ARBA aprobó la cuarta etapa del cronograma para la implementación del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la resolución normativa 66/2014, ARBA aprobó la cuarta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recordemos que el mencionado mecanismo había sido aprobado y reglamentado por las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente.
En esta cuarta, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:
Códigos de Actividad NAIIB 99.1
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Actividad
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503210
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VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
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503220
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VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
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503290
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VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
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512311
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VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
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512312
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VENTA AL POR MAYOR DE VINO
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512313
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VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
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512320
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VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
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523510
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VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
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523520
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VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
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523530
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VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
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523540
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VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
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523550
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VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
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523560
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VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
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523590
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VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.
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Los contribuyentes que resulten comprendidos, será para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2014.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
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