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Así será el ATP que sigue hasta diciembre pero “recalibrado”

24 julio, 2020 Por Ignacio 37 comentarios

El programa ATP se extiende hasta Diciembre para sectores críticos, el salario complementario será del 50% pero con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, presentó la nueva etapa del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) y destacó la gradual de la recuperación de la economía.

Salario Complementario

Kulfas, precisó hoy que el programa ATP será “recalibrado” para continuar apoyando hasta diciembre a las empresas de hasta 600 ocupados cuya facturación fue negativa en junio frente a 12 meses atrás.

El piso del aporte será de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) de 16.875 pesos y con un techo de 1.5 salario mínimo 25.312,5 pesos. Esto se aplicará para empresas de hasta 800 empleados registrados.

Aclaró que se mantendrá el apoyo a las compañías en sectores “críticos” como turismo, gastronomía, salud, deportes y cultura.

Créditos a tasa de 0 a 30%

Para las empresas cuya facturación varíe entre 0 y 30% respecto al año pasado se ofrecerán créditos a tasas subsidiadas para financiarse y cubrir el pago de los salarios.

  • Para aquellas cuya facturación se ubique en una variación de entre 0 y 10%, la tasa será de 0%.
  • Para aquellas cuya facturación se ubique en una variación de entre 11% y 20%, la tasa será de 7,5%.
  • Para aquellas cuya facturación se ubique en una variación de entre 21% y 30%, la tasa será de 15%.

La inscripción será a través de la página web de la AFIP, desde la próxima semana.

Por otro lado, no se hará una diferenciación por zonas ni regiones, sino que solo se tomará como parámetro la facturación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ATP, Salario Mínimo Vital y Móvil

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Comentarios

  1. -
  2. Adriana Pertusi dice

    5 noviembre, 2020 a las 10:40 am

    El monto de facturacion del mes de setiembre de 2019 fue igual al del mes setiembre de 2020, corresponde cobrar el ATP, gracias

    Responder
  3. mauro dice

    31 julio, 2020 a las 11:07 am

    Buen Día. Tengo entendido que el nuevo ATP es solo para aquellas empresas que tengan diferencia en negativo con respecto al periodo de comparación. También que las que hayan facturado positivamente hasta un 30% van a acceder a lineas de crédito.
    Pero las empresas como HOTELES y GASTRONÓMICAS con facturación en positivo ¿van a poder solicitar ATP hasta diciembre? ¿o van a tener que solicitar los créditos? ¿o podrán optar?

    Responder
    • Leonardo dice

      6 agosto, 2020 a las 10:54 pm

      Si a una empresa sea crítica o no le suben las ventas no le corresponde el atp

      Responder
  4. MERCEDES dice

    30 julio, 2020 a las 12:37 pm

    Hola. Si doy de alta a un empleador en 08/2020, accede al ATP?

    Responder
  5. Leonardo dice

    28 julio, 2020 a las 7:33 pm

    Si siendo 28 todavia no está ni la resolución ni la página habilitada para cargar la facturación imaginense cuando van a cobrar el sueldo de julio!

    Responder
  6. Karina dice

    28 julio, 2020 a las 5:56 pm

    supuestamente se habilito ayer y me sale que el periodo vencio, Puede ser que aun no lo habiltaron.

    Responder
  7. Ruth dice

    28 julio, 2020 a las 5:51 pm

    Hola a todos! Alguien sabe cuando comienza la inscripción al ATP de Julio? Gracias!

    Responder
  8. Fausto dice

    28 julio, 2020 a las 1:04 pm

    Buenos días , saben si salio la inscripción ATP de agosto ?

    Responder
    • Lorena dice

      31 agosto, 2020 a las 6:01 pm

      ? *ATP AGOSTO – ASISTENCIA PARA PAGO DE SALARIOS*

      ✅Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando julio 2020 contra julio 2019) se otorgará el beneficio de «Salario Complementario» (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el «Crédito a Tasa Subsidiada» con una tasa del 15%.

      ✅Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.

      ✅Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

      ✅Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
      Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

      ✅Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

      Responder
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