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Durante dos meses no habrá aportes personales para la jubilación por hasta 2.000 pesos. Alcanzará a salarios que no superen los 60.000 pesos.
El Poder Ejecutivo Publicó hoy el decreto 561/19, que establece una serie de medias con el fin de aliviar la situación económica por la que atraviesan el país, y en especial los trabajadores.
Según el decreto, el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia al SIPA, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, será financiado por el estado en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 00% de su valor, lo que resulte menor
Lo que significa que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar del 11% de jubilación.
Recordemos que, todo asalariado, sin tener en cuenta aportes sindicales, aporta:
- 11% de Jubilación <—
- 3% de Ley 19.032
- 3% de Obra social
Es el 11% el que no se retendría al trabajador, por lo cual tendría un mayor neto a cobrar.
Topes
Pero, la medida solo alcanzaría a quienes tengan salarios brutos de hasta $60.000 mensuales, con un tope de $2.000 en la exención.
Además, solo será para los meses devengados de agosto (se cobra en septiembre) y septiembre (se cobra en octubre).
Veamos un ejemplo, un empleado de comercio, en Septiembre 2019 tendría este recibo:
En este caso, el aporte del trabajador al SIPA es de $4.091,43 (37.194,80 x 11%). Sobre ese importe, hasta 2000 pesos, no se retendrán, por lo que el trabajador tendrá un ingreso neto de hasta 2.000 pesos.
Para este caso, el ingreso neto a cobrar pasaría de$ 29.841,81 a 31.841,81 pesos.
Por lo tanto, quienes tengan un bruto de 18.181,81 pesos o mas, tendrán un ingreso extra de hasta 2.000. Debajo de ese bruto, el ingreso será menor.
Liquidación de los 2.000 pesos decreto 561/19 – Quincena
Jornada Parcial o reducida
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de 2000 pesos se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, hay que tener en cuenta que la AFIP debe reglamentar la medida.
Otras medidas
Ganancias
Se incrementa en un 20% los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley de Impuesto a las Gannacias, vigentes para el período fiscal 2019.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
Anticipos
Se reduce en 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.
Monotributo
Se bonifica el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.
yanina dice
hola ignacio te hago una consulta y para las personas que trabajan en relacion de dependencia pero empezaron la licencia por maternidad? en ese caso como seria ya que el sueldo lo paga anses. la misma pregunta tengo sobre el 4.5%pactado para agosto
Ignacio dice
Hola Yanina,
Durante la licencia por maternidad no hay salario, sino una asignación familiar, por lo tanto no hay aporte del 11%, por ende la medida no se aplica
Respecto al 4.5% de comercio, tampoco influye, ya que no tiene aporte del 11%
Hola, mi consulta es sobre que monto se toma el tope, sobre todos los haberes con aportes? ( sueldo + antiguedad + horas extras+ incentivos+bono objetivo, etc) o solo con el sueldo? Gracias
Evidentemente cada día están mas pelotudos en la sociedad. Nadie se da cuenta que no les están regalando nada? El supuesto bono que van a cobrar es plata de las retenciones que va destinada a la jubilación de cada trabajador (y en concreto esa plata sirve para financiar el sistema de reparto estatal, para los jubilados actuales).
Explíquenme entonces… ¿Qué sentido tiene lo que hacen estos tipos?
Por lo que veo nos toman a todos de boludos… Una locura.
Resumo, resulta que ahora nosotros mismos nos tenemos que pagar nuestro propio bono? Un disparate!
No, el aporte se realizaría pero lo pagaria el Estado.
Flor, para ganancias debería ser transparente, ya que los $ 2.000 corresponden a que habra una menor retención en jubilación.
Es decir se deduce $ 2.000 menos de jubilación, incrementando la base imponible
El 931 cómo se hace?
Una consulta el salario familia va ser afectado si dan 2mil del bono ?? Xq más cobras menos salario ,en este caso afectaría???
no debería
Pero las asignaciones familiares toman como parámetro los conceptos remunerativos, y NO el neto.
Así que no tiene por qué afectar.
Consulta, siendo que es una menor retención, también sería una deducción, por ende se incrementaría la base para el calculo de ganancias. Entonces me pregunto:
1: esos 2000 deben computarse para ganancias?
2: esos 2000 computan para la suma en su 1/12 para el calculo de gcias sobre sac?
3: esos 2000 computan para mejor remuneración al momento del calculo del sac como el plus vacacional?
Buen planteo respecto a ganancias. Ya que lógicamente tendrías menos descuentos (si es que en el recibo de expone restando del 11% de forma directa).
Respecto al punto 3, esos $ 2000 serían netos (por pagar menos jubilación), y al no verse afectado el bruto, no debería tener ningún tipo de impacto sobre SAC, Vacaciones, Base de Cálculo para Indemnizaciones, etc.
O por qué se generaba tu duda del punto 3?
Entiendo que no se produce tal conflicto, ya que el MNI será mayor al tope de $ 60.000.- No sé el punto 3… De todos modos habrá que esperar la reglamentación de AFIP y ver casa caso.. lamentablemente.
Flor, a mi entender (teniendo en cuenta que aun no esta la reglamentacion de afip)…
1. para ganancias debe computar porque es un ingreso, osea menos retencion/deduccion.
2. idem, total se ajustara en diciembre o liq final.
3. no debe influir en las bases de los calculos, ya que todos se hacen sobre los brutos y no netos
.
Ignacio te quiero consultar lo siguiente tengo empleados de media jornada que descontando en la remuneración base los $9090 para que el 11% de jubilación me quedé con menos 1000 pesos
Me termina dando una base menor a la que que establecen las resoluciones para el cálculo de aportes a la seguridad sociak
mi pregunta es ese mínimo entra en juego ?? Porque sino no podría descontarle 1000 pesos al trabajador! Espero comentarios y gracias
Entiendo que se debe restar hasta un tope de $ 2.000 el aporte del 11% en el recibo.
En el F-931 se deberia informar el monto en el Rem Impo 1 por el valor del bruto menos los $ 18.181,82 si es por los $ 2.000
Concuerdo con vos, que la Rem 1 tenga un campo de importe a detraer para completar 18181,82 o proporcional. Nos queda esperar
Buenas tardes Ignacio como dejar reflejado en el recibo el Beneficio del decreto 561/2019 esta claro pero como queda en el F 931 tendras algun ejempl
si, sería una opción
Hola, no me queda claro donde irian esos $2000 en el recibo. Podras hacer un ejemplo?
Gracias
Hola, la empresa donde trabajo está bajo un PPC y no hace aportes hasta fin de año (es lo que arregló con la sec.de trabajo). Correspondería que nos paguen igual??? Gracias.
buenos dias, como queda o en el recibo, y como se declara en afip?
Lo que falta saber es cómo hacer la detracción en el 931..
Hola buenas tardes, consulta, si la persona en el mes tiene variables ,pagos que no son habituales por ejemplo, bonos, incentivos o una persona esta de baja y se fue el 31/08 y se le paga SAC y pasa de los 60, debemos tomar solo los conceptos fijos para pagar los 2 mil? Es decir no sumamos las variables, ese SAC para la baja?
que pasaría con el tope de 60000 en e l caso de pluriempleo?
Hola ignacio , mil disculpas en las molestias, por favor quisiera saber …
¿ De que manera declaro esto Ante la Afip en el F.931?
Hola, igual falta para preparar el F931, pero si no lo decretan como pago no remunerativo los empleadores terminan pagando lo mismo. Encima despues te caen las ART para reclamar ese pago tambien…
NO suma la remuneración total devengada, lo que hace es restar la retención de ley practicada.
Claro, pero cuando informes el importe bruto en el F931 no se percibe el descuento en la jubilación de 2000, El empleador paga mas sueldo neto, y las mismas cargas sociales. En todo caso si lo hacen como un pago No Remunerativo, lo cargás como Art 7 Ley 24241 para la RG 3279 y listo
Eso se lo tiene que dar el empleador, y si no es así que se debe hacer?
A nosotros nos dan recibo pero no nos pagan el total del monto
UNA CONSULTA, EN UN BRUTO DE 46146.00 NO DESCUENTAN GANANCIAS Y EL TRABAJADOR RECIBE 2000 PESOS DE MAS?? DURANTE DOS MESES??
si