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Elimina la retención del pago del 95% del impuesto PAIS que el ARCA -ex AFIP- exigía como anticipo para acceder a divisas para el pago de importaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5604/2024, anunció la derogación del Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), que establecía el pago a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) para operaciones de importación.
Puntos Clave de la Resolución
- Alcance: Se elimina el pago a cuenta calculado sobre el valor FOB de las destinaciones de importación.
- Motivo: La medida se toma considerando que el impuesto PAIS tiene vigencia hasta el 23 de diciembre de 2024, mientras que los plazos para acceder al mercado de cambios para estas operaciones exceden dicha fecha.
- Resoluciones Derogadas: Además, quedan sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).
Vigencia
La normativa entra en vigencia desde el día de su dictado, el 25 de noviembre de 2024.
Impacto en el Comercio Exterior
Esta decisión responde a la necesidad de adecuar las normativas fiscales a los plazos y condiciones del acceso al mercado cambiario, establecidos por el Banco Central en su Comunicación “A” 8118.
Resolución General 5604/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2024-5604-E-AFIP-ARCA – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta. Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04095353- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación.
Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.
Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 26/11/2024 N° 84636/24 v. 26/11/2024
Fecha de publicación 26/11/2024
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