ARBA elevó el piso para ser agente de retención y percepción desde marzo 2020.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), incrementó un 175% el piso de Ingresos Brutos anual que debe tener se en cuenta para actuar como agente de percepción y retención.
Cabe recordar que las empresas que actúan ante la Provincia como agentes de recaudación de impuestos tienen la obligación de retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para luego depositarlo a la orden del Fisco: asumen la función de recaudar en nombre de ARBA.
Los nuevos parámetros 2020 para ser agente de recaudación ARBA son los siguientes:
Los cambios, fueron oficializados mediante la RN 9/20 de ARBA:
“ARTÍCULO 320. Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento sesenta y cinco millones de pesos ($ 165.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cincuenta y cinco millones de pesos ($ 55.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
– 101011 Matanza de ganado bovino
– 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
– 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
– 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
– 461033 Matarifes
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
Baja como agente de recaudación
Aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación –a partir de su fecha de vigencia–, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos por el artículo 331 de la DN “B” 1/04.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la DN “B” 1/04, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Vigencia
Los cambios rigen desde el 1° de marzo de 2020.
Fuente: Resolución Normativa 9/20
LORE dice
QUIERO DAR DE BAJA DE AGENTE DE RECAUDACION ARBA A UN CONTRIBUYENTE QUE NO SUPERO LOS NUEVOS MONTOS PARA SER SUJETO OBLIGADO, Y EL SISTEMA NO ME PERMITE, ME PUEDEN DECIR COMO SE HACE, SOLO ME ABRE BAJA DE INGRESOS BRUTOS Y YO QUIERO BAJA DE AGENTE
Andres dice
Me pasa lo mismo Lore, lo pudiste resolver ?
Andres
Naty dice
Hola a todos, necesito que me ayuden, tengo una empresa que la inscribi como agente de percepcion de IIBB, presente las ddjj de 03/2020, recién hoy le quise dar de baja como agente de percepción de iibb, ya que la empresa me habia dicho que no percibio nada en abril 2020, el tema es que le puse 31/03/2020 me dice baja definitiva, y luego la empresa me cuenta que hasta el 20/04/2020 realizo percepciones, es decir, debería realizar la modificación de fecha de baja para poder presentar la ddjj 04/2020 pero el sistema no me deja? no se que hacer , me pueden dar una mano.
Gracias!!
HECTOR ARMESTO dice
como se comunica a la Autoridad de Aplicación que no se superron los montos de ingresos para permanecer en el Regimen de Recaudación??
MARIA dice
que hacer con un contribuyente inscripto en enero 2020 por los parámetros viejos.
Lo doy de baja ahora y deja de ser agente desde esta fecha.?
me da a confusión
transcribo el 2 parrafo
#Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al artículo 320 obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.#
tengo que esperar el año calendario posterior???
gracias