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ARCA actualiza el régimen de percepción para compra de dólares y servicios en el exterior

14 abril, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • 🔍 ¿Qué cambia con la nueva resolución?
  • 📌 ¿Desde cuándo se aplica?
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2025-5672-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617. Su modificación.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

ARCA modificó el régimen de percepción para la compra de moneda extranjera y consumos en el exterior. Se amplió el alcance, se actualizaron los códigos SICORE y se eliminaron anexos. Las medidas ya están en vigencia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el alcance del régimen de percepción para operaciones en moneda extranjera.

A través de la Resolución General 5672/2025, publicada hoy en el B.O., se modificó la normativa que aplica sobre las compras de divisas, pasajes, turismo y servicios en el exterior en moneda extranjera.

🔍 ¿Qué cambia con la nueva resolución?

Los principales cambios introducidos en la RG 5672/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, son:

  • Se redefine el alcance del inciso a) del artículo 1°, que ahora incluye expresamente la compra de cheques de viajero junto a billetes y divisas extranjeras, sin un destino específico.
  • Se aclara que la percepción por compra de moneda extranjera recae sobre personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Se deroga el inciso c) del artículo 6°, eliminando un requisito vinculado a la aplicación de las percepciones.
  • Se actualiza la tabla de códigos para el sistema SICORE, organizando los diferentes tipos de operaciones gravadas y sus respectivos códigos.
  • Se eliminan los Anexos I y II, aunque seguirán aplicándose para hechos ocurridos antes de esta reforma.

📌 ¿Desde cuándo se aplica?

La normativa entra en vigencia a partir del mismo día de su publicación (14/04/2025) y se aplica para todas las operaciones de cambio efectuadas desde esa fecha en adelante.


Meta descripción SEO:
AFIP modificó el régimen de percepción para compra de dólares y servicios en el exterior. Qué cambia a partir de la Resolución General 5672/2025 y desde cuándo se aplica.

Resolución General 5672/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5672-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01433734- -AFIP-DISERE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.617, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.

Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:

“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.”.

2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):

“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.

3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.

4. Sustituir el cuadro del tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:

IMPUESTORÉGIMENDESCRIPCIÓN
217592Compra moneda extranjera – inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617.
219593Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217594Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219595Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217596Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219597Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217598Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219599Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217600Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.

5. Eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/04/2025 N° 23389/25 v. 14/04/2025

Fecha de publicación 14/04/2025

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