adelantó y terminó naciendo por cesárea el 09/04. Cuando mando el certificado de nacimiento en mi trabajo me dicen que ahora me toman 60 días a partir de la fecha de nacimiento, es decir que pierdo mas de 20 días del total de la licencia. Esto lo pueden hacer? No se supone que los días que correspondían a la licencia pre-parto se deben acumular en el período post-parto? porque de esta forma solo gozaría de 68 días de licencia.
Hola Eli, si, la licencia por materinidad la paga la ANSeS, asi que deberían depositarte la asignación en tu cuenta sueldos, donde cobrabas el prenatal.
Te pagan un promedio de los últimos meses.
buenos dias. Ignacio!!! mi nombre es eli…mi consulta es la siguiente. yo comenze la licencia el 19 de febrero. hasta el 18 me pago la empresa.ellos dicen que suaf me tiene que pagar lo que resta.es cierto eso ??? muchas gracias ! y cuanto me tienen que pagar???
En los datos generales del empleados tenés que cambiar también la situación de activo por "Licencia por maternidad"
Es donde cargas todos los datos, situación, condicio, actividad, etc
Eso es lo que puse pero me aparece un error que no me deja continuar. transcribo la leyenda
"La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios" cabe aclarar que realizo el 931 on line
Mediante el SICOSS, en situación de revista "5 Licencia por maternidad"
Como empleador de que forma comunico a la afip que la empleada comenzo la licencia por maternidad
Hola Cristian, buenos días.
La ley es clara, son 30 días antes, si la empleada trabaja esos días, la empresa estaría en falta, y cualquier problema que pudiere tener la empleada, será un gran problema para la empresa. En caso de accidente, la ART no se va hacer cargo.
Con respecto la licencia y los feriados, no entiendo bien cual es la pregunta. La licencia es de 90 días corridos.
Hay modelos de comunicación de licencia, se suele enviar por telegrama o carta documento, pero para esta altura ya es tarde, porque ya debería haber comenzado la licencia.
Qué mes quiere completar si goce de sueldos?
Ignacio
Tengo una empleada que tiene fcha para el 4 de enero, por ley se debe tomar 30 dias antes pero ella quiere quedarse hasta lo ultimo para poder estar mas tiempo con el bebe (a esto podriamos darle una fecha el 28/12 por ejemplo), consultas:
– Que debemos hacer mas conveniente?
– Para la licencia tomo en cuenta los feriados?
– Hay algun modelo de carta para que firme?
– Quiere completar el mes sin goce de sueldo, obvio todo debe estar documentado, que se hace en este caso?
Gracias!