El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) pasa a $ 49,98 para el devengado del mes de octubre 2021 que se abonará a partir del mes noviembre de 2021.
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 2/2021 SRT
DI-2021-2-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que la citada resolución, mediante su artículo 5° encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021 se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2021.
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 10326.11 y 9311.61, respectivamente, se obtiene un valor de 1.11 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($49.98).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N°47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 49,98) para el devengado del mes de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 27/10/2021 N° 81433/21 v. 27/10/2021
Fecha de publicación 27/10/2021
Daiana Petrelli dice
Hola, Teniendo en cuenta que la ART es es único rúbro que se abona por adelantado, y que la resolución dice “devengado a oct”, habría que rectificar ‘9-2021? Porque me confunde que dsps dice se abonará a partir del mes noviembre de 2021.
JoseB dice
Dice “DEVENGADO DE OCTUBRE/2021” a pagar en noviembre
Alicia dice
gracias jose a mi tambien se me confunde el devengado
MERCEDES dice
eso es lo que entiendo lo aplicamos en octubre y lo pagamos en noviembre?? eso es lo que entiendo
Norma dice
Estos $ 49,98 corresponden a la actualización de octubre y se modifica en el F931 de noviembre ¿verdad?
Martin dice
Perdón Ignacio, con los 931 de Octubre, tengo que aplicarlo?
leticia dice
Hola buenos días,perdón pero no entiendo, es la cfra q estaba en 45,07 q pasa a $ 49,98????????
Ignacio dice
si
Fernando dice
Perdón pregunta,este nuevo monto se toma desde las DDJJ mes 10-2021 o desde mes 11-2021, porque el anterior aumento se aplico desde mes 08-2021 y debía regir por 3 meses.
Gracias
Gaston dice
Es a partir del 1 de Noviembre, recibi un mail de Provincia ART. Transcribo textual.
Estimado Cliente:
Te informamos que de acuerdo con la Disposición SRT 2/2021, que a partir del 01/11/2021, Período AFIP a declarar 10/2021, el nuevo valor del FFEP será de $49,98.