LA PLATA, 12 de febrero de 2010
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-193.339/09 se propicia modificar el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, por medio de la cual se reglamenta el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al SIRCREB, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa mencionada se regula el régimen especial de retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por la Resolución General Nº 104/04, modificatorias y complementarias, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
Que con fecha 21 de octubre de 2009 la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral aprobó un proyecto de norma local, con el objeto de unificar entre las distintas jurisdicciones locales adheridas, los diversos supuestos de operaciones que resultan excluidas del mencionado régimen de retenciones;
Que, a través del mismo, se aclara el alcance de la expresión “operaciones de exportación de mercaderías”, estableciéndose que las mismas deben interpretarse conforme lo previsto en los artículos 9 y 10 del Código Aduanero;
Que, además, se incorporan como nuevo supuesto excluido del régimen de retención, a los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;
Que atento que el supuesto de exclusión previsto en el inciso 7), del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, no se encuentra comprendido entre los indicados en el ya citado proyecto de resolución local se procede a su derogación, a fin de asegurar la necesaria homogeneidad normativa entre las jurisdicciones involucradas;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el inciso 6) del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, el siguiente inciso 12):
“12) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito”.
Artículo 3º: Derogar el inciso 7) del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria.
Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Anónimo dice
Hola una consulta es correcto que me retengan de sircreb cuando hago transferencias de mi cuenta corriente del Banco Nación a mi caja de ahorro del mismo Banco? y también me retienen de Tucuman y de Catamarca, pero no tengo esas jurisdicciones en mi convenio multilateral. Se puede hacer algo?
saludos
Cuando se deven sacar los turnos para presentar las libretas
Hola.Estoy pagando un credito hipotecario y Sircreb sobre lo que deposito me esta haciendo retenciones.Esta bien que me las hagan?
jhfjhfjh
Hola Ignacio
Mi nombre es Néstor, te molesto para consultarte lo siguiente: resulta que tengo clientes que son unipersonales y no estan en el Convenio Multilateral, pero si estan en Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Los Bancos retienen SIRCREB sobre todos los depositos que se realizan, aparte de las percpciones de Ing.Brutos y Retenciones de ARBA.
Aguardo tu opinión sobre el particular.
Saludos
Si, se puede, es bastante engorroso por lo general y lleva tiempo, pero se puede hacer el pedido.
Ignacio te consulto, una empresa dio de baja una juridiccion, esta en convenio. tiene un saldo importante a favor, se puede reclamar esto?