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ARCA extiende el plazo para la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5669/2025 mediante la cual modifica el procedimiento de devolución excepcional del Impuesto PAIS para los agentes de percepción y liquidación. Esta medida extiende el plazo para exteriorizar saldos a favor generados por percepciones en exceso, en el marco del régimen que perdió vigencia.
¿A quiénes alcanza?
El procedimiento está dirigido exclusivamente a los agentes de percepción del Impuesto PAIS que, tras la finalización del régimen, no pueden compensar los saldos a favor en futuras declaraciones juradas de dicho impuesto.
Estos agentes son aquellos que, al aplicar percepciones sobre operaciones alcanzadas por el impuesto, terminaron ingresando montos superiores a los efectivamente adeudados, generando así saldos a favor de difícil compensación.
¿Qué cambia con esta nueva resolución?
Mediante la Resolución 5669/2025, se modifica el artículo 2° de la Resolución General 5638, extendiendo el plazo de presentación del formulario F.744, el cual debe confeccionarse a través del sistema SICORE para declarar los saldos a favor.
Ahora podrán presentarse los formularios correspondientes a los siguientes períodos:
- Diciembre 2024
- Enero 2025
- Febrero 2025
- Marzo 2025
- Abril 2025
¿Cómo se efectiviza la devolución?
La devolución se concreta a través de un mecanismo de compensación, aplicando los saldos a favor del Impuesto PAIS contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Resolución General 5669/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5669-E-AFIP-ARCA – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01185617- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 5.638 se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que -atento la finalización de su vigencia- no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.
Que el procedimiento instrumentado se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de Octubre del 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.638, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 01/04/2025 N° 19730/25 v. 01/04/2025
Fecha de publicación 01/04/2025
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