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ARBA: más controles sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

18 junio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

El fisco provincia sustituyó reglamentación de del impuesto Transmisión Gratuita de Bienes. Ahora sin la presentación del una declaración jurada y comprobante del pago, los escribanos no podrán dar curso al trámite.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reformuló la reglamentación sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes modificando los procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras.

El texto de la Resolución Normativa 22/13, publicada por ARBA,  establece un nuevo reglamento en el que se disponen las nuevas formalidades y la modalidad a observar.

La nueva norma, establece que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes o sus representantes legales o convencionales, a través de la presentación de una declaración jurada. Para lo cual, deberán ingresar en la página web de ARBA  (www.arba.gov.ar), y completar, en el formulario R-550G con carácter de declaración jurada, los datos referidos a su identificación personal y todos aquellos que les sean requeridos por la aplicación informática.

Finalizada la carga de datos, el obligado deberá efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web indicado.

De corresponder, se deberá imprimir, el formulario R-550G para el pago, que podrá ser efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto.También podrá liquidarse mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

Asimismo, podrá imprimir una copia de la declaración jurada confeccionada y un comprobante del envío de la misma, para constancia.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse incluso en aquellos supuestos en los cuales no se supere el monto mínimo que se hace referencia en el artículo 306 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Pero no deberá presentarse la declaración jurada prevista en este artículo cuando se trate de transmisiones exentas.

Recordemos que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes fue establecido por las Leyes 14.044 y 14.200 y reglamentado a través del Decreto 63/11. Más tarde, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante las Resoluciones Normativas 91/10 y 18/11, dispuso las normas que lo hicieron operativo.

Pero luego, la Ley 14.333 introdujo algunas modificaciones a la normativa, por tal motivo se debió sustituir lo reglamentado por ARBA, fijando la forma, modo y condiciones que deben observar los sujetos responsables del gravamen, así como también los deberes de información. En consecuencia se derogó plenamente la RN 18/11 y parcialmente, la RN 91/10 (artículos 1º a 10 y 12).

Control de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
El objetivo de la Agencia de Recaudación sobre el pago del impuesto. Ya que el según lo dispuesto en el artículo 324 del Código Fiscal, Título V legisla el tributo, se dispone que el pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito.

En consecuencia, mediante la Resolución Normativa 22/13,  ARBA establece “Los jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen”.

Ahora, sin la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires no se podrá dar curso a los actos siguientes:

  • Los escribanos no expedirán testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas ni de escrituras de donación u otros actos jurídicos que tuvieren por efecto el hecho imponible de este impuesto.
  • Los registros respectivos no inscribirán declaratorias de herederos, testamentos o transferencias de bienes u otros actos que tuvieren el mismo efecto previsto en el inciso precedente.
  • El archivo de los tribunales no recibirá expedientes sucesorios para archivar.
  • Las reparticiones oficiales no autorizarán entregas o extracciones de bienes ni transferencias de derechos comprendidos en el enriquecimiento gravado.
  • Las instituciones bancarias y demás personas de existencia visible o ideal no podrán entregar o transferir bienes afectados por el impuesto.
Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto. Complementariamente, los escribanos no autorizarán actos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si el sujeto que pretende efectuar el acto no acredita previamente el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo correspondiente.

Además, los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de una declaración jurada online y el pago del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

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