La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), implementó un nuevos regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Puntualmente, mediante la resolución normativa 11/2012, se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de
2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010. Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:
– El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web (www.arba.gov.ar).
– Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
– El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 120 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 240 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
– Vencimientos:
Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Mediante la Resolución Normativa 15/2012, se estableció hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011.
Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:
– Se podrán incluir las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, correspondientes al impuesto inmobiliario, automotores, ingresos brutos y de sellos, más sus accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionada con estos.
– Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, más los correspondiente intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial.
– Las modalidades de pago son al contado o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Por otro lado, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, también hasta el 31/7/2012, fijo el plazo para adherir al régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. Según Resolución Normativa 14/2012
La Resolución Normativa 13/2012, establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/7/2012.
Entre sus principales características, se destacan las siguientes:
– El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
– Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
– Vencimientos:
Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Finalmente, la Resolución Normativa 12/2012 establece, hasta el 31/7/2012, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas.
Entre sus características más importantes, destacamos las siguientes:
– Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener o percibir, devengados al 31/12/2010; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2011, y los intereses correspondientes a retenciones o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
– Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.
– Vencimientos:
Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Fuente: EnNotas
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