Mediante la publicación de la Resolución 1286/11, la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, dispuso que para el el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de ART , debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados a partir del próximo 1º de octubre, deberá efectuarse a través del depósito en la cuenta sueldo del trabajador, o en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio.
En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado.
Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Las prestaciones dinerarias se podrán efectuar por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo, sólo de manera excepcional, y ante el supuesto que el trabajador prestase su conformidad expresa por escrito.
En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
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