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ARCA amplía el uso del “Facturador” para todas las categorías de monotributistas, con restricciones para operaciones de alto monto.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido una importante actualización al sistema de facturación electrónica simplificada para los monotributistas.
Mediante la Resolución General 5602/2024, publicada hoy 19 de noviembre de 2024, se amplía el alcance del “Facturador”, permitiendo que todas las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan utilizar esta herramienta.
¿Qué es el “Facturador”?
El “Facturador” es una herramienta digital diseñada para que los monotributistas puedan emitir comprobantes electrónicos originales de manera sencilla, rápida y eficiente.
Hasta ahora, solo estaba disponible para las categorías A, B y C del monotributo. Con esta modificación, su uso se extiende a todas las categorías, promoviendo la digitalización y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Restricciones en el Uso del “Facturador”
A pesar de la ampliación, se establece una limitación clave:
- El “Facturador” no podrá utilizarse para operaciones cuyo monto supere el máximo establecido en la normativa vigente (inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415 y complementarias). Esto asegura que la herramienta se mantenga enfocada en operaciones simples y de menor complejidad.
¿Cuándo entra en vigencia esta medida?
La resolución comenzará a regir dos días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 21 de noviembre de 2024.
Resolución General 5602/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2024-5602-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Resolución General N° 5.198. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02954058- -AFIP-DVTRRG#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.198 dispuso la implementación de una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B y C, denominada “Facturador”.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de los recursos tecnológicos destinados a facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno ampliar el universo de contribuyentes habilitados a utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que asimismo, atendiendo a la experiencia recogida desde la implementación de la aludida herramienta, corresponde establecer ciertas restricciones para su uso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.198, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Implementar la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.198, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 19/11/2024 N° 82324/24 v. 19/11/2024
Fecha de publicación 19/11/2024
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