En el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020, el Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular.
Esta situación, deberá ser informada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estén afiliados, así lo establece la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial.
La resolución precisa, que los empleadores deberán informar a la ART:
- Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
- · Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
- El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
Vigencia
Desde su publicación en el Boletín Oficial, 17/03/2020.
evelyn dice
Gracias por la informacion, que nos bridas!! Salud0s
Lorena dice
Como se informa este tema a las ART ?
Ignacio dice
Hay que consultarlo con la ART
Buenas tardes, en la empresa donde estoy que es una planta metalurgica, empleados encasillados en casos de riesgo se les indico quedarse en sus casas, por la naturaleza de la actividad NO pueden realizar teletrabajo, en estos casos corresponde tambien informar en la art el domicilio como lugar de trabajo?
Buenos días, el art 3 de la Res 207/2020 hace referencia a las faltas justificadas por el cuidado de menores a cargo durante la suspensión de clases en las escuela, esos días son con goce íntegro de remuneraciones o no?
si, con goce de remuneraciones
Buenos días Ignacio,
Disculpa: Mi consulta no tiene que ver con este tema pero necesito hacerla porque casi nadie esta hablando de la movilidad jubilatoria: En MARZO 2020 la Base imponible máxima y mínima de aportes y contribuciones es de 173.945,66.- y 5.352,25 respectivamente?? Muchas Gracias!!
Santiago
Creo que aun no fueron publicados dichos valores.
AFIP solo informo los nuevos importes de autonomos.