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Durante dos meses no habrá aportes personales para la jubilación por hasta 2.000 pesos. Alcanzará a salarios que no superen los 60.000 pesos.
El Poder Ejecutivo Publicó hoy el decreto 561/19, que establece una serie de medias con el fin de aliviar la situación económica por la que atraviesan el país, y en especial los trabajadores.
Según el decreto, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia al SIPA, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, será financiado por el estado en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 00% de su valor, lo que resulte menor
Lo que significa que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar del 11% de jubilación.
Recordemos que, todo asalariado, sin tener en cuenta aportes sindicales, aporta:
- 11% de Jubilación <—
- 3% de Ley 19.032
- 3% de Obra social
Es el 11% el que no se retendría al trabajador, por lo cual tendría un mayor neto a cobrar.
Topes
Pero, la medida solo alcanzaría a quienes tengan salarios brutos de hasta $60.000 mensuales, con un tope de $2.000 en la exención.
Además, solo será para los meses devengados de agosto (se cobra en septiembre) y septiembre (se cobra en octubre).
Veamos un ejemplo, un empleado de comercio, en Septiembre 2019 tendría este recibo:
En este caso, el aporte del trabajador al SIPA es de $4.091,43 (37.194,80 x 11%). Sobre ese importe, hasta 2000 pesos, no se retendrán, por lo que el trabajador tendrá un ingreso neto de hasta 2.000 pesos.
Para este caso, el ingreso neto a cobrar pasaría de$ 29.841,81 a 31.841,81 pesos.
Por lo tanto, quienes tengan un bruto de 18.181,81 pesos o mas, tendrán un ingreso extra de hasta 2.000. Debajo de ese bruto, el ingreso será menor.
Liquidación de los 2.000 pesos decreto 561/19 – Quincena
Jornada Parcial o reducida
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de 2000 pesos se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, hay que tener en cuenta que la AFIP debe reglamentar la medida.
Otras medidas
Ganancias
Se incrementa en un 20% los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Gannacias, vigentes para el período fiscal 2019.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
Anticipos
Se reduce en 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.
Monotributo
Se bonifica el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.
Luis Anibal Fridrich dice
Como liquido la detractacion en el 931 ?
pablo dice
igual, la medida afecta la parte de aportes, no contribuciones
NESTOR dice
LA VENTAJA DE SER EL SINDICATO MAS GRANDE, SIEMPRE NOS PERJUDICA. SE VE QUE ES DIFICIL ACOMODARNOS EL SUELDO. EN TODAS LAS PARITARIAS PERDEMOS, TODOS LOS AÑOS. HABER SI ALGUN DIA NOS ACOMODAN UN POQUITO EL SUELDO.
Jorge dice
No te regalan nada ya q los servicios estan dolarisados les estas delvolviendo lo q te dan para q les pagues a ellos ya q todos sabemos q macri tiene acciones en energia ya lo veras en tu proxima factura no te dejes engañar..
Natalia dice
Consulta en un sueldo bruto de 80.000 solo puedo detraer 2000 o directamente nada
elisabet dice
Se sabe algo como se va abonar las cargas sociales? Eso lo implentara la AFIP?
Florencia dice
Consulta este decreto alcanza a lxs empleadxs domesticxs? Cómo se aplica?? Gracias
OSvaldo dice
LAs empleadAs domésticAs no tienen descuento de aportes, solo se pagan las contribuciones por parte de su empleador.
Ignacio dice
no
Hola ! Me encuentro de licencia por art ..me corresponde cobrar este decreto?
En el decreto 561/2019 dice ” tambien deberá efectuarse la proporcion que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”
Al hablar de cualquier motivo y tiempo trabajado, si tuviera un empleado licencia por vacaciones o enfermedad entonces sobre esos conceptos no contarían para el beneficio??????
La licencia por vacaciones, no se debería dar en agosto o en septiembre.
De todos modos, licencia por vacaciones y por enfermedad inculpable, son remuneradas y alcanzadas por el 11%, por lo tanto se toman
Buenas tardes.
Lo que me preocupa de todas estas medidas es como llevarlas a la práctica en los diferentes sistemas y procesos, teniendo en cuenta el poco tiempo que tenemos para su implementación, Son muchos los cambios a aplicar y es muy corto el período de vigencia de las medidas adoptadas.
Lo que se ocurre para el cálculo de la jubilación sería lo siguiente: calcular el aporte como siempre para no tener que modificar el concepto en los sistemas, y agregar un nuevo concepto dentro de los descuentos (ej. “Devolución aporte jub.”, con el signo cambiado (-) que tome como base de cálculo $18.181,81 y sobre esa base calcule el 11%. De esta forma se descontaría el importe correcto y por el nuevo concepto se devolvería el “beneficio” con el tope de $2.000.
En los casos de tiempo parcial habría que modificar solo la base de cálculo.
Con esto lograríamos liquidar el aumento establecido y además quedaría expuesto en los recibos para evitar las dudas de nuestros clientes y de sus empleados.
Con respecto a las quejas sobre los sindicatos quiero creer que se refieren a Bs.As. por qué yo te puedo asegurar que en el interior por lo menos donde yo vivo el sindicato de comercio es el que más servicios le da a los afiliados. Si estoy de acuerdo con lo de las paritarias que son un desastre pero eso depende del señor que está atornillado en sillón del sindicato de Capital.
Consulta, son $ 2000 o es el 11% de $ 2000, es una duda existencial que me surgió
2.000 ´pesos de tope
Hola Ignacio, en el tope de $60000 estan incluidos los conceptos NO remunerativos Ej los acuerdos de comercio? porque en algunos casos si tomo los valores No remunerativos supero el tope
solo los conceptos sobre los que se aplica el 11%, que no incluye no remunerativos Ana
otra consulta acerca del tope, tengo dos empleados uno jornada completa que supera los 60000 y otro jornada reducida que obviamente no lo supera, el tope de la jornada reducida es 60000? o su proporcional?
Una duda, Es con los haberes de Agosto? yo pago el 31/08 entonces no se si en el pago te referis a haberes o a CCSS, gracias
saludos,
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se “”devengue”” durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor
Hola, alguno sabe si este beneficio es tambien si esos aportes jubilatorios es a una caja provincial? no a ANSES?
Aportes al SIPA solamente
hola buenas noches..mi mujer trabaja 16 hs semanales como empleada domestica..y esta en blanco..le corresponde cobrar los 2.000 $ de setiembre y octubre? si es asi cuanto le corresponderia? gracias ..saludos..atte..Marcelo
Buenos Días, hoy tengo que empezar a liquidar quincenales y no termino de entender como implementar el descuento de los $2000. Se restan de Jubilación? o van en concepto aparte? además la mayoría de los empleados en la primer quincena no llega a ese importe,
Tengo la misma consulta, si en las deducciones voy a tener $ 2.000 menos, va a tributar más impuesto a las ganancias, porque las tablas con el MNI mayor rigen para los sueldos de septiembre, Es decir en agosto tributa más ganancia y le devuelvo en septiembre?? una Locura!!!
Yo voy a hacer un renglón en el recibo de sueldo con el concepto Beneficio Dto.561/2019 y los $ 2.000 restado. (después veremos como cargar el 931) …lo que estamos tratando de definir es la deducción para ganancias. Si va a tener menos jubilación, le va a dar mayor impuesto, Que opinan? es correcto? No lo deben haber tenido en cuenta al sacar el beneficio este tema,,,,,
Es correcto lo que decís. las retenciones de $2000 van a impactar en contra sobre el calculo de ganancias.