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Desde enero 2025, bancos y billeteras virtuales informarán operaciones si superan $600.000, $1.000.000 o $2.000.000, según el tipo de transacción.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Ajuste por IPC
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?
Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.
¿En qué afecta a los consumidores?
En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
- $ 600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $ 1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
- $ 2.000.000:
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Aclaración información falsa
Ante la circulación de una falsa comunicación en redes sociales, ARCA aclara que actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales informan sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
El consumidor no tiene que hacer nada.
No implica ningún proceso de fiscalización ni la obligación de realizar trámites adicionales. Para más información
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