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Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas.
Mediante la resolución normativa 29/2013, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), estableció, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial.
La norma busca ordenar la condición tributaria de quienes edificaron hasta el 31 de diciembre de 2012 sin informarlo al Fisco, según se desprende de la resolución normativa publicada en la web del organismo.
Condiciones para acceder al plan
Los interesados deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente Resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta Autoridad de Aplicación.
Formas de pago y Bonificaciones
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento (60%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
En cuotas:
- En hasta (3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 30% por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
- En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 10% por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
- En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
En ningún caso, las bonificaciones establecidas en este artículo podrán implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.
Causales de caducidad
La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
- La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad de cancelación al contado.
- El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para su pago.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta.
Exclusiones
Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
El programa estará vigente hasta fin de año y prevé bonificaciones de hasta 60% para quienes informen de forma voluntaria las edificaciones.
Más información Resolución Normativa 29/13 ARBA
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