Provincia de Buenos Aires 01/07/04 DEMANDAS DE REPETICIÓN. Procedimiento para atender demandas de repetición.
La Plata, 01 de Julio de 2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario establecer un procedimiento administrativo que permita formalizar el tratamiento a otorgar a las demandas de repetición que se presenten ante la Dirección Provincial de Rentas;
Que, en el mismo deben indicarse las tareas y responsabilidades que deberán asignarse a cada una de las dependencias involucradas en la operatoria;
Que, en consecuencia, en el ámbito de la Dirección Adjunta de Planificación y Control se ha elaborado el presente proyecto de Orden de Servicio referido al tema en cuestión, sin perjuicio del cual, se continua relevando las mencionadas operatorias a fin de evaluar y redefinir aspectos operativos en pos de lograr la eficiencia de los procedimientos;
Por ello,
El Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
ORDENA:
Artículo 1°.- Aprobar la presente Orden de Servicio, la que cuenta, como anexo 1, con la descripción del procedimiento administrativo para la atención de demandas de repetición.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
ANEXO 1 – PROCEDIMIENTO
Introducción
La presente Orden de Servicio tiene por objeto describir un procedimiento administrativo que permita la atención de las distintas demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios interpuestas por los contribuyentes ante la Dirección Provincial de Rentas en los términos del artículo 109 y ss. del Código Fiscal (t.o.1999) cuando:
· La misma involucre el reintegro de sumas de dinero.
· Se efectúe una compensación de créditos y débitos, siempre que la misma no encuadre en los términos de la Disposición Normativa Serie “B” N° 7/00 y Orden de Servicio N° 4/00, o la que la reemplace.
· Se reintegren transferencias indebidas de Títulos Públicos.
· Se efectúe la imputación a impuestos, de pagos efectuados en cuentas ajenas a la Dirección Provincial de Rentas y/o formularios erróneos; en este último caso, siempre que no resulte aplicable la Orden de Servicio N° 5/99 o la que la reemplace.
La demanda podrá comprender los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas:
a. Impuesto Inmobiliario,
b. Impuesto a los Automotores,
c. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
d. Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
e. Impuesto de Sellos,
f. Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales.
Asimismo, comprenderá:
· Los reintegros generados por transferencias indebidas de títulos públicos a favor de la Dirección Provincial de Rentas.
· La imputación de pagos efectuados en cuentas ajenas a la Dirección Provincial de Rentas y/o en formularios erróneos.
Cada demanda deberá iniciarse en las Oficinas de Distrito, siendo el Departamento Recursos y Demandas de la Subdirección de Contencioso de la Dirección de Técnica Tributaria la dependencia competente para entender en ellas.
Procedimiento administrativo
a).-Dirección Adjunta de Operaciones
Dirección de Recaudación
Oficina de Distrito
Presentación del demandante e información a brindarle
a.1- Ante la presencia de un demandante (persona física o jurídica legitimada – ver Cuadro I) que pretenda iniciar el procedimiento de demanda de repetición, informe al mismo que se le requerirá la presentación de un escrito a modo de solicitud de repetición de impuestos y/o sus accesorios, junto a todo un conjunto de documentación adicional.
a.2- Respecto del escrito, informe que el mismo deberá contener los siguientes datos:
1. Datos del demandante: Apellido y nombre completo, razón o denominación social.
2. Tipo y número de documento de identidad, en su caso.
3. Número de CUIL/CUIT (lo que corresponda).
4. Expresión del carácter en que se efectúa la presentación.
5. Domicilio constituido para notificaciones y demás fines del procedimiento de demandas de repetición.
6. Enumeración y descripción detallada de los hechos en que se fundamenta la demanda.
7. Indicación del impuesto que se pretende repetir.
8. Consignación de la clave de identificación del tributo u operación alcanzada por el mismo.
9. De corresponder, dado el tributo comprendido, indicación del código de actividad y régimen.
10. Detalle de los períodos fiscales e importes respecto de los cuales se reclama la repetición.
11. Indicación de los impuestos y períodos respecto a los que solicita se impute el crédito de la demanda.
12. Lugar y fecha de la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.
a.3- El demandante deberá presentar, conjuntamente, el formulario R-338, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique.
a.4- Para el supuesto que la demanda se origine en un cambio de imputación realizado conforme a la Orden de Servicio n°4/00 (Formulario R-275) deberá adicionarse a lo exigido en los puntos anteriores:
1. Copia del formulario R-275 (formulario correspondiente al trámite de cambio de imputación).
2. Original y copia autenticada de los comprobantes de pago objeto del cambio de imputación realizado.
3. Copia de todas las notificaciones exigidas para el trámite.
a.5- Asimismo, informe que el escrito de presentación de la demanda deberá ser acompañado por la siguiente documentación:
1. Comprobantes originales de pago de los períodos que son objeto de la demanda y fotocopias de los mismos.
2. En caso de solicitar la repetición de Títulos Públicos, si éstos generaran la emisión de un certificado de transferencia, deberá acompañarse tal certificado. En los demás supuestos, deberá acompañarse orden de transferencia ante la entidad bancaria (BP1959 o el que en el futuro la reemplace)
3. Documentación que acredite, en forma fehaciente, la legitimación para reclamar conforme se señala en Cuadro I adjunto. Para el caso del Impuesto a los Automotores e Inmobiliario, deberá agregarse copia certificada del título de propiedad.
4. Documentación que acredite la personería invocada por el, demandante conforme detalle que para cada caso se indica en Cuadro I adjunto.
5. Formulario R-348, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique, debidamente completado y suscrito por el demandante.
6. Todo documento que haga a la prueba de la que intente valerse el demandante, no pudiendo ser agregados otros posteriormente, salvo que estos se refieran a la ocurrencia de “hechos nuevos”.
a.6- Informe también que cuando la presentación la realice un escribano público en los términos del artículo 109 cuarto párrafo del Código Fiscal (t.o.1999), deberá adjuntarse copia de la escritura correspondiente y una manifestación de las partes contratantes indicando quién abonó el tributo; asimismo, en caso de no constar el domicilio de las partes en la escritura, indique al demandante que deberá denunciarse uno a fin de efectuar en él la notificación prevista en el artículo citado.
a.7- Por último, informe que, en caso de tratarse de una demanda de repetición que verse sobre el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas por Servicios Administrativos o Judiciales, deberá presentarse copia fiel de la actuación notarial o instrumento que originó el pago en exceso o indebido de la tasa o tributo. En caso de la tasa de justicia, deberá agregarse copia del expediente judicial o de las partes pertinentes del mismo (demanda, sentencia, declaratoria de herederos, solicitud de inscripción, etc.). Asimismo, deberá agregarse, con carácter de Declaración Jurada, una nota de las partes contratantes o intervinientes en la que dejarán expresamente indicado quién ha abonado el tributo o la tasa.
Proceder posterior al suministro de indicaciones
a.8- Habiendo informado correctamente al solicitante sobre las exigencias de la presentación de la demanda, entregue al mismo dos copias del formulario R-348 y del formulario R-338, o los que en el futuro los reemplacen y/o modifiquen, asesorando convenientemente respecto del llenado de los mismos.
a.9- Advierta al demandante que la omisión o falseamiento de datos consignados en el formulario R-348, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique, encuadrará la previsión del artículo 56° inciso “e” del Código Fiscal (t.o.1999), dando lugar a la instrucción del sumario correspondiente.
Recepción de la documentación
a.10- Reciba el conjunto de documentación presentada, verificando que la misma se encuentre completa y reúna las especificaciones citadas en los puntos anteriores y que el formulario R-348, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique, se encuentre debidamente cumplimentado. Consigne expresamente la fecha de entrada -sello fechador de entrada-, caratule en forma inmediata el expediente y entregue número de actuación al demandante (según O.S. 13/03).
a.11- Proceda en la recepción de la siguiente manera: entregue copias intervenidas de los formularios y notas presentadas y confeccione un detalle de toda la documentación agregada, el que, debidamente intervenido, pasará a conformar junto con aquellas los documentos que harán las veces de constancia de recepción para el solicitante.
Verificaciones posteriores a la recepción
a.12- Emita los informes de deuda correspondientes a los tributos que son objeto de la demanda y de los declarados por el peticionante en el formulario R-348, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique.
a.13- Verifique, utilizando el Sistema de Vigilancia Fiscal Permanente o la Base de Datos correspondiente a cada tributo, la correspondencia entre sus contenidos y lo declarado en el formulario R-348, o el que en el futuro lo reemplace y/o modifique: cantidad de inmuebles, automóviles y embarcaciones. Esta verificación deberá efectuarse, en el caso de utilizar el Sistema de Vigilancia Fiscal Permanente, por CUIT o CUIL del contribuyente. De lo contrario, si se utilizaran las Bases de Datos correspondientes a cada tributo, por apellido y nombre o razón o denominación social, número de documento o CUIT del contribuyente. Verifique, asimismo, la siguiente información referida al impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando el sistema Osiris o el SD99, según corresponda:
· que el contribuyente este inscripto en tal tributo
· la correspondencia entre las actividades que presenta en las Declaraciones Juradas mensuales o bimestrales, según corresponda, y las que figuran en su inscripción
· si la alícuota con la cual tributa se corresponde con las actividades declaradas
· que haya presentado Declaración Jurada del año corriente y anterior.
a.14- De esta verificación, agregue constancia a las actuaciones por medio de una copia de pantalla, con firma y sello identificativo del agente actuante.
Verificación de existencia de deudas
a.15- De existir deuda por alguno de los gravámenes declarados por el contribuyente o detectados a través de la verificación citada precedentemente, exija al demandante la presentación de los correspondientes comprobantes originales de pago para agregar a las actuaciones.
a.16- En caso de no contar el solicitante con estos comprobantes, exija que efectivice el pago de la deuda detectada o que solicite expresamente mediante escrito su cancelación con el crédito generado por la demanda. Informe que, de no avenirse a cualquiera de estas posibilidades, transcurrido un plazo de 10 días hábiles, se procederá a la compensación de oficio.
Demanda de repetición por motivo clave errónea
a.17- En caso de solicitarse un cambio de imputación por haber pagado con una clave de tributo errónea y resultar crédito a favor del contribuyente, proceda a realizar el cambio de imputación a través del sistema del formulario R-275 (según D.N. 007/00 y O.S. 004/00) y, finalizado el mismo, indique al solicitante que deberá iniciar el procedimiento de demanda de repetición a fin de obtener el reintegro del monto que resulte en exceso.
Remisión del expediente
a.18- Remita el expediente conteniendo el conjunto de documentación presentada por el demanadante y la obtenida a propósito de las verificaciones realizadas, a la Gerencia Regional.
Gerencia Regional
Recepción del expediente y posterior remisión
a.19- Reciba el expediente proveniente de la Oficina de Distrito y, sin mas trámite, remita el mismo, por los canales habituales a la Mesa de Entradas de la Dirección Técnica Tributaria, siendo el destino final el sector competente del Departamento Recursos y Demandas de la Subdirección de Contencioso, a saber:
-Sector Inmobiliario Urbano
-Sector Inmobiliario Rural
-Sector Demandas de Otros Tributos
b).-Dirección Adjunta de Legal y Técnica Tributaria
Departamento Recursos y Demandas
Recepción del expediente remitido por la Gerencia Regional
b.1- Reciba de la Gerencia Regional que lo ha remitido, el expediente correspondiente a la demanda de repetición iniciada en la Oficina de Distrito.
b.2- Verifique, a propósito del mismo, que se encuentren reunidos la totalidad de los requisitos formales que exige el artículo 110° del Código Fiscal.
b.3- Controle que el expediente contenga la totalidad de la documentación requerida según lo descrito anteriormente.
b.4- En caso de detectar errores u omisiones en la composición del expediente, remita el mismo, por las vías habituales a la Oficina de Distrito de origen a fin de que proceda a subsanarlos, dejando constancia de ello en las actuaciones.
b.5- Verfique el efectivo ingreso a las arcas fiscales de los pagos cuya repetición se pretenda, a través de las consultas de pagos de cada uno de los tributos en la base de datos. Cuando el ingreso no se encuentre registrado, cargue el reclamo de los comprobantes SPPOT mediante el sistema (aplicación 22 del Host – opción 2 de “Corrección o Alta de Reclamos SPPOT”). Respecto de los comprobantes no automatizados (con sello bancario) remita el formulario de nota de reclamo NO SPPOT debidamente cumplimentado (que fuera aprobado por Resolución 11 y 12 de la SSIP) a la entidad bancaria correspondiente.
b.6- Asimismo, para las demandas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, remita el expediente a la Dirección de Inteligencia y Control Fiscal y solicite se proceda a la fiscalización del contribuyente y a la determinación de la existencia o no de crédito a favor del mismo.
b.7- En el caso de demandas por gravámenes distintos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, proceda de igual forma que en el inciso anterior, siempre que se reúnan las condiciones que oportunamente se resuelvan.
a).-Dirección Adjunta de Operaciones
Dirección de Recaudación
Oficina de Distrito
Recepción del expediente con errores u omisiones
a.20- Reciba el expediente que se encuentre con errores u omisiones que no permitan la prosecución del trámite por parte del Departamento Recursos y Demandas.
a.21- Arbitre los medios necesarios a fin de subsanar estos errores u omisiones. De ser necesario efectuar algún requerimiento al demandante, notifíquelo para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles se presente a completar lo requerido, plazo que podrá, a pedido del interesado, prorrogarse por otros 10 (diez) días.
Reenvío del expediente al Departamento Recursos y Demandas
a.22- Subsanados los errores u omisiones, o vencido el término, remita el expediente, por las vías habituales al sector del Departamento de Recursos y Demandas que efectuó la devolución de las actuaciones.
Dirección de Inteligencia y Control Fiscal
Recepción del expediente a fin de proceder a la fiscalización en demandas de Ingresos Brutos
a.23- Reciba el expediente con la solicitud del Departamento de Recursos y Demandas para que se efectúen las fiscalizaciones correspondientes.
a.24- Proceda a ordenar la fiscalización al demandante por los años no prescriptos y determine la existencia o inexistencia de crédito a favor del mismo, confeccionando los formularios R-222 o R-341 según el tipo de contribuyente.
a.25- Efectuado el ajuste, dé vista del mismo al demandante.
Proceder a propósito de créditos a favor del contribuyente
a.26- En caso de existir crédito a favor del contribuyente:
· De ser consentida la vista por el interesado, remita las actuaciones al sector Demandas de Otros Tributos del Departamento Recursos y Demandas para continuar con el procedimiento.
· De no consentir el interesado, dé inicio al procedimiento determinativo, suspendiéndose el trámite de demanda de repetición a las resultas de la determinación de los saldos deudores y acreedores del tributo.
Proceder por inexistencia de créditos a favor del contribuyente
a.27- De no existir crédito a favor del contribuyente, dado que los débitos superan a los créditos -resultando diferencias a favor del Fisco-, proceda conforme lo dispuesto en el artículo 89° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), dando inicio al procedimiento determinativo.
Recepción del expediente a fin de la fiscalización en demandas de otros gravámenes
a.28- Reciba el expediente con la solicitud del Departamento de Recursos y Demandas para que se efectúen las fiscalizaciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 117° del Código Fiscal (t.o.1999), en los casos que estime corresponder.
Existencia o inexistencia de interés fiscal
a.29- De estimar la carencia de interés fiscal comprometido en la fiscalización del contribuyente de autos, con informe fundado, devuelva las actuaciones al sector competente del Departamento Recursos y Demandas para la prosecución del trámite de la demanda.
a.30- Por el contrario, si estima que existe interés fiscal, proceda a la fiscalización conforme al trámite de rutina.
a.31- En el caso de que, como producto de la fiscalización resulten diferencias a favor del Fisco, dé la vista correspondiente al demandante.
· Consentida la misma, con informe fundado, devuelva el expediente al Departamento Recursos y Demandas para la prosecución del trámite.
· Si no consiente el ajuste, proceda conforme lo dispone el artículo 89 y conc. del Código Fiscal (t.o.1999), suspendiéndose el trámite de la demanda de repetición a las resultas de la determinación del tributo.
Reenvío del expediente al Departamento Recursos y Demandas
a.32- Culminada la fiscalización, en uno u otro supuesto, y, de corresponder, remita el expediente al Departamento Recursos y Demandas.
b).-Dirección Adjunta de Legal y Técnica Tributaria
Departamento de Recursos y Demandas
Recepción del expediente remitido por la Gerencia Regional
b.8- Reciba el expediente ya sea con los errores u omisiones subsanados en el ámbito de la Oficina de Distrito o con las verificaciones realizadas en la Dirección de Inteligencia y Control Fiscal.
Carga de comprobantes
b.9- Si constara en las actuaciones la debida verificación bancaria, proceda a la carga en el sistema, a través de la aplicación 23 (“Cambio de Imputación”) opción 20 (“Carga Comprob. no Imputados”), de los comprobantes de pago objeto de la demanda que no se encuentren imputados en la base.
Determinación del crédito
b.10- Determine el crédito resultante a favor del contribuyente.
b.11- Para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la determinación del crédito se efectuará en base a la verificación realizada por la Dirección de Inteligencia y Control Fiscal.
b.12- En caso de existencia de deuda por algún tributo, efectúe la compensación correspondiente con el crédito a favor del contribuyente.
b.13- Efectúe la carga del expediente y de los formularios R-339 relacionados al mismo a través del sistema de cambio de imputación de pagos R-339.
Emisión de formularios R-339
b.14- Emita tres (3) copias de cada uno de los formularios R-339.
b.15- Anule los comprobantes de pago objeto de repetición consignando en los mismos: número de expediente, firma y sello responsable. Estos comprobantes no podrán ser desglosados de las actuaciones.
Confección de la resolución
b.16- Elabore el proyecto de resolución por triplicado, y adjunte a cada uno de ellos un juego de copias de los formularios R-339 emitidos.
b.17- En caso de que el trámite se paralice por causa imputable al contribuyente, y se reúnan las condiciones que fijan los arts.127 y ss.de la Ley 7647, proceda a declarar la caducidad del procedimiento.
Traba del sistema y elevación de las actuaciones
b.18- Efectúe la traba del sistema a fin de evitar que se realicen nuevas cargas de datos relacionadas al expediente o bien se modifiquen las existentes, utilizando para ello la opción habilitada al efecto (Opción 16: Firma)
b.19- Eleve, vía jerárquica, las actuaciones a la Subdirección de Contencioso para la evaluación y firma del acto administrativo.
Informe de Gestión de Demandas de Repetición
b.20- Con datos propios y con los que obtenga del sistema computarizado, confeccione mensualmente un Informe de Gestión de Demandas de Repetición por triplicado, informando por impuesto:
· expedientes recibidos en el período y acumulados en el año (cantidades)
· expedientes despachados en el período (cantidades)
· expedientes en trámite (cantidades) con al menos un formulario cargado
· resoluciones registradas en el período (cantidades)
· detalle de montos involucrados, por los trámites cargados al sistema y supervisados mensualmente. Asimismo, se deberá incluir el partido-partida/dominio/número de CUIT por el que se efectuó el alta del crédito
· total de pagos imputados mediante la opción 20 del Host (Carga Comprob. no Imputados).
· monto total de devoluciones en el período. Detalle de aquellas devoluciones que superen los $ 1.000
· partidas sobre las cuales se hayan realizado más de dos movimientos, sobre más de un expediente y hacia distintos objetos
b.21- Eleve original del informe a la Dirección Adjunta de Legal y Técnica Tributaria con copia a la Dirección de Auditoria de la Subsecretaria de Ingresos Públicos. Archive copia.
Subdirección de Contencioso
Evaluación y firma o, de corresponder, elevación a la Dirección de Técnica Tributaria
b.22- Recibidas las actuaciones para su evaluación y efectivizada la firma del acto administrativo, remita el expediente al Departamento de Coordinación Administrativa para su registración.
b.23- En el caso en que el monto involucrado en la demanda supere la suma fijada en la norma de delegación de facultades a esa dependencia, remita el expediente a la Dirección de Técnica Tributaria para su evaluación y firma del acto administrativo.
Dirección de Técnica Tributaria
Evaluación y firma
b.24- Recibidas las actuaciones para su evaluación y efectivizada la firma del acto administrativo, remita el expediente al Departamento de Coordinación Administrativa para su registración.
b.25- En el caso en que el monto involucrado en la demanda supere la suma fijada en la norma de delegación de facultades, remita el expediente a la Dirección Provincial de Rentas para su evaluación y firma del acto administrativo.
Dirección Provincial de Rentas
Evaluación y firma
b.26- Luego de recibidas las actuaciones para su evaluación y efectivizada la firma del acto administrativo, el expediente continuará su curso remitiéndose al Departamento de Coordinación Administrativa.
Departamento de Coordinación Administrativa
Registración del acto administrativo
c.1- Reciba las actuaciones de la Subdirección de Contencioso, de la Dirección de Técnica Tributaria o, en su caso, de la Dirección Provincial de Rentas y proceda a registrar el acto administrativo correspondiente.
c.2- Proceda luego según lo dispuesto en el último artículo del acto administrativo.
a).-Dirección Adjunta de Operaciones
Dirección de Recaudación
Departamento de Rendición e Imputación
Carga de datos de la resolución
a.33- Recibidas de corresponder las actuaciones, efectúe la carga de los datos de la resolución en el sistema de formulario R-339 a través de la opción habilitada al efecto (Opción 17).
Supervisión
a.34- Proceda a realizar la supervisión de la carga de la resolución, confrontando el acto administrativo con la base de datos de los formularios R-339 y verifique:
· La correspondencia del número de control de formularios R-339 existentes en la base y los adjuntos a la resolución.
· Asimismo, en cada uno de los formularios, verifique: el tipo de impuesto, la clave de identificación del contribuyente, los montos originales y los montos abonados, tanto de los años/cuota dados de baja, como de los dados de alta.
Resultados de la supervisión
a.35- Para el caso de existir coincidencia entre la base de datos y el acto administrativo, supervise los formularios en el sistema a través de la aplicación 23 del Host, opción 19 y proceda conforme lo dispuesto en el último artículo de dicho acto.
a.36- Remita las actuaciones a la Fiscalía de Estado para su conocimiento. Si no existieran observaciones, los actuados pasaran a Contaduría General de la Provincia para su intervención y, de corresponder, libramiento del cheque.
a.37- En caso de no coincidir la base de datos con el acto administrativo devuelva las actuaciones al Departamento Recursos y Demandas a fin de que proceda a su rectificación.
Oficina de Distrito
Recepción del expediente de demanda de repetición para su notificación
a.38- Recepcione el expediente.
a.39- Notifique al demandante, con copia de la resolución y sus correspondientes anexos.
a.40- Entregue (si correspondiera según la resolución vigente), la documentación pertinente y en su caso, el valor librado previo a la justificación de la deuda que pudiera reclamarse en el mismo acto, dejando constancia de ello.
a.41- Informe al demandante que el formulario R-339 y la copia de la resolución que se le entregan son comprobante de pago del tributo.
a.42- En caso de reclamarse deuda fiscal en la resolución, intime su pago y, en caso de incumplimiento, inicie el trámite para el cobro por vía de apremio.
a.43- En todos los casos que corresponda, glose -en el legajo del contribuyente- copia de la resolución y de toda otra constancia que considere conveniente.
a.44- Proceda conforme dispone el último artículo de la resolución.
Notificación de declaración de caducidad del procedimiento
a.45- Por último, para el caso en que el Departamento de Recursos y Demandas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127° y ss de la Ley 7647, declare la caducidad del procedimiento, proceda de la siguiente forma:
· Notifique al interesado con transcripción de la providencia respectiva.
· Entregue, bajo debida constancia, la documentación original perteneciente al contribuyente.
· En caso de existir deuda por algún tributo, intime la misma y, en su caso, inicie el trámite de cobro por vía de apremio.
Cuadro I de Anexo I
Legitimación
Sujeto legitimado
|
Documentación a adjuntar | |
Impuesto Inmobiliario | Titular de dominio | *en caso de no coincidir con la información de la base de datos, copia del testimonio del título de propiedad. |
Usufructuario | *copia del testimonio de la escritura de constitución del derecho real de usufructo | |
Poseedor a título de dueño | *copia del boleto de compraventa *copia de plano de posesión, etc. |
|
Impuesto a los automotores | Titular registral | *copia del título de propiedad del automotor |
Personería
Carácter invocado
|
Documentación a adjuntar
|
|
Personas físicas | Por derecho propio | *No se requiere certificación de firma por Autoridad Administrativa |
Por apoderado | *Copia certificada de testimonio de poder otorgado por escritura pública, vigente y del que se desprendan facultades suficientes para accionar. | |
*Carta poder con firma autenticada por escribano público o Juez de Paz.(art.109 C.Fiscal-t.o.1999) | ||
*Mandato ante Autoridad Administrativa (art.109 C.Fiscal-t.o.1999) |
Tipo de sociedad
|
Representación societaria
|
Documentación a adjuntar
|
|
Personas jurídicas
|
Sociedad de Hecho
|
*Corresponde a cualquiera de los socios | *Deben presentarse todos los socios en forma individual. *Indicando cual de ellos quedará vinculado al trámite. |
Sociedad Colectiva
|
*El contrato regulará el régimen de representación. En su defecto, corresponde a cualquiera de los socios indistintamente. Si se ha estipulado que la administración será conjunta ninguno puede obrar individualmente. | *Contrato constitutivo y sus modificatorias. *en su caso, acta de designación de administrador/s vigentes, que podrá ser un socio o tercero. | |
Sociedad en Comandita Simple
|
*Corresponde a los socios comanditados o terceros que se designen, en su defecto, corresponderá a cualquiera de los socios comanditados indistintamente. Si se ha estipulado que la administración será conjunta ninguno puede obrar individualmente | *Contrato constitutivo y sus modificatorias. *en su caso, acta de designación de administrador/s, que podrá ser un socio comanditado o un tercero. | |
Sociedad de Capital e Industria
|
*El contrato regulará el régimen de representación. En su defecto, administrará cualquiera de los socios indistintamente. Si se ha estipulado que la administración será conjunta ninguno puede obrar individualmente. | *Contrato constitutivo y sus modificatorias *en su caso, acta de designación de administrador/s, que podrá ser cualquier socio o un tercero. | |
Sociedad de Responsabilidad limitada
|
*Corresponde a la Gerencia, si existe distribución de funciones entre los gerentes corresponde a aquel a quien se le asigna por estatuto la representación, en su defecto corresponde a cualquiera de los miembros de la gerencia | *Contrato constitutivo y sus modificatorias. *Acta de asamblea de designación de gerentes. *Si la Gerencia fuere colegiada, acta de la Gerencia de la que surja la designación de quien tiene la representación. | |
Sociedad Anónima
|
*Corresponde al Presidente del Directorio | *Contrato constitutivo y sus modificatorias. *Acta de Asamblea de designación de Directorio. *Acta de Directorio de designación de Presidente. | |
Sociedad en Comandita por Acciones
|
*Corresponde al Presidente del Directorio, que podrá ser un socio comanditado o un tercero designado. | Idem Sociedad Anónima | |
Cooperativa
|
*Corresponde al Presidente del Consejo de Administración | *Acta de constitución y modificatorias *Acta de designación de los miembros del Consejo de Administración *Acta de designación del Presidente del Consejo. | |
Sociedad Civil
|
*Corresponde a los socios administradores o terceros designados, en su defecto corresponde a todos los socios. | *Estatuto *Acta de designación de socio/s o tercero/s administrador/s. | |
Fundaciones y Asociaciones
|
*Corresponde al Presidente del Consejo de Administración | *Estatuto y sus modificatorias *Acta de designación de los miembros de Consejo de Administración, y en su caso del presidente del mismo. |
Cuadro II de Anexo I
R-348
Forma de cumplimentación
Condóminos | uno por cada titular |
Sucesiones indivisas | uno por cada heredero |
Incapaces | uno por el incapaz, NO por el representante legal |
Usufructuario | uno por cada usufructuario, NO del nudo propietario. |
Sociedad civil | uno por cada socio |
Asociaciones y fundaciones | uno por la asociación o fundación |
Sociedades de hecho | uno por cada socio |
Sociedad comercial regularmente constituída | uno por la sociedad |
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