Mediante la resolución 46/2009, ARBA amplía el listado de operaciones que se encuentran fuera del alcance de los pagos a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se incorporan como conceptos excluidos del régimen de retención de ARBA sobre los créditos bancarios a los siguientes importes que se acrediten:
- Devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Acreditaciones efectuadas por compañías, por pagos de seguros de vida.
- Importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización a favor de los hijos de desaparecidos.
- Pagos de indemnizaciones por causa accidentes de trabajo.
TEXTO DEL LA NORMA
Resolución Normativa Nº 046/09
LA PLATA, 01 de julio de 2009.
VISTO:
Que por expediente Nº 2360-144837/09, se propicia la modificación del Régimen de retenciones sobre créditos bancarios establecido en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que asimismo el artículo 467 de la norma en cuestión establece una serie de casos excluidos del régimen de retenciones bancarias;
Que en este sentido, en relación a los contratos de seguro, resulta oportuno señalar que el interés asegurable consiste en la relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada;
Que de esta manera, considerando que el siniestro -previsto en las condiciones de la póliza- eventualmente sufrido por el asegurado, podría materializarse tanto en relación al bien como a la persona asegurada, deviene imperioso precisar los alcances del inciso 12 de la normativa citada, en el sentido de dejar establecido que las acreditaciones bancarias efectuadas por las compañías de seguro, comprende tanto los seguros sobre bienes como los seguros de vida;
Que además, resulta conveniente precisar el concepto relativo a “cuentas judiciales” (inciso 13), que consiste en las cuentas abiertas en el Banco de la provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y/o Banco de la Nación Argentina, por mandato judicial, a la orden del Juez a cargo del Juzgado o Tribunal competente, con independencia de los beneficiarios de las respectivas órdenes de pago que libren los magistrados intervinientes;
Que por otra parte, corresponde señalar que la Ley N° 25914 -en el marco de las políticas integrales de reconocimiento y reparación de las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la última dictadura militar-, establece el derecho a obtener una indemnización a favor de los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas;
Que por lo expuesto, resulta oportuno disponer lo necesario a fin que los importes percibidos en concepto de pago de la indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914, se encuentren excluidos del régimen de retenciones bancarias (inciso 14);
Que asimismo es dable mencionar que la Ley N° 25065 establece la regulación de diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito, como medios de pago de las distintas transacciones comerciales;
Que en este orden de ideas y a fin de asegurar la intangibilidad de las condiciones pactadas de comercialización de los bienes y servicios, se impone excluir del régimen de retenciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción tarjetas de crédito y débito (inciso 15);
Que finalmente, en lo relativo a las indemnizaciones que tienen por causa el despido y accidentes de trabajo, ambas instituciones reconocen su esencia en la protección legal que se dispensa al trabajador ante las eventualidades previstas que afectan su continuidad laboral, y -en consecuencia- justifican ampliamente la exclusión del régimen de retenciones bancarias en análisis (inciso 16);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Sustituir el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 467.- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
3) Contrasientos por error.
4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
7) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
8) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
10) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11) Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjeta de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Tarjeta Barrios Bonaerenses”, “Proyecto Adolescente”, “Plan Jefes y Jefas de Hogar”, “Plan Familias”, “Monotributo Social” y otros de similar naturaleza.
12) Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
13) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
14) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
15) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.”
16) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.”
Artículo 2°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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