• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

ART: el FFEP pasa a $ 49,98 desde el devengado de octubre 2021

27 octubre, 2021 Por Ignacio 10 comentarios

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) pasa a $ 49,98 para el devengado del mes de octubre 2021 que se abonará a partir del mes noviembre de 2021.

__________________________

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 2/2021 SRT

DI-2021-2-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que la citada resolución, mediante su artículo 5° encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021 se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2021.

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 10326.11 y 9311.61, respectivamente, se obtiene un valor de 1.11 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($49.98).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N°47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 49,98) para el devengado del mes de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 27/10/2021 N° 81433/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: SRT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Daiana Petrelli dice

    29 octubre, 2021 a las 2:03 pm

    Hola, Teniendo en cuenta que la ART es es único rúbro que se abona por adelantado, y que la resolución dice “devengado a oct”, habría que rectificar ‘9-2021? Porque me confunde que dsps dice se abonará a partir del mes noviembre de 2021.

    Responder
  3. JoseB dice

    27 octubre, 2021 a las 5:55 pm

    Dice “DEVENGADO DE OCTUBRE/2021” a pagar en noviembre

    Responder
    • Alicia dice

      28 octubre, 2021 a las 10:20 am

      gracias jose a mi tambien se me confunde el devengado

      Responder
    • MERCEDES dice

      29 octubre, 2021 a las 12:34 pm

      eso es lo que entiendo lo aplicamos en octubre y lo pagamos en noviembre?? eso es lo que entiendo

      Responder
  4. Norma dice

    27 octubre, 2021 a las 2:15 pm

    Estos $ 49,98 corresponden a la actualización de octubre y se modifica en el F931 de noviembre ¿verdad?

    Responder
  5. Martin dice

    27 octubre, 2021 a las 1:39 pm

    Perdón Ignacio, con los 931 de Octubre, tengo que aplicarlo?

    Responder
  6. leticia dice

    27 octubre, 2021 a las 9:24 am

    Hola buenos días,perdón pero no entiendo, es la cfra q estaba en 45,07 q pasa a $ 49,98????????

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2021 a las 12:59 pm

      si

      Responder
      • Fernando dice

        27 octubre, 2021 a las 3:20 pm

        Perdón pregunta,este nuevo monto se toma desde las DDJJ mes 10-2021 o desde mes 11-2021, porque el anterior aumento se aplico desde mes 08-2021 y debía regir por 3 meses.
        Gracias

        Responder
        • Gaston dice

          2 noviembre, 2021 a las 9:30 am

          Es a partir del 1 de Noviembre, recibi un mail de Provincia ART. Transcribo textual.

          Estimado Cliente:

          Te informamos que de acuerdo con la Disposición SRT 2/2021, que a partir del 01/11/2021, Período AFIP a declarar 10/2021, el nuevo valor del FFEP será de $49,98.

          Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d