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Beneficio Artículo 24 Decreto 792/20 cómo realizar la liquidación, recibo y carga de datos en declaración en línea.
Finalmente, AFIP incluyó tanto en el Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la posibilidad de aplicar el Beneficio para empleadores con trabajadores de los llamados grupos de riesgo, que implica una reducción en el pago de cargas sociales.
Recordemos que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas y grupo de riesgo están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20.
Los trabajadores que se encuentren en estos grupos, deben recibir habitualmente su salario, y hasta ahora los empleadores debían pagar de manera las cargas sociales de manera completa.
Ahora, con este nuevo beneficio establecido por el decreto 792/20 y luego se prorrogó con decreto 814/20, cuentan con una reducción en el pago de aportes y contribuciones.
En qué consiste el beneficio
Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del Aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes de aportes al SIPA (11%).
No obstante su carácter no remunerativo, se harán los aportes a la obra social (3%) y de la ley 19.032 (3%), por su parte el empleador tampoco pagará las contribuciones la seguridad social.
A quién alcanza el beneficio
El beneficio alcanza a los dispensados de asistir a su lugar de trabajo y que no realicen ningún tipo de tarea desde su hogares, incluye:
- Mayores de 60
- Embarazadas
- Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes
- Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud .
Vigencia y aplicación del beneficio
El decreto 792/20 entró en vigencia el día de su publicación, es decir el 12 de octubre 2020, no obstante, según AFIP el beneficio se aplica por mes completo. Por lo tanto se puede aplicar por mes completo desde el devengado de octubre 2020.
¿Se aplica en ASPO o en DISPO?
Se aplica tanto en zona ASPO como en zona DISPO, ya que el beneficio está establecido en el artículo 24 del decreto, y forma parte del Capítulo III Disposiciones Comunes para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
¿Cómo se aplica el beneficio en el Aplicativo y en el LSD?
Tanto en Declaración en Línea como en el Libro de Sueldos Digital, la situación del beneficio se indica con el “Código 50”:
Carga en Declaración En Línea
¿Cómo indicar el beneficio en el recibo?
En el el recibo, hacer uso del beneficio se complica un poco más, básicamente por dos temas, uno es que los convenios cuentan con acuerdo remunerativo y otro que ya son en parte no remunerativos.
El otro problema no menor, es qué hacer con el aporte al sindicato. Se retiene o no se retiene sería la pregunta. En mi opinión no se debería retener ya que estamos en presencia de una suma no remunerativa.
Veamos unos ejemplos
Situación normal
En este caso, tenemos la situación hasta el momento, donde se liquida normalmente con todos los descuentos:
Concepto | Remun | No Remun | Descuentos |
Basico | 50.000,00 | ||
Jubilacion | 5.500,00 | ||
Ley 19032 | 1.500,00 | ||
Obra Social | 1.500,00 | ||
Subtotal | 50.000,00 | – | 8.500,00 |
– | Neto | 41.500,00 |
Recibo con aplicación del Beneficio del Artículo 24 Decreto 792/20 – 814/20:
Concepto | Remun | No Remun | Descuentos |
Suma Art. 24 Decreto 792/20 | 44.500,00 | ||
Ley 19032 (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Obra Social (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Subtotal | 0,00 | 44.500,00 | 3.000,00 |
– | – | Neto | 41.500,00 |
Cálculos
La suma no remunerativa surge netear de la de la remuneración habitual el 11% del SIPA:
50.000 – 5.500 = 44.500
Los aportes a la obra social y Ley 19032 van sobre la remuneración habitual:
- Obra Social: 50.000 x 3% = 1.500
- Ley 19.032: 50.000 x 3% = 1.500
De esta manera, el neto a cobrar por el trabajador no se ve afectado.
Otra opción para indicar el beneficio en el recibo de sueldos, podría ser indicar la suma habitual y luego restarla como días de ausencia y resto como el el caso anterior:
Concepto | Remun | No Remun | Descuentos |
Básico | 50.000,00 | ||
Días de ausencia | – 50.000,00 | ||
Compensación Dto. Art 24 Dto. 792/20 | 44.500,00 | ||
Ley 19032 (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Obra Social (Sobre Rem NyH) | 1.500,00 | ||
Subtotal | 0,00 | 44.500,00 | 3.000,00 |
– | – | Neto | 41.500,00 |
¿Cómo lo cargamos en el aplicativo F931?
Dentro de la situación de revista hay que informar el “código 50” para que aplique el beneficio. En la imagen se aplica desde el día 12, pero es indistinto porque toma el beneficio por período mensual.
Respecto a la suma informar, debemos indicar el sueldo habitual, para que el aplicativo realice los cálculos sobre esa suma.
Y se carga en “Sueldo”, no en “Concepto no remunerativo.” Por lo tanto no hay que informar en la DJNR.
Los cálculo que realizará el sistema serán los siguientes:
Aportes:
- Obra Social: 50.000 x 2,55% = 1.275
- ANSSAL: 50.000 x 0,45% = 225
- INSSJP: 50.000 x 3% = 1.500
Contribuciones
- Obra Social: 50.000 x 5.1% = 2.550
- ANSSAL: 50.000 x 0,9% = 450
- INSSJP: (50.000 – 7.003,68) x 1,59% = 683,64
Además, calculará ART según alícuota, y el SCVO $19,03
Hasta aquí un ejemplo, que puede ser bastante básico, pero espero ayude a poder aplicar el beneficio.
Daniel dice
Pregunta: si los trabajadores perciben sus haberes de octubre, noviembre y diciembre de forma no remunerativa, como le van a liquidar el 2do. S.A.C. 2020???
Ignacio dice
completo
Consulta, si la empresa en definitiva le esta descontando la jubilacion al empleado (11%) pero no la paga con el 931(al poner el codigo 50 no lo calcula), seria correcto?
me sucede algo muy parecida a tu situacion.. pero por enfermedad covid.
Si alguien sabe como solucionarlo, agradezco la respuesta!
Hola! como estas? Necesitaria ayuda con la siguiente situación:
Tengo una empleada embarazada que presento el certificado el dìa 2/11/2020 y desde ese podria aplicar el Bene{cio Artículo 24 Decreto 792/20 pero el dia 28/11/2020 contrajo covid.. y lo cubriria la LRT.
Mi consulta es como puedo realizar el 931 :
ya que al poner situación de revista 50 desde el 2/10 al 28/10 y luego la situación de revista 18- ILT PRIMEROS 10 DÍAS.. me calcula aportes jubilatorios por todo Octubre… y no seria correcto, ya que por los ultimos 3 dias tendria que tener aportes jubilatorios… hay alguna forma de subsanar esto en la DDJJ 931?
Muchas gracias
Hola, por el momento no, si declarás código 50 toma mes completo
Hola!
Si yo estaba liquidando con la situación 48/49 por el art 223 bis.. sigo asi o comienzo con la situación 50??
Saludos
Hola!T engo un caso de una embarazada que comenzó el 22 su licencia. Con lo cual debo declarar situacion de revista codigo 50 y licencia. En LSD!!! Y arroja error respecto del aporte jubilatorio. Es posible que el sistema no este preparado para declarar ambas situaciones? Y no puedo dejar de declarar la licencia obviamente con lo cual deberé declarar los primeros dias como activo. Alguien mas con este problemita?
Hola, que error es el que da?
Lo comenté el día 3 de Noviembre y nadie me responde. Se viene el vencimiento.
Situación: Empleada embarazada, comienza licencia por maternidad a partir del 16/10/2020.
Al cargar los datos en Declaración en línea – Datos Complementarios, sería:
Situación de revista: 50 – Dto 792/20 – Día de inicio: 01
Situación de revista: 05 – Licencia por Maternidad – Día de inicio: 16
El sistema no tiene prevista esta situación; y toma como última situación de revista la 05 – Licencia por Maternidad y por lo tanto sobre los dìas 01 al 15/10 hace el cálculo de aportes al 11% y las correspondientes Contribuciones como si fuese una empleada con Situación de revista 01 – Activo.
Si alguien me puede ayudar con este planteo, se lo agradecería.
me sucede algo muy parecida a tu situacion.. pero por enfermedad covid.
Si alguien sabe como solucionarlo, agradezco la respuesta!
Tal cual, si la última situación es la 50 calcula el beneficio, es decir la que coincide con la Sit.gral pero no si ésta no es la última. Parece que el sistema valida por sit gral y no por datos complementarios a la hora de habilitar el beneficio.
El error que arroja es por el aporte jubilatorio. Si declaro sit. 50 mes completo lo considera bien, es decir no hay aporte. Pero si declaro sit 50 y licencia, en cuyo caso tampoco habria aporte jubilatorio, me indica que hay una diferencia dado que yo declaro aporte en 0,00 y afip me reclama el aporte sobre los dias de aislamiento.
Buenos días! liquido agrarios, y en sueldo octubre incluyo ajuste julio, agosto y septiembre, utilizando la res. 792 por estar embarazada, incluyo esos ajustes o no?
Buenos días! Quisiera saber cómo hicieron para el cálculo de ganancias. Tiene que calcular descontando el valor de SIPA? Si no se toma en cuenta ese valor, la base es mayor y por ende, el importe a retener.
Me gustó mucho la solución de Jorge, poner el AJUSTE SIPA. Gracias!
Buenas tardes Ignacio, la consulta es acerca del beneficio para personas que están dispensadas de asistir al lugar de trabajo por tener a su cargo niños, niñas o adolescentes. Si bien el decreto 792/20 en su art 24 en el 1ª párrafo los nombra en el 2º cuando habla justamente del beneficio de la compensación no rem, no nombra a este grupo? Veo que en este artículo los incorporas… hay algo más donde se diga o lo interpretas de lo que dice en el 1º párrafo??
Gracias
Sólo el artículo 24, es lo único que hay hasta el momento
Buen día, significa que los que están dispensados por cuidado de hijos en edad escolar siguen percibiendo su salario pero no tienen beneficio? Gracias
El 11% se aplica sobre el basico solamente? o sobre antig y presentismi también
O sea el recibo debe dar lo mismo ????
Hola Melina, correcto sobre el total ( antigüedad, presentimo,zona , etc) te debería dar lo mismo..
Yo cree el concepto AJUSTE SIPA DEC 792/2020 ( guía de AFIP LSD 29)
Situación: Empleada embarazada, comienza licencia por maternidad a partir del 16/10/2020.
Al cargar los datos en Declaración en línea – Datos Complementarios, sería:
Situación de revista: 50 – Dto 792/20 – Día de inicio: 01
Situación de revista: 05 – Licencia por Maternidad – Día de inicio: 16
El sistema no tiene prevista esta situación; y toma como última situación de revista la 05 – Licencia por Maternidad y por lo tanto sobre los dìas 01 al 15/10 hace el cálculo de aportes al 11% y las correspondientes Contribuciones como si fuese una empleada con Situación de revista 01 – Activo.
Si alguien me puede ayudar con este planteo, se lo agradecería.
Me pasa lo mismo, comienza el 19/10 su licencia por maternidad y no toma en cuenta situación 5 desde el 19 por lo que no deja cargar el importe de MATERNIDAD.- Toma los dias como Situación 50.-
Buen día, si la empresa no recibe el ATP puede utilizar igual este beneficio?
Hola Anita, si, todas las empresas deben liquidar de acuerdo al nuevo decreto,.
Hola, el instructivo de Afip para el LSD refleja el recibo en forma distinta. Puede ser? Hay que reflejar el descuento de jubilacion o no?
Buenos días, me gusta mas la segunda opción… en la que descuento los días de inasistencia y le sumo el no remunerativo.
En la primer opción me preocupa que en un futuro un reclamo por haber disminuido el básico de un trabajador… no va a ser fácil que los abogados lo entiendan ja ja ja
Alguno tuvo problemas con el SICOSS porque en la nueva versión no me trae la situación de revista 50.
Tenemos el mismo inconveniente bajamos la actualizacion del Sicoss y no aparece la Situacion de Revista 50
actualizaron tablas?
No figura un actualzizador de tablas para Octubre en el V42r7, de donde se descarga?
En la nueva versión del SICOSS 42.0 RELEASE 7 a mi criterio no aparece la Situación 50 porque falta el Actualizador de Tablas para bajar e instalar.
En la versión anterior 42.0 RELEASE 6, está el archivo para actualizar las tablas pero para Setiembre 2020.
a mi tampoco, solo en dj en linea me aparece