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Durante dos meses no habrá aportes personales para la jubilación por hasta 2.000 pesos. Alcanzará a salarios que no superen los 60.000 pesos.
El Poder Ejecutivo Publicó hoy el decreto 561/19, que establece una serie de medias con el fin de aliviar la situación económica por la que atraviesan el país, y en especial los trabajadores.
Según el decreto, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia al SIPA, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, será financiado por el estado en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 00% de su valor, lo que resulte menor
Lo que significa que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar del 11% de jubilación.
Recordemos que, todo asalariado, sin tener en cuenta aportes sindicales, aporta:
- 11% de Jubilación <—
- 3% de Ley 19.032
- 3% de Obra social
Es el 11% el que no se retendría al trabajador, por lo cual tendría un mayor neto a cobrar.
Topes
Pero, la medida solo alcanzaría a quienes tengan salarios brutos de hasta $60.000 mensuales, con un tope de $2.000 en la exención.
Además, solo será para los meses devengados de agosto (se cobra en septiembre) y septiembre (se cobra en octubre).
Veamos un ejemplo, un empleado de comercio, en Septiembre 2019 tendría este recibo:
En este caso, el aporte del trabajador al SIPA es de $4.091,43 (37.194,80 x 11%). Sobre ese importe, hasta 2000 pesos, no se retendrán, por lo que el trabajador tendrá un ingreso neto de hasta 2.000 pesos.
Para este caso, el ingreso neto a cobrar pasaría de$ 29.841,81 a 31.841,81 pesos.
Por lo tanto, quienes tengan un bruto de 18.181,81 pesos o mas, tendrán un ingreso extra de hasta 2.000. Debajo de ese bruto, el ingreso será menor.
Liquidación de los 2.000 pesos decreto 561/19 – Quincena
Jornada Parcial o reducida
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de 2000 pesos se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, hay que tener en cuenta que la AFIP debe reglamentar la medida.
Otras medidas
Ganancias
Se incrementa en un 20% los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Gannacias, vigentes para el período fiscal 2019.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
Anticipos
Se reduce en 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.
Monotributo
Se bonifica el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.
Daniela Sama dice
Hola, tengo una consulta.
El jubilado que cobra prestación previsional y trabaja bajo relación de dependencia. Hace un 11% de aportes, pero al FNE. Este beneficio tambien le corresponde?
LAURO dice
HOLA SABEN COMO LIQUIDAMOS EL 931?
Jorgelina dice
Hola tengo un empleador que tiene Procedimiento Preventivo de Crisis y viene reteniendo aportes y abonando contribuciones de seguridad social sobre la mitad de básico, pero el empleado cobra el mismo neto que cobraría si no existiera PPC, por lo cuál en muchos casos el monto que se le termina reteniendo como aporte de jubilación no alcanza los $2000. Pero si no existiera el PPC lo superaría ¿Les tendríamos que devolver lo efectivamente retenido si es menor a $2000? ¿ó los $2000?
Ya que si bien se le termina reteniendo sobre la mitad de básico ese ahorro es para el empleador (me refiero al ahorro por el ppc)
El tema que acá se superponen 2 beneficios pero uno es para el empleado y el otro para el empleador.
gracias
valeria dice
buen dia jorgelina, obtuviste una respuesta?tengo el mismo caso y aun no se como resolverlo.
gracias.-
MR dice
Hola! Si hay una baja en Agosto y tiene fecha de pago en agosto. Que tablas del art. 23 aplicó a diciembre las nuevas de la RG o las viejas.
Diego dice
Buenas tardes!
Tengo una consulta, ¿hay obligatoriedad de dar este beneficio desde Agosto? Porque la gente del sistema de liquidación me dicen que no van a hacer nada hasta que no salga la reglamentación de parte de AFIP.
Gracias!
macarena dice
Consulta con relacion al sueldo: tengo casos de bajas este mes de personas con mas de 60000$ de bruto pero le daria menos porque trabajan menos dias al mes y renuncian ¿aplico el beneficio?????? Gracias!!
karina dice
Tengo la misma duda que Macarena, creo que debe tomarse la remuneración bruta que le pagarías para ver si corresponde el beneficio (osea su remuneración es por 30 ds $ 70.000 y le pago 25 ds que serian 58.333 ) y entonces le corresponde el beneficio por ser su bruto menor a 60000.
Después si proporciono los 2000 por los días trabajados “25 dias” . Espero respuesta si es así.
Gracias
Paola dice
En el decreto 561/2019 dice » tambien deberá efectuarse la proporcion que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.»
Al hablar de cualquier motivo y tiempo trabajado, si tuviera un empleado con días de suspensión o faltas entonces sobre esos conceptos no contarían para el beneficio??????
Alfredo dice
Lo que decidí hacer yo es crear un concepto nuevo que remplace al descuento de jubilación del 11% (lo elimino por estos meses) y creo un concepto puente que uso para importar a la Remuneración 1, que seria la que se debe disminuir. Aparentemente los cálculos me dan.
Adrian dice
Buenas tardes ignasio. Se cobra con el sueldo de agosto?? Yo cobro el sueldo mensual el 30 de agosto. Ahy ya deben pagarme los 2000ps?? O recien a fin de mes de septiembre?
SALOME MARCOS dice
Hola Ignacio, buenos días
los 2000$ los ponemos en el recibo como concepto no remunerativo?, por otro lado, aun seguimos sin novedades de como declararlo en el Formulario 931, no?
Espero tu respuesta
GRACIAS!!!
Sabrina dice
Ignacio te quiero consultar lo siguiente tengo empleados de media jornada que descontando en la remuneración base los $9090 para que el 11% de jubilación me quedé con menos 1000 pesos
Me termina dando una base menor a la que que establecen las resoluciones para el cálculo de aportes a la seguridad sociak
mi pregunta es ese mínimo entra en juego ?? Porque sino no podría descontarle 1000 pesos al trabajador! Espero comentarios y gracias
Ignacio dice
Hola Sabrina, no, pero la base es la misma y aporte también. Luego se hace esa detracción. Pero el aporte está financiado por el estado
Hola Ignacio las empleadas domésticas que trabajan en blanco y en relación de dependencia cobran los $2000?
No
los $ 60.000 de remuneración bruta, son bruto con aportes o incluyen la remuneración bruta total, es decir con conceptos no remunerativos???
Hola Ignacio. Los $ 2000,00.- corresponden al tope por el total de aportes del 17% y solo para empleados con un salario menor a $ 60.000,-?
Como se implementaria en el recibo?
GRacias
Bruto de 60.000
Buen día Ignacio,
En caso que el sueldo bruto supere los $60000 por la inclusión de horas extra, ¿tampoco aplica la excensión?
Saludos
Hola buenos dias. Las empleadas domesticas en blanco les corresponde el bono? Trabajo 30hs semanales. Assistencia y cuidados de personas. Gracias!
Hola Daiana, no.
Solo cobrarían el plus de 1.000 pesos si cobran la AUH
Ok. Muchas gracias. Mi marido cobra suaf asi que quedo excenta. Gracias!